Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 23/2/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Martes, 23 de febrero de 2021
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Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las administraciones públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
TÍTULO I
Disposiciones generales Artículo 1. Objeto 1. La presente ordenanza tiene por objeto regular los mecanismos de intervención municipal de las actuaciones administrativas que se desarrollan en el municipio de Sierra de Yeguas, en concreto los procedimientos de licencia urbanística, declaración responsable y comunicación previa así como el procedimiento de comprobación, control e inspección de las actuaciones realizadas en el término municipal.
2. La intervención del Ayuntamiento en las actuaciones referidas en el apartado anterior se somete a los principios de igualdad de trato, necesidad y proporcionalidad con el objetivo pretendido y la eliminación de trabas injustificadas, de conformidad con lo exigido en el Directiva 2006/123 CE y en la legislación estatal y autonómica de desarrollo.
Artículo 2. Instrumentos de intervención municipal y deberes de los interesados El Ayuntamiento de Sierra de Yeguas podrá intervenir la actividad de los ciudadanos a través de los siguientes instrumentos:
Licencias.
Declaración responsable.
Comunicación previa.
Los interesados tendrán, además de los establecidos con carácter general en otras normas, el deber de:
a. Presentar la documentación completa según los términos establecidos en la presente ordenanza.
b. Cumplimentar los trámites en los plazos establecidos, teniéndosele por desistido en el procedimiento en caso contrario.
c. Estar en posesión de toda aquella documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la licencia o la declaración responsable, desde el momento de su otorgamiento o formulación respectivamente y durante el tiempo inherente a su ejercicio, o el tiempo de ejecución de las obras, y mientras no haya transcurrido el plazo establecido en la LOUA, para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad urbanística.
d. Poner a disposición del Ayuntamiento la documentación que se le requiera referente a la comprobación de la veracidad de la declaración responsable, en el momento que dicha administración la requiera.
e. Disponer en el lugar de las obras del documento expeditivo de la licencia o documento acreditativo de haber presentado la declaración responsable, mientras duran éstas, para poder ser exhibida a requerimiento de la autoridad municipal.
g. Ejecutar las obras en los plazos establecidos en la licencia o conforme al plazo de vigencia establecido en la declaración responsable.
j. Facilitar la intervención municipal en orden a comprobar, controlar e inspeccionar las obras o actuaciones objeto de la declaración responsable.
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Número 36