Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 12/1/2021
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 6
Martes, 12 de enero de 2021
Página 66
ADMINISTRACIÓN LOCAL
A RE NAS
A n u n cio De conformidad con los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, se procede a la publicación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios del Tanatorio Municipal de Arenas, cuyo texto fue aprobado provisionalmente por acuerdo del plenario municipal de fecha de 12 de noviembre de 2020 y a fecha de la presente ya devenido automáticamente en definitivo, transcurrido el periodo de información pública de este expediente sin reclamaciones. Esta ordenanza entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, exponiéndose a continuación su texto completo:
FUNDAMENTO Y NATURALEZA
Artículo uno Esta ordenanza regula la tasa por utilización del servicio de tanatorio municipal, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en artículos 15 al 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
HECHO IMPONIBLE
Artículo dos Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de tanatorio municipal, de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Andalucía, aprobado por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, número 95/2001, de 3
de abril.
Artículo tres Sujeto pasivo: Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, en cuyo interés redunden las prestaciones a que se refiere la presente ordenanza.
RESPONSABLES
Artículo cuatro 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
CVE: 20210112-00001-2021 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DEL TANATORIO MUNICIPAL DE ARENAS