Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 2/8/2012
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 2 de agosto de 2012
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
MIJAS
Anuncio Aprobada inicialmente la Ordenanza Urbanística sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones en el término de Mijas, por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de fecha 25 de febrero de 2012, habiéndose abierto periodo de información pública por plazo de 30 días, contados a partir de la inserción de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga 4 de mayo de 2012, no habiéndose presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
Es por lo que se procede a publicación de la ordenanza, la cual se considera aprobada definitivamente, entrando en vigor a los quince días de su publicación en el BOP.
En Mijas, a 20 de junio de 2012.
El Concejal Delegado de Urbanismo rubricado, firmado: Manuel Antonio Navarro Mármol.
ORDENANZA URBANÍSTICA SOBRE CONSERVACIÓN, REHABILITACIÓN Y ESTADO RUINOSO DE LAS EDIFICACIONES EN EL TÉRMINO
MUNICIPAL DE MIJAS
La expansión urbana del vislumbrante siglo en el que vivimos se desenvuelve en torno a los retos simultáneos de crecimiento sostenible y rehabilitación cualificada de la ciudad existente. La protección de estos fines ha ido trascendiendo a la acción pública para convertirse en una preocupación constante por parte de la sociedad, que desde su participación ciudadana en la actividad municipal viene exigiendo de la autoridad urbanística la protección decidida frente a las agresiones y devaluaciones del patrimonio común que supone la ciudad existente, a través de la conservación y mantenimiento del patrimonio edificatorio heredado.
La defensa decidida de este Ayuntamiento por proteger su realidad inmobiliaria hace necesaria la redacción de esta ordenanza reguladora de los mecanismos administrativos locales de protección y conservación de la edificación.
En este sentido la regulación urbanística a la que debe someterse la actuación municipal responde a una pluralidad de innovaciones legislativas producidas en el ámbito urbanístico. Las referencias al deber de conservación en nuestro ordenamiento son múltiples, si bien, a efectos propiamente urbanísticos, el deber de conservación como medida de intervención en la ciudad consolidada, se recoge, fundamentalmente, en la Ley 2/2011 de 4 de marzo de Economía Sostenible en su capítulo IV denominado REHABILITACIÓN Y VIVIENDA artículo 107 al 111 , en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía en adelante LOUA, en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación en adelante LOE y en el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de Junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo en adelante TRLS08.
Igualmente en el Real Decreto-Ley 8/2011 de 1 de Julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación se delimitan claramente las actuaciones incluidas dentro del concepto global de rehabilitación, esto es, las actuaciones de conservación, mejora y de regeneración urbana . En el Capítulo IV del Real Decreto-ley, se incluyen nuevas medidas dirigidas a seguir impulsando las actuaciones de rehabilitación, reforzando y profundizando en lo indicado en la Ley de Economía Sostenible.
Se establece como obligatoria la inspección técnica de edificios preferentemente de uso residencial, con más de 50 años y situados en los municipios de más de 25.000 habitantes, salvo que las Comunidades Autónomas fijen una antigedad u estándares poblacionales distintos.
En el apartado 2.º del artículo 21 del Real Decreto Ley 8/2011 se
Número 149
establece que los Municipios podrán establecer sus propias actuaciones, en el marco de los mínimos estatales y autonómicos.
Si la exposición de motivos del TRLS08 apuesta por el modelo de ciudad compacta, por minimizar el impacto del crecimiento y por regenerar la ciudad existente, en la Ley 2/2011 de 4 de marzo de Economía Sostenible contiene un Capítulo IV el cual se dedica al impulso de la recuperación del sector de la vivienda mediante una serie de reformas centradas en la rehabilitación y la renovación urbanas, la LOUA pretende dar respuesta al desarrollo urbanístico apostando por la mejora y recualificación de la ciudad existente atendiendo a su conservación y rehabilitación, vinculando directamente a esta idea la regulación rigurosa de los deberes de edificación, conservación y rehabilitación.
El propio TRLS08 relaciona el principio de desarrollo territorial y urbano sostenible con la necesidad de un medio urbano en el que la ocupación del suelo sea eficiente artículo. 2.2.c, y establece el deber de todos los ciudadanos de respetar y contribuir a preservar el patrimonio histórico y el paisaje natural y urbano artículo. 5.a.
Para la LOUA, el cumplimiento de los deberes de conservación y rehabilitación de las construcciones y edificaciones existentes y la protección del patrimonio histórico y del urbanístico, arquitectónico y cultural son fines específicos de la ordenación urbanística artículo 3.c y f, y el modelo y las soluciones de ordenación por las que opte el planeamiento municipal deben ser las que mejor aseguren, entre otros, la correcta funcionalidad y puesta en valor de la ciudad existente atendiendo a su conservación, cualificación, reequipamiento y, en su caso, remodelación artículo 9.b y la adecuada conservación, protección y mejora del centro histórico, así como su adecuada inserción en la estructura urbana del municipio artículo. 9.c.
La proclamación específica del deber de conservación, con el carácter de condición básica a efectos de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.
de la Constitución Española de 1978, se encuentra contenida en el artículo 9.1 del TRLS08: El derecho de propiedad de los terrenos, las instalaciones, construcciones y edificaciones, comprende, cualquiera que sea la situación en que se encuentren, los deberes de dedicarlos a usos que no sean incompatibles con la ordenación territorial y urbanística; conservarlos en las condiciones legales para servir de soporte a dicho uso y, en todo caso, en las de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato legalmente exigibles; así como realizar los trabajos de mejora y rehabilitación hasta donde alcance el deber legal de conservación.
Este deber constituirá el límite de las obras que deban ejecutarse a costa de los propietarios, cuando la Administración las ordene por motivos turísticos o culturales, corriendo a cargo de los fondos de esta las obras que lo rebasen para obtener mejoras de interés general.
Asimismo, el artículo 51.1.A.a de la LOUA establece el deber de Destinar el suelo al uso previsto por la ordenación urbanística, conservar las construcciones o edificaciones e instalaciones existentes en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, funcionalidad y ornato, así como cumplir las exigencias impuestas por la ordenación urbanística para el legítimo ejercicio del derecho o derechos reconocidos en el artículo anterior.
La LOUA regula la actividad pública tendente a esa conservación y mejora de la ciudad existente y la institución de la ruina urbanística, en su Título IV, Capítulo V, Sección II, artículos 155 a 159, constituyendo su contenido la base de actuación material y formal de la regulación contenida en la presente Ordenanza en que se pretende por tanto la regulación con carácter general para el Municipio de Mijas, del deber de conservación, la declaración en ruina, la inspección técnica de las edificaciones y el deber de edificación, con sometimiento al régimen de edificación forzosa en caso de incumplimiento, de conformidad con la nueva legislación vigente.
En el artículo 155 del citado texto legal, en su apartado primero se dispone que Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo