Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 3/2/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Miércoles, 3 de febrero de 2021
1 el hecho probado primero, debe quedar asi:
Primero. La parte actora nacida el 1 de junio de 1980, afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social, donde tiene acreditado el suficiente período de carencia, con número de SS
29/10210291/92, por su profesión de carpintero, solicita en marzo 2019 reconocimiento de IP, siendo su base reguladora 488,06 euros para enfermedad común y 733,17 euros para enfermedad profesional
2 EL ultimo párrafo del fundamento de derecho segundo debe quedar así:
Todo ello conduce a la estimación de la demanda en su integridad, dado que la parte actora, en la actualidad, sufre y padece un cuadro clínico incompatible con la profesión de carpintero, siendo merecedora de IP total para su profesión habitual derivada de forma acreditada de enfermedad profesional, conforme se denota de la baja de IT de duración máxima y del efecto perjudicial que ha significado la actividad como carpintero para su cuadro clínico residual constatado
3 El fallo de la sentencia debe quedar así:
Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por don David Serrano Moreno, frente Rey Eurometal, Sociedad Limitada, el Instituto Nacional de la Seguridad Social; TGSS y Mutua Cesma, sobre prestaciones, debo anular la resolución impugnada, declarando a la parte actora en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad profesional, con derecho al percibo de las prestaciones inherentes a tal declaración 55 % y con efectos al día 28 de marzo de 2019, sobre una base reguladora de 733,17 euros, debiendo estar y pasar la partes por la resolución presente, y a la Mutua demanda al pago de las prestaciones correspondiente, teniendo en su caso presente las deducciones, revalorizaciones o descuentos que correspondan
Manteniendo el resto de la resolución en sus términos.
2. Incorporar esta resolución al libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales.
Notifíquese la presente resolución.
Contra este auto no cabe interponer recurso sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada.
El Magistrado. Doy fe. El Letrado de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación en forma a Rey Eurometal, Sociedad Limitada, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Málaga, a 1 de diciembre de 2020.
La Secretaria Judicial, Clara López Calvo.
623/2021
D
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Número 22