Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 3/8/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 3 de agosto de 2012

Para poder interponer dicho recurso se requiere además de la asistencia de abogado y procurador la previa constitución de un depósito por importe de 50 euros en la cuenta de este Juzgado número 3037 0000 03 1640 09, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02
por el tipo concreto de recurso, sin cuyo depósito previo no se admitirá ningún recurso. En caso de omisión o error en la constitución del depósito, se otorgará a la parte el plazo de dos días para subsanarlo el error u omisión, no el pago con aportación, en su caso, de documentación acreditativa. En caso contrario se dictará auto que ponga fin al trámite del recurso, declarándose la firmeza de la resolución impugnada. Todo ello de conformidad con lo establecido en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de la LO 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma Ministerio Fiscal, Estado, comunidades autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Igualmente, y a tenor del artículo 449,4 de la LEC: no se admitirá al condenado el recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al prepararlos, no acredita tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia condenatoria. La consignación de la cantidad no impedirá, en su caso, la ejecución provisional de la resolución dictada.
Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, quedando el original unido al libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.
E/.
Diligencia. En el día de hoy se documenta la anterior sentencia, la cual es pública, doy fe. En Torremolinos, en el día de su dictado.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Cristóbal Zambrana López, extiendo y firmo la presente en Torremolinos, a 20 de junio de 2012.
El Secretario firma ilegible.
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D

JUZGADO DE 1. INSTANCIA
NÚM. 8 DE MARBELLA

Número 150

Puche Rodríguez Acosta y asistida por el letrado señor Romero Bustamante, y como parte demandada la entidad aseguradora Groupama Seguros representada por el procurador señor Lima Monteo y asistida por el letrado señor Martínez Tello y David John Jarvis y Gillian Willsom y la comunidad de propietarios Jardines Santa María Golf.
Fallo: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Laura ODonovann contra la comunidad de propietarios Jardines Santa María Golf condenando a la parte demandada al abono de 250 euros más el interés legal desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago y con condena a realizar las obras necesarias en la terraza de la vivienda de los codemandados a fin de que no se vuelvan a realizar filtraciones. Todo ello con imposición de costas.
Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Laura ODonovann contra la entidad aseguradora Groupama Seguros y contra David John Jarvis y Gillian Willsom absolviendo a los demandados e imponiendo las costas a la parte actora.
Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación a presentar ante este Juzgado en el plazo de veinte días previa consignación de las cantidades exigidas por la ley.
Así, por esta resolución, lo acuerda, manda y firma doña Rosa Fernández Labella, Magistrada Jueza, titular del Juzgado de Primera Instancia número ocho de Marbella. Doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados David John Jarvis, Gillian Willson, extiendo y firmo la presente en Marbella, a 24 de mayo de 2012.
El Secretario firma ilegible.
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D

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 7 DE MÁLAGA
Procedimiento: 670/2010.
Ejecución: 143.1/2012.
Negociado: B3.
De José Luis Herrera Benítez.
Contra Tome Benítez Oseas.
Edicto
Procedimiento: Juicio verbal 250.2 76/2011.
Negociado: 04.
De Laura ODonovann.
Procuradora: María Manuela Puche Rodríguez-Acosta.
Letrado: Juan A. Romero Bustamante.
Contra David John Jarvis, Gillian Willson, CP Urb. Jardines de Santa María Golf y Groupama Seguros.
Procurador: Francisco Lima Montero.
Letrado: Gregorio Martínez Tello.

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número siete de Málaga, Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 143.1/2012 a instancia de la parte actora José Luis Herrera Benítez, contra Tome Benítez Oseas sobre ejecución, se ha dictado auto de fecha 13 de junio de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Edicto
Su señoría ilustrísima dijo: Procede y así por este auto se dicta orden general de ejecución, así como despachar la misma en los siguiente términos:
Primero. A favor de José Luis Herrera Benítez, contra Tome Benítez Oseas.
Segundo. El principal de la ejecución es por 9.281,80 euros, más la cantidad de 1.485,09 euros presupuestados para intereses y costas, lo que hace un total de 10.766,89 euros.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Cedula de notificación En el procedimiento juicio verbal 250.2 76/2011 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número ocho de Marbella, a instancia de Laura ODonovann contra David John Jarvis, Gillian Willson, CP
Urb. Jardines de Santa María Golf y Groupama Seguros, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Sentencia número 107/12.
En Marbella, a 24 de mayo de 2012.
Vistos por Rosa Fernández Labella, Magistrada-Jueza del Juzgado de Primera Instancia número ocho de Marbella y su partido, los presentes autos número 76/2011 de juicio verbal, en el que figuran como demandante Laura ODonovann representada por el procurador señor
Parte dispositiva

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 3/8/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data03/08/2012

Conteggio pagine32

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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