Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 3/2/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 22
Miércoles, 3 de febrero de 2021
Página 20
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 4 DE MÁLAGA
Procedimiento: 873/16.
Ejecución de títulos judiciales 1052/2020.
Negociado: 3.
De don Andrés Ballesteros Ballesteros.
Abogado: Don Francisco Juan Sánchez Luque.
Contra Segovia Group Services 2000, Sociedad Limitada, Juan Pedro Segovia Merlo y Fondo de Garantía Salarial.
Doña María Caballero Redondo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número cuatro de Málaga, Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1052/2020, a instancia de la parte actora, don Andrés Ballesteros Ballesteros, contra Segovia Group Services 2000, Sociedad Limitada, Juan Pedro Segovia Merlo y Fondo de Garantía Salarial, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado auto de fecha 30 de noviembre de 2020, del tenor literal siguiente:
Auto. En Málaga, a 30 de noviembre de 2020.
Hech os Primero. En los autos número 873/16, seguidos a instancia de Andrés Ballesteros Ballesteros contra Segovia Group Services 2000, Sociedad Limitada, y Juan Pedro Segovia Merlo, se dictó sentencia el 4 de abril de 2018, cuyo fallo es el siguiente:
Fallo: Que estimando la demanda formulada por don Andrés Ballesteros Ballesteros contra la empresa Juan Pedro Segovia Marco, Segovia Group Services 2000, Sociedad Limitada, habiendo sido citado el Fondo de Garantía Salarial debo condenar y condeno a la referida parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 6.159,46 euros.
Segundo. La sentencia anterior es firme.
Tercero. La parte demandante ha solicitado la ejecución.
Razonamientos jurídicos Primero. De acuerdo con los artículos 117.3 de la Constitución Española y 2.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan. Asimismo, el artículo 237 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, Ley 36/11, de 10 de octubre en adelante, LRJS, establece que las sentencias firmes se llevarán a efecto en la forma establecida en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil en adelante, LEC, para la ejecución de las sentencias, con las especialidades previstas en esa norma laboral. Por último, el artículo 551.1 de la LEC establece que presentada
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