Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 3/8/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Número 150

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 3 de agosto de 2012

te resolución. Ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a los referidos demandados.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga artículo 455 LEC.
El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, citando la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna artículo 458 LEC, en redacción dada por Ley 37/2011, de 10 de octubre.
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de Banesto de este Juzgado, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código 02, de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LO 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma Ministerio Fiscal, Estado, comunidades autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Notifíquese la presente resolución a las partes de este procedimiento.
Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo. E/.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados don José María Carrillo Gálvez y Abeto Publicidad, Sociedad Limitada, extiendo y firmo la presente en Málaga a 18 de junio de 2012.
El Secretario firma ilegible.
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D

JUZGADO DE 1. INSTANCIA
NÚM. 3 DE TORREMOLINOS ANTIGUO MIXTO NÚM. 3
Procedimiento: Juicio verbal 250.2 111/2011.
Negociado: 07.
Sobre oposición monitorio 1458/10.
De Unicaja.
Procuradora: Ana María Lepe Florido.
Letrado: Juan Carlos Gil González.
Contra Amparo de Jesús Usma Moreno.
Procuradora: María Esther Rivas Martín.
Edicto Cedula de notificación En el procedimiento juicio verbal 250.2 111/11 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número tres de Torremolinos antiguo Mixto número tres a instancia de Unicaja contra Amparo de Jesús Usma Moreno, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Sentencia número 71/12.
En Torremolinos, a 16 de marzo de 2012.
Doña María José Ferrer Fernández, Magistrada-Jueza titular del Juzgado de Primera Instancia número tres de Torremolinos, ha visto los presentes autos de juicio verbal, tramitados con el número 111/011, derivados del procedimiento monitorio número 1458/2010 de este Juzgado y promovidos por Unicaja, representada por la Procuradora Ana Lepe Florido y asistida por el Letrado Francisco José Ruiz Pérez, contra Amparo de Jesús Usma Moreno, en rebeldía.
Fallo: Que, estimando íntegramente la demanda promovida por Unicaja contra Amparo de Jesús Usma Moreno, debo condenar y condeno a la misma a abonar a la actora la suma de 1.493,51 euros, más intereses de demora pactados y con imposición de las costas procesales causadas a la demandada.

Página 3

Notifíquese la presente resolución a las partes advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso alguno.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Amparo de Jesús Usma Moreno se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Torremolinos, a 13 de junio de 2012.
El Secretario firma ilegible.
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D

JUZGADO DE 1. INSTANCIA
NÚM. 1 DE TORREMOLINOS ANTIGUO MIXTO NÚM. 1
Procedimiento: Juicio verbal 250.2 1640/2009.
Negociado: FJ.
De conjunto residencial parque de Benalmádena.
Procurador: Eduardo Gadella Villalba.
Letrado: Fernándo Huelin Bejarano.
Contra Cristóbal Zambrana López.
Edicto Cédula de notificación En el procedimiento juicio verbal 250.2 1640/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Torremolinos a instancia de conjunto residencial parque de Benalmádena, contra Cristóbal Zambrana López, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Sentencia número 31/11.
En Torremolinos, a 15 de febrero de 2011.
Vistos por la ilustrísima señora Magistrada Jueza Sustituta del Juzgado de Primera Instancia número uno de Torremolinos y su partido, doña María Virtudes Molina Palma, los precedentes autos de juicio verbal número 1640 de 2009, seguidos a instancia de la comunidad de propietarios conjunto residencial parque de Benalmádena, representada por el procurador de los tribunales Eduardo Gadella Villalba y asistida de Letrado Eduardo Rueda Gatell, contra Cristóbal Zambrana López, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cuotas de comunidad.
Fallo: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la comunidad de propietarios conjunto residencial parque de Benalmádena, representada por el procurador de los tribunales Eduardo Gadella Villalba y asistida de letrado Eduardo Rueda Gatell, contra Cristóbla Zambrana López, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora la cantidad de cuatro mil seiscientos dieciocho euros con ochenta y nueve céntimos 4.618,89 euros más los intereses legales correspondientes desde la interposición de la demanda, así como al pago de las nuevas mensualidades que se devenguen con posterioridad al dictado de la presente sentencia y hasta el momento de realización de los bienes en su caso embargados, condenándole igualmente al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que no es firme y que contra la misma pueden interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Málaga en el término de cinco días hábiles desde su notificación, manifestando su voluntad de apelar y los concretos pronunciamientos que se impugnan, según prevén los artículos 455, 456 y 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 de 7 de enero, y, asímismo, con las prevenciones contenidas en el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal, cuyo ordinal 12 establece que: el recurso contra la sentencia no será admitido a trámite si el demandado no acreditase al interponerlo tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia condenatoria.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 3/8/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data03/08/2012

Conteggio pagine32

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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