Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 9/2/2021
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Martes, 9 de febrero de 2021
Página 32
Junta. La modificación requerirá ser aprobada por el Ilustre Ayuntamiento de Campillos, previa la tramitación correspondiente. Después de la aprobación del Proyecto de Reparcelación por la asamblea general, no cabrá modificación alguna de las Bases de Actuación.
Base 5. Valoración de fincas aportadas 1. El derecho de los propietarios afectados será proporcional a la superficie de sus respectivas fincas que quede comprendida en el ámbito del Sector.
2. La determinación de la superficie real de cada finca se hará mediante estudio técnico practicado al efecto, prevaleciendo la realidad física sobre la superficie registral o la consignada en los títulos de propiedad.
3. Se considerará que existe titularidad controvertida de una finca o parte de ella exclusivamente si constare anotación preventiva de demanda en el Registro de la Propiedad. En tal caso, la inscripción de la finca de resultado se practicará a favor del titular registral de la de origen, pero trasladando la anotación preventiva que sobre la misma constare practicada, según lo dispuesto en el artículo 10, apartado 3 del RD 1.093/1997 de 4 de julio, Reglamento Hipotecario Urbanístico.
4. Si la discrepancia consistiera en la falta de acuerdo en cuanto a la situación de un lindero, la diferencia de superficie se considerará que pertenece por mitad e iguales partes a los titula res en discordia hasta la resolución definitiva por los Tribunales.
5. Los supuestos de doble inmatriculación, titular desconocido o en ignorado paradero se resolverán conforme al artículo 10, apartado 1 y 2, del RD 1093/1997 de 4 de julio, Reglamento Hipotecario Urbanístico.
6. Los supuestos de titularidad dudosa se resolverán de conformidad con lo establecido en el artículo 103.4 del Reglamento de Gestión Urbanística.
7. Para la valoración de bienes y derechos aportados se aplicarán, en defecto de los voluntariamente establecidos por la mayoría absoluta de los propietarios, que, a su vez, representen al menos el cincuenta por ciento de los terrenos afectados por la reparcelación, los criterios establecidos por la legislación general pertinente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 102 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Base 6. Fincas a expropiar y su valoración 1. La Junta de Compensación tendrá la consideración jurídica de beneficiaria en las expropiaciones de fincas practicadas por la administración actuante a los propietarios que lo hubieran solicitado en el plazo legalmente previsto, al igual que en las restantes expropiaciones por incumplimiento de obligaciones por parte de los miembros de la Junta.
2. Las fincas expropiadas por falta de incorporación de sus propietarios a la Junta, se justipreciarán de acuerdo con lo prevenido en Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, el Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo y el artículo 161 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el justiprecio de los bienes y derechos afectados se determinara por el procedimiento de tasación conjunta o mediante expediente de tasación individualizada.
3. Las adquisiciones de terrenos por la Junta en virtud de expropiación forzosa están exentas con carácter permanente del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y del de Actos Jurídicos Documentados, y no tendrán la consideración de transmisiones de dominio a los efectos de exacción del impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos o cualquiera otro que sustituya a los indicados.
4. El pago de las cantidades adeudadas a la Junta con los intereses y recargos procedentes, realizado en cualquier momento anterior al levantamiento del acta de ocupación, dará lugar a la cancelación del expediente expropiatorio, siendo de cuenta del moroso todos los gastos originados a consecuencia de la iniciación del referido expediente.
CVE: 20210209-01130-2021 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Número 26