Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 3/2/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 22
Miércoles, 3 de febrero de 2021
Página 52
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 13 DE MÁLAGA
Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 869/2019.
Negociado: 6.
De don David Serrano Moreno.
Contra Rey Eurometal, Sociedad Limitada; Instituto Nacional de la Seguridad Social y Mutua de Andalucía y de Ceuta Cesma.
Abogada: Doña María Lourdes López Durán.
El Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número trece de Málaga.
Hace saber: Que, en este Juzgado, se sigue el procedimiento número 869/2019, sobre Seguridad Social, en materia prestacional, a instancia de David Serrano Moreno contra Rey Eurometal Sociedad Limitada; Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Mutua de Andalucía y de Ceuta Cesma, en la que con fecha 30 de octubre de 2020, se ha dictado sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:
Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por don David Serrano Moreno, frente Rey Eurometal, Sociedad Limitada; el Instituto Nacional de la Seguridad Social; TGSS y Mutua Cesma, sobre prestaciones, debo anular la resolución impugnada, declarando a la parte actora en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad profesional, con derecho al percibo de las prestaciones inherentes a tal declaración 55 % y con efectos al día 28 de marzo de 2019, sobre una base reguladora de 488,06 euros, debiendo estar y pasar la partes por la resolución presente, y a la Mutua demanda al pago de las prestaciones correspondiente, teniendo en su caso presente las deducciones, revalorizaciones o descuentos que correspondan.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, anunciándolo ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 192 y siguientes del TRLPL; siendo indispensable para el Ente Gestor, presentar ante este Juzgado, al anunciar el recurso, la certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del mismo.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Asimismo, con fecha con fecha 17 de noviembre de 2020 se ha dictado auto de aclaración de sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:
Parte dispositiva D is p on go 1. Estimar la solicitud de don David Serrano Moreno de aclarar la sentencia número 275/2020, dictada en este procedimiento en el sentido de que:
CVE: 20210203-00623-2021 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Ed icto