Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 22/8/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Número 161

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 22 de agosto de 2012

notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
Dado en Málaga, a 9 de julio de 2012.
La Secretaria Judicial firma ilegible.
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JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 6 DE MÁLAGA

Página 7

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 2 DE MÁLAGA
Procedimiento: Cantidad 1175/09.
Ejecución número: 48/2012.
Negociado: E2.
De Andrew Lawrence Seage.
Contra Asteartea 1980, Sociedad Limitada.
Edicto
Procedimiento: Social ordinario 1538/2009.
Negociado: LH.
Sobre reclamación de cantidad.
De Rolando Sánchez Bouza.
Contra Diseño Earle, Sociedad Limitada.
Edicto Doña Patricia de la Fuente Bustillo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número seis de Málaga, Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1538/2009 a instancia de la parte actora Rolando Sánchez Bouza contra Diseño Earle, Sociedad Limitada, sobre social ordinario, se ha dictado resolución de fecha se ha dictado sentenica cuyo fallo reza del siguiente tenor literal:
Fallo: Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Rolando Sánchez Bouza, frente a la entidad Diseño Earle, Sociedad Limitada, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad de 3.877,37, más el interés moratorio del 10% sobre los conceptos salariales.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a Fogasa en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe recurso de suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sede en Málaga, y que deberá anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario. La consignación deberá efectuarse en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Juzgado en la entidad Banesto, en la ccc 2954000060153809, y al concepto clave, se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer recur so de suplicación, deberá efectuar un depósito de 300,00 euros., que ingresará con independencia a la consignación en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de anunciar el recurso de suplicación.
Así, por esta, mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Diligencia de Publicación. La extiendo yo la señora Secretaria para dar fe de que la anterior resolución se publicó en el día de su fecha, estando la Magistrada Jueza que la dictó celebrando audiencia pública. Reitero fe.
Y para que sirva de notificación a la demandada Diseño Earle, Sociedad Limitada, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a 5 de julio de 2012.
La Secretaria Judicial firma ilegible.
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La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de Málaga Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución número 48/2012, sobre ejecución, a instancia de Andrew Lawrence Seage contra Asteartea 1980, Sociedad Limitada, en la que con fecha 9 de julio de 2012 se ha dictado decreto que sustancialmente dice lo siguiente:
Decreto. Secretaria Judicial señora doña María Mercedes Pérez Lisbona.
En Málaga, a 9 de julio de 2012.
Antecedentes de hecho Primero. Que en el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante Andrew Lawrence Seage y de otra como ejecutada Asteartea 1980, Sociedad Limitada, se dictó resolución judicial despachando ejecución en fecha 22 de febrero de 2012 para cubrir la cantidad de 7.155,75 euros de principal más la cantidad de 1.144,92
euros que se presupuestan para intereses y costas.
Segundo. Se ha practicado sin pleno resultado diligencia de embargo, desconociéndose tras las necesarias averiguaciones practicadas la existencia de bienes suficientes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.
Tercero. Se desconoce la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba.
Cuatro. Se ha dado traslado a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial al objeto de que, en su caso designasen bienes o derechos susceptibles de embargo, sin que se haya hecho manifestación alguna en el plazo dado.
Fundamentos de derecho Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 276.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la declaración judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el artículo 250 de esta Ley.
Segundo. En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia de nuevos bienes procede, sin más trámites, declarar la insolvencia provisional de la ejecutada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, Parte dispositiva Acuerdo a Declarar a la ejecutada Asteartea 1980, Sociedad Limitada, con CIF: B92083062 en situación de insolvencia por importe de 7.155,75
euros en concepto de principal más la cantidad de 1.144,92 euros para intereses y costas que prudencialmente se tasan, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.
b Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 22/8/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data22/08/2012

Conteggio pagine32

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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