Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/9/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Número 167

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 1 de septiembre de 2016

Tribunal Supremo, que se preparará dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia, mediante escrito firmado por letrado y dirigido a esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia.
Si la parte recurrente hubiera sido condenada en la sentencia, deberá consignar la cantidad objeto de la condena, bien mediante ingreso en la cuenta abierta por esta Sala en el Banco Santander con el número 2928 0000 66 087016; bien, mediante transferencia a la cuenta número ES5500493569920005001274 en el caso de ingresos por transferencia en formato electrónico; o a la cuenta número ES55
0049 3569 9200 0500 1274 para ingresos por transferencia en formato papel. En tales casos, habrá de hacer constar, en el campo reservado al beneficiario, el nombre de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga; y en el campo reservado al concepto, el número de cuenta 2928 0000 66 087016.
También podrá constituir aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, con entidad de crédito respecto de aquella condena.
Asimismo, habrá de consignar como depósito seiscientos 600,00
euros.
El cumplimiento de los anteriores requisitos de consignación, aseguramiento y constitución de depósito habrá de justificarse en el momento de la preparación del recurso.
Si la condena consistiere en constituir el capital coste de una pensión de Seguridad Social o del importe de la prestación, el ingreso de este habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social, una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por este Tribunal.
En el caso de que la parte recurrente fuese entidad gestora y hubiese sido condenada al abono de prestaciones que no sean de pago único o respecto a periodos ya agotados, deberá presentar certificación acreditativa de que comienza el abono de tal prestación y de que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso, hasta el límite de su responsabilidad.
Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las entidades públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen por razón de su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social.
Así, por esta sentencia, que pronunciamos, mandamos y firmamos.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de casación para la Unificación de la Doctrina ante la Sala Cuarta del Tribunal Superior Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.
Y para que conste y sirva de notificación a la demandada, Medi Bakery, Sociedad Limitada, cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación el BOP.
Dado en Málaga, a 18 de julio de 2016.
La Letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social, María del Carmen Ortega Ugena.
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D

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 2 DE CÁDIZ
Procedimiento: Procedimiento ordinario 287/2014.
Negociado: 1.
De doña Miriam Díaz García.
Abogado: Don César Jenaro Gutiérrez Blanco.
Contra Maskehotel, Sociedad Limitada; doña Carolina Suárez López, doña Diana Patricia Martínez Romhild y Fogasa.

Página 3

Edicto Doña Carmen Yolanda Toro Vílchez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número dos de Cádiz, Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 287/2014, a instancia de la parte actora doña Mirian Díaz García contra Maskehotel, Sociedad Limitada; doña Carolina Suárez López, doña Diana Patricia Martínez Romhild y Fogasa, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia 27 de junio de 2016 de fecha del tenor literal siguiente:
Estimo la demanda de Mirian Díaz García contra Maskehotel, Sociedad Limitada, y contra Fogasa.
1. Condenando a la sociedad limitada al abono a la demandante de 324,42 euros de principal y 81,33 de intereses por mora laboral.
2. El Fogasa responderá en su caso por insolvencia según expte y con límites reglamentarios.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.
Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a los demandados Maskehotel, Sociedad Limitada; doña Carolina Suárez López y doña Diana Patricia Martínez Romhild, y administradora concursal de Maskehotel, doña María Sánchez Piña, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
En Cádiz, a 28 de junio de 2016.
La Letrada de la Administración de Justicia firma ilegible.
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D
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 9 DE MÁLAGA
Procedimiento: Despido/ceses en general 226/2016.
Negociado: 1.
De don Miguel Ramón Carrasco Morales.
Abogado: Don Rafael Herrera Martínez.
Contra Junio 1972 Restauración, Sociedad Limitada, y María Teresa Fernández Ortiz.
Edicto Doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número nueve de Málaga, En los autos número 226/2016, a instancia de don Miguel Ramón Carrasco Morales contra Junio 1972 Restauración, Sociedad Limitada, y María Teresa Fernández Ortiz, en la que se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
Sentencia. Vistos en juicio oral y público por la ilustrísima señora doña Rocío Anguita Mandly, Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Social número nueve de Málaga, los presentes autos número 226/16, sobre despido, seguidos a instancia de don Miguel Ramón Carrasco Morales, contra doña María Teresa Fernández Ortiz y Junio 1972 Restauración, Sociedad Limitada, y el Fondo de Garantía Salarial, se procede, en nombre de S. M. el Rey, a dictar la presente resolución.
Fallo: Que, estimando la demanda interpuesta por don Miguel Ramón Carrasco Morales contra la empresa María Teresa Fernández Ortiz y Junio 1972 Restauración, Sociedad Limitada, declaro improcedente el despido del actor y, dada la imposibilidad de readmisión del trabajador, declaro extinguida, a esta fecha, la relación laboral que unía a las partes, condenando a las demandadas a que abonen al trabajador la cantidad de 1.430,71 € en concepto de indemnización, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/9/2016

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data01/09/2016

Conteggio pagine12

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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