Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 3/8/2012
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 3 de agosto de 2012
Número 150
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 13 DE MÁLAGA
Procedimiento ejecución de títulos judiciales: 222/2011.
Negociado: 3.
Sobre reclamación de cantidad.
De don Santiago Javier Godoy.
Contra Fogasa y Restaurante Manuel Pérez Caro, Sociedad Limitada.
Edicto Doña María del Carmen Ortega Ugena, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número trece de Málaga, Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 222/2011 a instancia de la parte actora don Santiago Javier Godoy contra Fogasa y Restaurante Manuel Pérez Caro, Sociedad Limitada, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
Auto. En Málaga, a 9 de enero de 2012.
Dada cuenta y;
Parte dispositiva Su señoria ilustrísima dijo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada Restaurante Manuel Pérez Caro, Sociedad Limitada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 9.500 euros en concepto de principal, más la de 1.520 euros, calculados provisionalmente para intereses y costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de tres días, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186, 187, 188 y 239 de la Ley 36/2011, de diez de octubre, reguladora de la jurisdicción social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado.
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de veinticinco euros, mediante su ingreso en la cuenta de consignaciones de este Juzgado abierta en Banesto número 4976 0000 30 017211, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo Concepto que se trata de un recurso seguido del código 30 y Social-Reposición, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.
Así, por este auto, lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor don Francisco Jóse Trujillo Calvo, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número trece de Málaga. Doy fe.
El Magistrado-Juez. El Secretario.
Decreto. Secretaria Judicial doña María del Carmen Ortega Ugena.
En Málaga a 9 de enero de 2012.
Parte dispositiva
Página 7
y con qué título, con los apercibimientos derivados del artículo 589.2
y 3 de la L.E.C; y advirtiéndole que podrá evitar el embargo pagando o consignando la cantidad por la que se hubiere despachado ejecución artículo 249 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social y 589.1 L.E.C.
Segundo: Practíquense las siguientes diligencias, haciendo uso para su efectividad de los medios telemáticos necesarios:
Líbrese mandamiento al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Málaga, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma al agente judicial, para que, asistido de Secretario o funcionario habilitado para ello, se lleven a efecto las diligencias acordadas, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, si fuese necesario.
Líbrese oficio a la Delegación de Hacienda de Málaga, para que proceda a la retención de devoluciones que por IVA, Rentas u otros conceptos que puedan corresponder a la ejecutada.
Líbrese oficio al Registro Central de Madrid, Servicio de Índices, al objeto de que informen sobre bienes inmuebles propiedad de la ejecutada.
Realícense las averiguaciones a través de la aplicación informática de la Dirección General de Tráfico, Tesorería General de la Seguridad Social y Registro Mercantil Central.
Recábese información a través de la aplicación de la AEAT.
Notifíquese a las partes advirtiéndoles que contra la presente resolución cabe recurso directo de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso artículo 454 bis de la LEC.
Así, por este decreto, lo acuerdo, mando y firma la ilustrísima señora doña María del Carmen Ortega Ugena, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número trece de Málaga. Doy fe.
La Secretaria.
Y para que sirva de notificación a la demandada Restaurante Manuel Pérez Caro, Sociedad Limitada, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a 19 de junio de 2012.
La Secretaria Judicial firma ilegible.
8 7 4 0 /1 2
D
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 13 DE MÁLAGA
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 6/2012.
Negociado: 3.
Sobre: resolución contrato De Francisco Márquez Fuentes.
Contra Construcciones García Postigo Málaga, Sociedad Limitada.
Acuerdo
Edicto
Primero: Requerir a la ejecutada Restaurante Manuel Pérez Caro, Sociedad Limitada, para que informen a este Juzgado sobre bienes o derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución ascendente a la suma de 9.500 euros en concepto de principal, más la de 1.520
euros, calculados provisionalmente para intereses y costas, con expresión en su caso, de cargas y gravámenes, personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre los bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución; y en el caso de inmuebles si están ocupados, por qué personas
Doña María del Carmen Ortega Ugena, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número trece de Málaga, Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 6/2012 a instancia de la parte actora Francisco Márquez Fuentes contra Construcciones García Postigo Málaga, Sociedad Limitada, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
Auto. En Málaga, a 7 de febrero de 2012.
Dada cuenta y;