Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 22/8/2012
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 22 de agosto de 2012
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 954/2011 a instancia de la parte actora Leandro Balmor Martínez Fernández contra Fondo de Garantía Salarial y La Fontana de Italia, Sociedad Limitada, sobre despidos/ ceses en general, se ha dictado resolución de fecha 13 de marzo de 2012 del tenor literal siguiente:
Fallo: Que en la demanda interpuesta por Leandro Balmor Martínez Fernández contra la empresa La Fontana de Italia, Sociedad Limitada, Restaurante La Fontana, se producen los siguientes pronunciamientos:
1. Debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el actor el 18 de septiembre de 2011 y dada la imposibilidad de readmisión del trabajador, por cierre de la empresa, declaro extinguida desde la fecha de la presente resolución la relación laboral que unía a las partes, condenando a la empresa demandada al abono al actor de una indemnización de mil doscientos euros 1.200 euros, así como el abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la de la presente resolución a razón de 40
euros diarios.
2. Se condena a la empresa demandada al abono al actor de la suma de dos mil ciento seis euros con dieciocho céntimos de euros 2.106,18 euros/brutos, correspondientes a los días trabajados de los meses de julio, agosto y septiembre de 2011, sin que proceda en este momento condena al abono de cantidad alguna al FGS al no concurrir el supuesto de hecho que lo justifica.
Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de copia, advirtiéndoseles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, mediante escrito, comparecencia, o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social. Advirtiéndoles que en los escritos de anuncio e interposición, así como en los de impugnación, se hará constar un domicilio en la Sede de la Sala de lo Social del TSJA, en Málaga, a efectos de notificaciones.
Si recurre la parte demandada, deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones 2950.0000.65.0954.11.
Al interponer el recurso acreditará igualmente el ingreso de 300
euros en dicha cuenta, mediante entrega del resguardo acreditativo, en la Secretaría de este Juzgado de lo Social.
Así, por esta mi sentencia juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a la demandada La Fontana de Italia, Sociedad Limitada, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a 9 de julio de 2012.
La Secretaria Judicial firma ilegible.
9 4 1 3 /1 2
D
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 2 DE MÁLAGA
Procedimiento: 300/2010.
Ejecución número: 167/2011.
Negociado: E1.
De Loida Montero Montalbán.
Contra Ad Libitum Distribución Audiovisual, Sociedad Limitada.
Edicto Doña Mercedes Pérez Lisbona, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de Málaga, Doy fe y testimonio: Que en este Juzgado se sigue ejecución número 167/2011, dimanante de autos número 300/2010, en materia
Número 161
de ejecución de títulos judiciales, a instancias de Loida Montero Montalbán contra Ad Libitum Distribución Audiovisual, Sociedad Limitada, habiéndose dictado resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
Decreto. Secretaria Judicial señora doña María Mercedes Pérez Lisbona.
En Málaga, a 9 de julio de 2012.
Antecedentes de hecho Primero. Que en el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante Loida Montero Montalbán y de otra como ejecutada Ad Libitum Distribución Audiovisual, Sociedad Limitada, se dictó resolución judicial despachando ejecución en fecha 20 de diciembre de 2011 para cubrir la cantidad de 702,82 euros de principal más la cantidad de 114,21 euros que se presupuestan para intereses y costas.
Segundo. Se ha practicado sin pleno resultado diligencia de embargo, desconociéndose tras las necesarias averiguaciones practicadas la existencia de bienes suficientes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.
Tercero. Se desconoce la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba.
Cuatro. Se ha dado traslado a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial al objeto de que, en su caso designasen bienes o derechos susceptibles de embargo, sin que se haya hecho manifestación alguna en el plazo dado.
Fundamentos de derecho Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274.3 de la LPL, la declaración judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el artículo 248 de esta Ley.
Segundo. En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia de nuevos bienes procede, sin más trámites, declarar la insolvencia provisional de la ejecutada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, Parte dispositiva Acuerdo a Declarar a la ejecutada Ad Libitum Distribución Audiovisual, Sociedad Limitada, con CIF: B92726769 en situación de insolvencia por importe de 702,82 euros en concepto de principal más la cantidad de 114,21 euros para intereses y costas que prudencialmente se tasan, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.
b Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.
c Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.
Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta esta resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 186 LPL.
La Secretaria Judicial.
Y para que sirva de notificación en forma a Ad Libitum Distribución Audiovisual, Sociedad Limitada, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán