Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/9/2016
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 1 de septiembre de 2016
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
Sala de lo Social. Málaga Negociado: UT.
Recurso: Recurso de suplicación 660/2016.
Juzgado origen: Juzgado de lo Social número trece de Málaga.
Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 704/2014.
Recurrente: Elvira Vallejos Arias.
Representante: Virginia Gutiérrez Durante.
Recurridos: Servicio Público de Empleo Estatal y Fortunato Meneses Mariaca.
Edicto Doña M. del Carmen Ortega Ugena, Letrada de la Administración de Justicia de Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, Certifica: En el recurso de suplicación 660/2016, se ha dictado resolución cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
Presidente, ilustrísimo señor don Francisco Javier Vela Torres, Magistrados ilustrísimos señores don Ernesto Utrera Martín y Raúl Páez Escámez. En Málaga, a 18 de julio de 2016. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía compuesta por los Iltmos Sres. Citados y en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia, en el recurso de suplicación 660/2016, interpuesto por Elvira Vallejos Arias contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número trece de Málaga, en fecha 11 de diciembre de 2015, ha sido ponente el ilustrísimo señor don Ernesto Utrera Martín.
Fallo I. Se desestima el recurso de suplicación interpuesto por doña Elvira Vallejos Arias y se confirma la sentencia del Juzgado de lo Social número trece de Málaga, de 11 de diciembre de 2015.
II. Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que se preparará dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia, mediante escrito firmado por letrado y dirigido a esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia.
Si la parte recurrente hubiera sido condenada en la sentencia, y tuviere el propósito de recurrir, deberá consignar la cantidad objeto de la condena, bien mediante ingreso en la cuenta abierta por esta Sala en el Banco Santander con el número 2928
0000 66 066016; bien, mediante transferencia a la cuenta número ES5500493569920005001274 en el caso de ingresos por transferencia en formato electrónico; o a la cuenta número ES55 0049 3569
9200 0500 1274 para ingresos por transferencia en formato papel.
En tales casos, habrá de hacer constar, en el campo reservado al beneficiario, el nombre de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga; y en el campo reservado al concepto, el número de cuenta 2928 0000 66 066016. También podrá constituir aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, con entidad de crédito respecto de aquella condena.
Asimismo, habrá de consignar como depósito seiscientos 600,00
euros.
El cumplimiento de los anteriores requisitos de consignación, aseguramiento y constitución de depósito habrá de justificarse en el momento de la preparación del recurso.
Si la condena consistiere en constituir el capital coste de una pensión de Seguridad Social o del importe de la prestación, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social, una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por este tribunal.
Número 167
En el caso de que la parte recurrente fuese entidad gestora y hubiese sido condenada al abono de prestaciones que no sean de pago único o respecto a periodos ya agotados, deberá presentar certificación acreditativa de que comienza el abono de tal prestación y de que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso, hasta el límite de su responsabilidad.
Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las entidades públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen por razón de su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social.
Así, por esta sentencia, que pronunciamos, mandamos y firmamos.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de casación para la Unificación de la Doctrina ante la Sala Cuarta del Tribunal Superior Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.
Y para que conste y sirva de notificación al demandado, Fortunato Meneses Mariaca, cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación el BOP.
Dado en Málaga, a 18 de julio de 2016.
La Letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social, María del Carmen Ortega Ugena.
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D
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
Sala de lo Social. Málaga Negociado: UT.
Recurso: Recurso de suplicación 870/2016.
Juzgado origen: Juzgado de lo Social número nueve de Málaga.
Procedimiento origen: Despidos/ceses en general 701/2015.
Recurrente: Josefa Sánchez Madrona.
Recurrida: Medi Bakery, Sociedad Limitada.
Edicto Doña M. del Carmen Ortega Ugena, Letrada de la Administración de Justicia de Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, Certifica: En el recurso de suplicación 870/2016, se ha dictado resolución cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
Presidente, ilustrísimo señor don Francisco Javier Vela Torres, Magistrados ilustrísimos señores don Ernesto Utrera Martín y Raúl Páez Escámez. En Málaga, a 18 de julio de 2016. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía compuesta por los ilustrísimos señores citados y en nombre del Rey, ha dictado la siguiente sentencia, en el recurso de suplicación 870/2016, interpuesto por Josefa Sánchez Madrona contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número nueve de Malaga, en fecha 11 de diciembre de 2015, ha sido ponente el ilustrísimo señor don Ernesto Utrera Martín.
Fallo I. Se estima parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por doña Josefa Sánchez Madrona y se revoca la sentencia del Juzgado de lo Social número nueve de Málaga, de 11 de diciembre de 2015, en el único sentido de incluir la condena al pago de tres mil trescientos noventa y cuatro euros con noventa céntimos 3.394,90 €, en concepto de salarios de tramitación desde el 17 de septiembre de 2015 hasta el 10 de diciembre de ese año; manteniéndose el resto de los pronunciamientos de dicha resolución.
II. Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del