Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 12/1/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 6
Martes, 12 de enero de 2021
Página 67
EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES APLICABLES
Artículo cinco No se prevé ninguna exención, reducción ni bonificación a la cuota tributaria de esta tasa municipal.
BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE
Artículo seis La base imponible y liquidable viene determinada por la utilización del tanatorio municipal.
CUOTA TRIBUTARIA
Artículo siete La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:
Utilización por unidad de sala velatorio: Por servicio 450,00 euros.
Artículo ocho Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se solicite la prestación del servicio de tanatorio sujeto a gravamen.
DECLARACIÓN, LIQUIDACIÓN E INGRESO
Artículo nueve Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma.
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo diez En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como en las sanciones que a las mismas correspondan, será de aplicación las normas establecidas en la Ley General Tributaria.
Disposición adicional Para lo no previsto en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley de Tasas y Precios Públicos, Ley General Tributaria, Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria y demás normas que resulten de aplicación.
Disposición final La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, surtiendo efectos hasta que expresamente se acuerde su modificación o derogación, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 del RDL 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales.
En Arenas, a 30 de diciembre de 2020.
La Alcaldía-Presidencia, firmado: Manuel Ríos Sánchez.
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