Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 18/1/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 10
Lunes, 18 de enero de 2021
Página 44
c Los lugares, días y horas de ingreso.
d La advertencia de que, transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
3. El anuncio de cobranza podrá ser sustituido por notificaciones individuales.
Visto lo anteriormente expuesto, los antecedentes que obran en el expediente, así como los preceptos legales y reglamentarios de pertinente aplicación que han sido descritos, se estima y así se propone al señor Concejal Delegado de Hacienda dictar la siguiente resolución:
Primero. Aprobar el calendario fiscal para el ejercicio 2021 según se detalla a continuación:
PLAZOS, LUGAR Y MEDIOS DE PAGOS
Plazos de pago: En periodo de pago voluntario, se efectuará conforme a los periodos de recaudación de los diferentes tributos:
IMPUESTO
IVTM IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS
TRACCIÓN MECÁNICA
INICIO PERIODO PAGO
FIN PERIODO PAGO
1 DE ABRIL DE 2021
21 DE JUNIO DE 2021
IBI IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
TASA DE RECOGIDA DE BASURA
DOMÉSTICA
1 DE MAYO DE 2021
20 DE OCTUBRE DE 2021
TASAS DE OCUPACIÓN VÍAS PÚBLICAS
CON MESAS Y SILLAS
1 DE JULIO DE 2021
20 DE SEPTIEMBRE DE 2021
IAE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES
ECONÓMICAS
1 DE SEPTIEMBRE DE 2021
22 DE NOVIEMBRE DE 2021
TASA DE RECOGIDA DE BASURA
INDUSTRIAL
1 DE SEPTIEMBRE DE 2021
22 DE NOVIEMBRE DE 2021
TASAS DE CEMENTERIOS
VADOS
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el periodo ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
Teniendo en cuenta el número de vecinos afectados por cada padrón y otras circunstancias, tales como el cambio en la forma de gestión, la ampliación importante de la lista cobratoria u otros análogos, la oficina gestora podrá sustituir los anuncios de cobranza por notificaciones individuales.
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Artículo 102. Notificación de las liquidaciones tributarias 1.
2.
3. En los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en el respectivo registro, padrón o matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan. El aumento de base imponible sobre la resultante de las declaraciones deberá notificarse al contribuyente con expresión concreta de los hechos y elementos adicionales que lo motiven, excepto cuando la modificación provenga de revalorizaciones de carácter general autorizadas por las leyes.
4. Reglamentariamente podrán establecerse los supuestos en los que no será preceptiva la notificación expresa, siempre que la Administración así lo advierta por escrito al obligado tributario o a su representante.