Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 23/2/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 36

Martes, 23 de febrero de 2021

Página 4

TÍTULO II

Instrumentos de intervención municipal: Licencias, declaración responsable y comunicación previa CAPÍTULO I

Licencia urbanística Artículo 3. Concepto Constituye el objeto de la licencia urbanística la comprobación por la administración municipal de que las actuaciones de los administrados sujetas a ella se adecuan a la ordenación territorial y urbanística vigente. Para ello, la intervención municipal irá dirigida a comprobar, entre otros, los siguientes aspectos:

Condiciones de parcelación.
Usos urbanísticos, densidades y tipología de la edificación.
Alineaciones y rasantes.
Edificabilidad, altura de la edificación, ocupación permitida de la edificación, situación, separación a linderos y entre edificaciones, fondo edificable y retranqueos.
Dotaciones y equipamientos de carácter público o privado previstas para la parcela o solar.
Ordenanzas municipales de edificación y urbanización.
La incidencia de la actuación propuesta en el grado de protección de los bienes y espacios incluidos en los catálogos.
La existencia de los servicios urbanísticos necesarios para que la edificación pueda ser destinada al uso previsto.
La concurrencia de las autorizaciones e informes que la legislación aplicable exija con carácter previo a la licencia.
Artículo 4. Actos sujetos a la obtención de licencia urbanística Están sujetos a licencia urbanística municipal los siguientes actos de los actos de construcción o edificación e instalación y de uso del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo1:
a Las parcelaciones urbanísticas a que se refiere la sección sexta del capítulo II, del título II de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, salvo que estén contenidas en proyectos de reparcelación aprobados.
b Las divisiones y segregaciones en cualquier clase de suelo.
c Los movimientos de tierra, la extracción de áridos, la explotación de canteras y el depósito de materiales.
d Las obras de vialidad y de infraestructuras, servicios y otros actos de urbanización, que deban realizarse al margen de proyectos de urbanización debidamente aprobados.
e Las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de toda clase y cualquiera que sea su uso, definitivas o provisionales, sean de nueva planta o de ampliación, así como las de modificación o reforma, cuando afecten a la estructura, la disposición interior o el aspecto exterior, y las de demolición de las existentes, salvo el supuesto de ruina física inminente.
1

Conforme al artículo 169 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

CVE: 20210223-00517-2021 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
El cumplimiento de los presupuestos legalmente exigibles para la ejecución de los actos sujetos a licencia.
La adecuación de los actos sujetos a licencia a las determinaciones urbanísticas establecidas en los instrumentos de planeamiento vigentes y a las normas urbanísticas en ellos contenidas, así como a la planificación territorial vigente. A tal efecto, se verificará el cumplimiento de, al menos, las siguientes determinaciones urbanísticas:

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 23/2/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data23/02/2021

Conteggio pagine59

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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