Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 12/1/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Martes, 12 de enero de 2021
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mismo el nombre y apellidos del trabajador o de la trabajadora, fecha de ingreso en la empresa, categoría profesional a la que está adscrito y fecha, si la hay, de vencimiento o aumento de antigedad, que se determinará por años naturales.
Los centros de trabajo de nueva creación con más de quince trabajadores/as tendrán un plazo de dos años desde la apertura del centro de trabajo para estar integrada al menos en un cincuenta por ciento de trabajadores fijos, un año más para tener el sesenta y cinco por ciento y un año más para alcanzar el ochenta por ciento. A estos efectos, tendrán la misma consideración de centros de trabajo de nueva creación la ampliación de centros de trabajo ya existentes o la creación de nuevos departamentos o servicios que impliquen la necesidad de solicitar autorización de funcionamiento. En estos casos, los porcentajes progresivos señalados en este párrafo se aplicarán exclusivamente sobre el incremento de plantilla producido como consecuencia de dicha ampliación o creación de departamento.
Artículo 11. Promoción interna En aquellas empresas con más de quice trabajadores/as, todas las vacantes que se produzcan en la empresa se cubrirán en primer lugar mediante el sistema de ascensos de acuerdo con los siguientes criterios:
Las vacantes que se produzcan en categorías superiores se cubrirán mediante concurso por el personal de la categoría inferior dentro del grupo profesional a que pertenezca, valorándose como méritos la antigedad y/o realización de cursos de especialización. De acuerdo con las bases fijadas por la empresa.
El comité de empresa o los/as delegados/as de personal deberán participar en el concurso para cubrir las vacantes por ascensos, tanto en el proceso de valoración de méritos y pruebas como en la calificación de las mismas.
CAPÍTULO III
Conceptos salariales Artículo 12. Retribuciones Todas las retribuciones salariales y extrasalariales constarán en el correspondiente recibo mensual de salarios. Las cuantías de las mismas son las que específicamente se recogen en el texto del convenio y tablas salariales adjuntas.
Artículo 13. Incremento de las retribuciones Durante la vigencia del presente convenio se incrementarán anualmente todos los conceptos reflejados en las tablas salariales, en los siguientes porcentajes.
Para el año 2019 un 1,5 %
Para el año 2020 un 1,7 %
Para el año 2021 un 1.8 %
Artículo 14. Salario base Las cantidades a percibir por el concepto de salario base serán las siguientes contempladas en las tablas salariales en anexo I.
Artículo 15. Plus convenio Con la consideración de un complemento salarial por calidad o cantidad de trabajo de los definidos en el apartado c del artículo 5 del Decreto 2380/1.973 se establece un plus convenio igual para todas las categorías profesionales contempladas en las tablas salariales en anexo I.
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Número 6