Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 7/10/2016
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 7 de octubre de 2016
men González Díez y don Ricardo Hurtado y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima, condeno a doña María del Carmen González Díez y don Ricardo Hurtado a pagar a la actora cuatro mil seiscientos cincuenta y tres euros con ochenta y tres céntimos 4.653,83 más los intereses legales y costas del procedimiento, declaro la preferencia de la deuda comunitaria que se reclama el presente procedimiento respecto de la hipoteca inscrita a favor de BBVA
sobre la finca registral 63094 del Registro de la Propiedad de Marbella número dos sin hacer condena en costas para la entidad BBVA.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.
Procédase a notificar la sentencia al Registro de la Propiedad número dos de Marbella a fin de que sea anotada a los efectos de la declaración de preferencia del crédito.
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimono para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior resolución, en el día de su fecha por el señor Juez que la dictó, hallándose el mismo celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.
Y encontrándose dichos demandados, don Ricardo Hurtado y doña María del Carmen González Díez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Marbella, a 12 de julio de 2016.
La Letrada de la Administración de Justicia, M. Pilar Pérez Ruiz.
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D
JUZGADO DE 1. INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
NÚM. 4 DE VÉLEZ-MÁLAGA
Procedimiento: Expediente de dominio. Inmatriculación 255/2015.
Negociado: 4.
Solicitantes: Lene Kruse Johansen y Henning Esben Johansen.
Procuradora: Remedios E. Peláez Salido.
Letrada: Marisa Moreno Castillo.
Edicto Doña Mar Fernández Cuesta, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Vélez-Málaga, Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento expediente de dominio. lnmatriculación 255/2015, a instancia de Lene Kruse Johansen y Henning Esben Johansen, expediente de dominio para la inmatriculación de las siguientes fincas:
1. Rústica: Suerte de tierra, ubicada dentro de la finca catastral número 85, del polígono 2, en el paraje conocido con el nombre de Fuente Baja, del término municipal de Macharaviaya, consta de una superficie de 3.212,13 m2, y sus linderos son: Al norte, linda con el camino Cruz Chiquita, señalado como parcela número 9.008, siendo el titular de la parcela el Ayuntamiento de Macharaviaya; al sur, linda con el arroyo señalado como parcela número 9.009, siendo el titular la Agencia Andaluza del Agua; al este, linda con la parcela número 85 del polígono 2, propiedad de Paloma Fuentes Ariza; y al oeste linda con la parcela número 84 propiedad de Brigida Fuentes Bustamante.
2. Rústica: Suerte de tierra de zona urbana y diseminado, sita en el paraje conocido con el nombre de Fuente Baja, del término municipal de Macharaviaya, consiste en una vivienda unifamiliar que consta de una sola planta sobre rasante, que a su vez se encuentra ubicada en la parcela descrita como l. Rústica: Suerte de tierra. La vivienda de nueva construcción se distribuye en vestíbulo, salón-comedor, 3 dormitorios, distribuidor, 2 baños, cocina y despensa, ocupando una superficie útil de 73,84 m2, siendo la total superficie de 90.44 m2. Consta de los siguientes linderos: Al oeste, linda con la parcela DS Diseminados 34, propiedad de Dolores
Número 192
Bustamante Martín. Al norte, sur, este y oeste, linda con la parcela de terreno rústica, descrita como 1. Rústica: Suerte de tierra, propiedad de los demandantes, ubicada dentro de la finca catastral 85, del polígono 2.
Por el presente, y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha, se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que, en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto, puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.
En Vélez-Málaga, a 6 de junio de 2016.
La Letrada de la Administración de Justicia, María del Mar Fernández Cuesta.
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D
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 4 DE MÁLAGA
Procedimiento: 960/14.
Ejecución de títulos judiciales 586/2016. Negociado: E1.
De don Francisco Javier Moreno Pérez.
Abogada: Doña Irene Podadera Romero.
Contra Alcazaba de Alimentación, Sociedad Limitada.
Edicto Doña María Caballero Redondo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número cuatro de Málaga, Hace saber: Que en los autos de ejecución de títulos judiciales seguidos en este Juzgado bajo el número 586/2016, a instancia de la parte actora, don Francisco Javier Moreno Pérez, contra Alcazaba de Alimentación, Sociedad Limitada, se ha dictado resolución de fecha 1
de septiembre de 2016, del tenor literal siguiente:
Auto. En Málaga, a 1 de septiembre de 2016.
Hechos Primero. En los autos número 960/14, seguidos a instancia de don Francisco Javier Moreno Pérez contra Alcazaba de Alimentación, Sociedad Limitada, se dictó sentencia el 30 de marzo de 2016, cuyo fallo es el siguiente:
Fallo: Que, estimando la demanda formulada por don Francisco Javier Moreno Pérez contra la empresa Alcazaba de Alimentación, Sociedad Limitada, habiendo sido citado el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la citada demandada al pago al actor de la cantidad de 13.009,10 euros.
Segundo. La sentencia anterior es firme.
Tercero. La parte demandante ha solicitado la ejecución.
Razonamientos jurídicos Primero. De acuerdo con los artículos 117.3 de la Constitución Española y 2.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan. Asimismo, el artículo 237 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, Ley 36/11, de 10 de octubre en adelante, LRJS, establece que las sentencias firmes se llevarán a efecto en la forma establecida en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil en adelante, LEC, para la ejecución de las sentencias, con las especialidades previstas en esa norma laboral.
Por último, el artículo 551.1 de la LEC establece que, presentada la demanda ejecutiva, el tribunal, siempre que concurran los presupuestos o requisitos procesales, el título ejecutivo no adolezca de