Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 21/1/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Jueves, 21 de enero de 2021

Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean debidamente requeridas por los órganos municipales, aportando cuanta información le sea exigida en el ejercicio de estas actuaciones y que estén relacionadas con la concesión de la subvención.
Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Acreditar con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, o en su caso, los estados contables que garanticen el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objetos de las actuaciones de control y comprobación.
Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, con el logotipo que apruebe el Ayuntamiento de Benalmádena.
Proceder al reintegro de los fondos públicos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS.
12. Pago subvención El importe de las subvenciones concedidas se realizará mediante transferencia bancaria, bajo la modalidad de abono previa justificación, en los términos previstos en el artículo 22 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Benalmádena, como norma general.
Se podrá a si mismo realizar pagos anticipados de la subvención concedida que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, siempre que lo indique la convocatoria y resolución de concesión.
13. Justificación de las subvenciones La justificación se realizará ante el órgano concedente, siendo la modalidad de cuenta justificativa simplificada, por regla general, la cual contendrá la siguiente información:
a Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación expresa que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención y, en su caso, una evaluación de los resultados obtenidos, respecto a los previstos, con detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
b Un certificado del Secretario/a y presidente/a del club con la relación clasificada de los gastos de la actividad, facturas, con identificación del acreedor y del documento, su importe, y de las fechas de emisión, a los que se unirá la documentación acreditativa de los pagos realizados. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas. A este certificado se le adjuntara las facturas y comprobantes de pago indicadas en la relación.
c Carta de pago del reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados.
En las subvenciones que tengan por finalidad exclusiva financiar la adquisición de bienes o servicios concretos, a acreditar mediante una única factura, no será preciso presentar otra
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Número 13

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 21/1/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data21/01/2021

Conteggio pagine107

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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