Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 21/1/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Jueves, 21 de enero de 2021
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De esta manera se obtiene el valor del punto y en función del punto que obtenga cada club así se calcula el importe a percibir.
c 20 % del total de la subvención a repartir, aplicando un criterio genérico, es decir a repartir entre todas las entidades, que acrediten participar en competiciones de ámbito federado.
Procedimiento: Se dividirá el 20 % de la subvención entre el número de asociaciones deportivas del municipio que acrediten participar en competiciones federadas, que hayan solicitado subvención. En base a este criterio resultará una cantidad igual para cada asociación.
La valoración de las solicitudes será realizada por una Comisión Técnica constituida al efecto e integrada por personal perteneciente al área de deporte y de otras areas, con los criterios establecidos anteriormente.
8. Instrucción y resolución Las solicitudes de subvención presentadas por las entidades deportivas serán instruidas por el órgano gestor perteneciente al Área de Deportes municipal, que tras informe de evaluación de la comisión técnica, propondrá al órgano concedente su resolución provisional, previo informe de consignación presupuestaria de la Intervención.
El plazo de alegaciones previo a la propuesta definitiva de resolución y en los términos que prevé el artículo 82 de la LPACAP 39/2015, de 1 de octubre, será de diez días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación de la resolución provisional, en el que los interesados podrán:
Alegar y presentar los documentos que estimen pertinentes.
Los beneficiarios provisionales deberán comunicar su aceptación o renuncia a la subvención propuesta.
Examinadas y resueltas las alegaciones presentadas por los interesados, y tras haber recibido la aceptación o renuncia de los beneficiarios provisionales a la subvención propuesta se formulará por el instructor la propuesta de resolución definitiva.
9. Reformulación de solicitudes No se admitirán reformulación de solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
10. Publicidad y recurso El Ayuntamiento de Benalmádena publicará las bases, convocatorias y resolución de concesión en la BDNS, así como en la página web, tablones de anuncios, para su conocimiento.
Contra los acuerdos de resolución adoptados, pueden interponerse de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril de Bases de Régimen Local, y del artículo 123 al 124 de la LPACAP 39/2015, de 1 octubre, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su notificación/publicación, ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados en la misma forma ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Málaga con arreglo a lo señalado en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa según redacción dada por la Ley 19/03, de 23 de diciembre Asimismo se podrá interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.
11. Obligaciones beneficiarios Cumplir el proyecto o actividad que fundamentó la concesión de la subvención.
Justificar ante la oficina gestora de la subvención, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y finalidad que determine la concesión de la subvención.
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Número 13