Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/1/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 249

Jueves, 31 de diciembre de 2020

Página 14

Integrar en la gestión de recursos humanos las actuaciones para la prevención y resolución de situaciones de acoso, poniendo los medios a su alcance para evitar situaciones de acoso en el trabajo.
Investigar con total confidencialidad las situaciones de acoso que se produzcan, tramitando con la debida consideración, seriedad y prontitud las denuncias que se presenten.
Establecer cauces para que todas las personas que puedan sufrir acoso en el trabajo puedan denunciar dicho comportamiento, disponiendo de los procedimientos adecuados para, si se produce, tratar el problema y evitar que se repita, garantizando, asimismo, el derecho a invocar dichos procedimientos.
Proteger a las personas de las posibles represalias por haber presentado la denuncia de acoso o haber testificado.
Proporcionar la ayuda que se considere necesaria para la víctima.
Adoptar medidas disciplinarias contra la persona acosadora, quien ejerza esta práctica y contra quien presente falsas denuncias.
A Qué se entiende por acoso psicológico en el trabajo mobbing?
Se considera acoso psicológico en el trabajo una situación en la que una persona o un grupo de personas ejercen una violencia psicológica extrema de forma sistemática y recurrente y durante un tiempo prolongado sobre otra persona o personas en el lugar de trabajo o en conexión con el mismo.
Dicho comportamiento, que a menudo conlleva bajas laborales continuadas y prolongadas, tiene por finalidad destruir las redes de comunicación de la víctima, destruir su reputación, minar su autoestima, perturbar el ejercicio de sus labores, degradar deliberadamente las condiciones de trabajo de la persona agredida, produciendo un daño progresivo y continuo a su dignidad para lograr que finalmente esa persona o personas abandonen su puesto de trabajo.
Esta violencia psicológica en ocasiones se realiza en función del sexo, la raza, la edad, opinión, religión, circunstancias personales o sociales de la víctima y en todos los casos atenta contra la personalidad, la dignidad o la integridad física o psíquica de una persona.
Los elementos configuradores de las conductas de acoso psicológico se pueden resumir en:
Intención de dañar: Existencia real de una finalidad lesiva de la dignidad profesional y personal.
Persistencia en el tiempo.
Vulneración de los derechos fundamentales de la persona.
El acoso moral puede ser de diversos tipos:
Acoso moral descendente: Aquel en que la persona acosadora ocupa un cargo superior al de la víctima.
Acoso moral horizontal: Se produce entre personas del mismo nivel jerárquico.
Acoso moral ascendente: La persona acosadora ocupa un nivel jerárquico inferior al de la víctima.
B Qué se entiende por acoso sexual y acoso por razón de sexo?
El acoso sexual es cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Aunque, generalmente, el acoso no se concibe como algo esporádico sino como algo insistente, reiterado y de acorralamiento, un único episodio de la suficiente gravedad puede ser constitutivo de acoso sexual.
Los elementos configuradores de las conductas de acoso sexual se pueden resumir en:
Solicitud: Entendida como iniciativa de solicitud relativa al sexo.
Rechazo: Que a la propuesta le siga una reacción de rechazo. Basta la negativa a la propuesta de cualquier modo y por cualquier cauce.

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II. DEFINICIONES

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/1/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data01/01/2021

Conteggio pagine52

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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