Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/1/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Jueves, 31 de diciembre de 2020

Página 15

Insistencia en la conducta o hecho aislado de la suficiente gravedad.
El acoso por razón de sexo es cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Se considerarán, en todo caso, discriminatorios el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. Asimismo, el condicionamiento de un derecho o de una posibilidad de conseguir un derecho o una mejor situación, a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo, se considerará también acto de discriminación por razón de sexo.
C Denuncia falsa Se considerará denuncia falsa aquella denuncia en la que, tras la instrucción del procedimiento, resulte que concurren simultáneamente los siguientes dos requisitos: a que carezca de justificación y fundamento y b que su presentación se haya producido con mala fe por parte de la persona denunciante o con el único fin de dañar a la persona denunciada acoso inverso en los mismos términos descritos en las definiciones anteriores.
A Denuncia Cualquier persona que considere que está siendo objeto de acoso, lo podrá poner en conocimiento de la Dirección General de RRHH de la empresa, a través del Departamento de RRHH
de su entidad o de la Dirección de Relaciones Laborales de la empresa. Asimismo, lo podrá denunciar ante cualquier miembro de la representación legal de los trabajadores, quien inmediatamente lo pondrá en conocimiento de Recursos Humanos.
La denuncia podrá formularse verbalmente o por escrito.
No se tramitarán a través del procedimiento contenido en el presente protocolo:
Las denuncias anónimas.
Las que se refieran a materias correspondientes a otro tipo de reclamaciones.
Adicionalmente, podrá presentar denuncia la representación legal de los trabajadores y cualquiera que tenga conocimiento de la existencia de situaciones de esta naturaleza. En este caso, la denuncia deberá presentarse siempre por escrito.
B Actuaciones preliminares y mediación 1. Para dar trámite a la reclamación se exige conocer:
Los datos de identificación de la persona que denuncia y los de la persona que supuestamente está sufriendo acoso, en caso de ser esta distinta a la persona denunciante.
Descripción de los hechos, con indicación de fechas y demás circunstancias relevantes.
Identificación de la/s persona/s que presuntamente está/n cometiendo el acoso.
2. Recursos Humanos acusará inmediatamente recibo de dicha denuncia y dará traslado de la misma a las personas que vayan a instruir el oportuno expediente en adelante, equipo instructor. Tanto la persona que supuestamente está sufriendo acoso como la persona denunciada podrán ser asistidos por la representación legal de los trabajadores en todas las fases del procedimiento.
No podrá participar en la instrucción del expediente ninguna persona afectada por relación de parentesco, de amistad o enemistad manifiesta, o de superioridad o subordinación jerárquica inmediata respecto de la persona denunciante o de la persona denunciada.
3. El equipo instructor realizará un primer contacto con la persona denunciante en el plazo máximo de cinco días laborables siguientes a su recepción.
A través de dicho primer contacto el equipo instructor y la persona denunciante realizarán un análisis conjunto sobre los hechos denunciados, tras lo cual la persona denunciante se ratificará o no en la denuncia.
En caso de denuncia verbal, el equipo instructor la recogerá por escrito, debiendo la persona denunciante firmarla en prueba de conformidad y ratificación.

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Número 249

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/1/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data01/01/2021

Conteggio pagine52

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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