Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 18/1/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 10

Lunes, 18 de enero de 2021

Página 43

ADMINISTRACIÓN LOCAL

B ENAL MÁDE NA
R es olu ción Visto el informe propuesta del señor Tesorero Municipal por el que se propone la aprobación del calendario fiscal de los tributos de vencimiento periódico y notificación colectiva del ejercicio 2021, del siguiente tenor literal:
Examinados los antecedentes obrantes en esta Tesorería en relación a la aprobación del calendario fiscal correspondiente al ejercicio 2021, así como la legislación aplicable, se emite el siguiente:
INFORME PROPUESTA

Visto lo establecido en los artículos 62.1, 62.2 y 62.3, así como en el 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, que a continuación se transcriben:
Artículo 62. LGT. Plazos para el pago 1. Las deudas tributarias resultantes de una autoliquidación deberán pagarse en los plazos que establezca la normativa de cada tributo.
2. En el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, el pago en periodo voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:
a Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
3. El pago en periodo voluntario de las deudas de notificación colectiva y periódica que no tengan establecido otro plazo en sus normas reguladoras deberá efectuarse en el periodo comprendido entre el día uno de septiembre y el 20 de noviembre o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
La Administración tributaria competente podrá modificar el plazo señalado en el párrafo anterior siempre que dicho plazo no sea inferior a dos meses.
Artículo 24. RGR. Anuncios de cobranza 1. La comunicación del periodo de pago se llevará a cabo de forma colectiva, y se publicarán los correspondientes edictos en el boletín oficial que corresponda y en las oficinas de los ayuntamientos afectados. Dichos edictos podrán divulgarse por los medios de comunicación que se consideren adecuados.
2. El anuncio de cobranza deberá contener, al menos:
a El plazo de ingreso.
b La modalidad de ingreso utilizable entre las enumeradas en el artículo 23.

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Antecedentes y fundamentos de derecho

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 18/1/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data18/01/2021

Conteggio pagine48

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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