Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 7/10/2016
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Número 192
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 7 de octubre de 2016
Primero. Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Telefónica Móviles España, Sociedad Anónima, contra la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, a favor de Empresas Explotadoras de Servicios de Suministro de Interés General, aprobada por el Ayuntamiento de Nerja en acuerdo de 30 diciembre 2009, publicada en BOP de Málaga de 31 marzo 2010, declarando la nulidad del inciso final con independencia de quien sea el titular de aquellas del apartado 2 del artículo 2: del apartado 2 del artículo 3, en cuanto atribuye la condición de sujeto pasivo de la tasa regulada a las empresas o entidades que no sean titulares de las redes a través de las cuales se efectúen los suministros, aunque sean titulares de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas, así como la totalidad del artículo 5.
Segundo. No hacer expresa declaración sobre el pago de las costas causadas en el presente recurso.
Notifíquese la presente sentencia a las partes.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, los reseñados en el encabezamiento.
Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se hace público para general conocimiento.
En Málaga, a 6 de septiembre de 2016.
El Letrado de la Administración de Justicia, firmado: Manuel Marín Palma.
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D
JUZGADO DE 1. INSTANCIA
NÚM. 3 DE FUENGIROLA
Procedimiento: Juicio verbal 250.2 77/2011.
Negociado: JL.
De comunidad de propietarios Princess Park Fase II.
Procuradora: M. Concepción Martín Jiménez.
Contra Andre Charles Byrtt, Lisa ann Byrtt y Deytsche Bank, Sociedad Anónima.
Procurador: Juan José Pérez Berenguer.
Edicto Cédula de notificación En el procecimiento de referencia se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
Sentencia. En Fuengirola, a 18 de octubre de 2011.
Vistos por mí, doña Amanda Cohen Benchetrit, Magistrada-Jueza del Juzgado de Primera Instancia número tres de Fuengirola, los presentes autos de juicio verbal, sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de la comunidad de propietarios Princess Park Fase II, representada por la procuradora señora Martín Jiménez, y asistida por la letrada señora Astorga Castillo, contra André Charles Byrtt y Lisa Ann Byrtt, que fueron declarados en situación procesal de rebeldía, y contra la entidad Deutsche Bank, que se allanó a la demanda.
Fallo: Que, estimando la demanda interpuesta por la procuradora señora Martín Jiménez, en nombre y representación de la comunidad de propietarios Princess Park Fase II, contra André Charles Byrtt y Lisa Ann Byrtt, y contra la entidad financiera Detsche Bank debo condenar y condeno a André Charles Byrtt y Lisa Ann Byrtt a abonar a la parte actora la cantidad de cinco mil quinientos quince euros con cincuenta y tres céntimos de euro 5.515,53 euros, más los intereses legales correspondientes a contra desde la fecha de interposición de la presente demanda, esto es, 12 de enero de 2011, y debo declarar y declaro la preferencia del crédito de la actora con respecto a la parte vencida de la anualidad en curso y al año natural inmediatamente anterior de conformidad con lo dispuesto en la LPH, preferencia de la que responderá la propia finca, condenando a la entidad Deutsche
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Bank a estar y pasar por dicha declaración; ello con imposición a los demandados André Charles Byrtt y Lisa Ann Byrtt de las costas causadas, a excepción de las causadas a instancia de la entidad Deutsche Bank que no son de expresa imposición.
Contra esta sentencia que no es firme, cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, debiendo prepararse mediante escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a la notificación, indicando resolución apelada y voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan.
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L. O.
1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional décimoquinta de dicha norma o benficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Asimismos hágasele saber a la parte demandada que no se admitirá el recurso de apelación si, al prepararlo, no acredita tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia artículo 449.4.
Así, es por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
La Magistrada-Jueza.
Y como consecuencia del ignorado paradero de de Lisa Ann Byrtt y Deustche Bank, Sociedad Anónima, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Fuengirola, 20 de julio de 2016.
La Letrada de la Administración de Justicia, Amelia Mateo Pérez.
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D
JUZGADO DE 1. INSTANCIA
NÚM. 5 DE MARBELLA
Procedimiento: Juicio verbal 250.2 1056/2015.
Negociado: 04.
Sobre RC.
De comunidad de propietarios Monteazul.
Procurador: Don Juan Carlos Palma Díaz.
Letrado: Don Roberto Herrero Jiménez.
Contra don Ricardo Hurtado, doña María del Carmen González Díez y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Argentina.
Procurador: Don Pedro Ballenilla Ros.
Edicto En el presente procedimiento juicio verbal 250.2 1056/2015, seguido a instancia de comunidad de propietarios Monteazul frente a don Ricardo Hurtado y doña María del Carmen González Díez, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:
Sentencia número 27/2016. En Marbella, a 26 de febrero de 2016.
Vistos por mí, doña Carmen Longo Pérez, Magistrada del Juzgado de Instancia número cinco de Marbella los presentes autos de juicio verbal, seguidos ante este Juzgado bajo el número 1056/15, a instancia de comunidad de propietarios Monteazul, representada por don Juan Carlos Palma Díaz y asistido por el letrado don Roberto Herrero Jiménez, contra doña María del Carmen González Díez y don Ricardo Hurtado, en situación de rebeldía procesal, y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima, representados por don Pedro Ballenilla Ros y asistidos por doña Susana Feito Aparicio.
Fallo: Estimo la demanda interpuesta por la representación de comunidad de propietarios Monteazul contra doña María del Car-