Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 7/2/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 5 de febrero de 2021

Página 30

Segundo. La empresa demandada procede a notificar el cese a la demandante el 20 de marzo de 2020, por finalización de contrato, siendo dado de baja en seguridad social el mismo día.
Tercero. La parte actora no ostenta ni han ostentado en el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.
Cuarto. El 3 de junio de 2020 se presenta papeleta de conciliación.
Fundamentos de derecho Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 97 de la LRJS, ha de establecerse que los hechos declarados probados se deducen de la documental aportada por la parte así como por la admisión de los hechos que supone la incomparecencia del representante legal de la empresa demandada, citada de forma personal, al interrogatorio que fue solicitado por la parte actora, advertido de las consecuencias de su incomparecencia, acordado en el acto del juicio oral.
Segundo. El despido debe considerarse improcedente, fundamentalmente porque no se ha acreditado por la demandada la existencia de causa prevista en los artículos 52 y 54 del ET, siendo de la demandada la carga de la prueba de la existencia de causa legal y de los requisitos necesarios lo que no ha justificado.
En este sentido, la parte actora acredita la relación laboral, sus circunstancias, y la extinción de la misma, mientras que la parte demandada no ha probado la existencia de causa de despido ni el cumplimiento de los requisitos de forma, por lo que el despido ha de calificarse como improcedente.
Tercero. La parte demandante solicita la extinción de la relación laboral, al no ser previsible la reincorporación, y constando que la empresa no tiene actividad en el centro de trabajo indicado y a fin de no alargar el proceso hasta provocar un incidente de no readmisión, la parte actora ha solicitado se declare el despido improcedente, se declare extinguida la relación laboral y se fijen las cantidades objeto de indemnización.
Así pues, a la vista de lo actuado, procede calificar el cese operado el día 20 de marzo de 2020 como despido improcedente con los efectos previstos en el artículo 56 del ET y la disposición transitoria quinta del Decreto 12/2012, publicado en el BOP en fecha 11 de febrero de 2012, y 110 de la LRJS y declarar extinguida la relación laboral entre las partes.
Igualmente procede condenar a la empresa al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de esta sentencia, modificando el criterio mantenido hasta la fecha, de conformidad con lo establecido en la sentencia dictada por el TS el 21 de julio de 2016.
Cuarto. A tenor de lo prevenido en el artículo 191 de la LRJS, el recurso procedente contra esta sentencia es el de suplicación, de lo que se advertirá a las partes.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente observancia Fallo: Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Cristian Gabriel Goyochea Bernabé frente a la entidad Standard Call Company, Sociedad Limitada CIF número B-93666268, sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado, condenando a la parte codemandada a estar y pasar por tal declaración; y, a su vez, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral entre las partes a la fecha de la presente sentencia, debiendo condenar y condenando a la empresa demandada a que indemnice a la actora con la suma de 1.861.68 euros, así como a la cantidad de 14.061,6 euros en concepto de salarios de tramitación.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Málaga, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y
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Número 24

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 7/2/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data07/02/2021

Conteggio pagine66

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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