Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/8/2012
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Página 4
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 1 de agosto de 2012
CONVIVENCIA 231B: Artículo 23.1.b Ord. Convivencia Ciudadana: La permanencia y concentración de personas consumiendo bebidas en zonas no autorizadas.
CONVIVENCIA 28: Artículo 28 Ord. Convivencia Ciudadana:
Ofrecer servicios, géneros o productos de manera persistente o intimidatoria sin ser demandados.
CONVIVENCIA 28B: Artículo 28 Ord. Convivencia Ciudadana:
Realizar la actividad de aparcamiento, ordenación o vigilancia en el espacio público sin autorización.
CONVIVENCIA 36.1: Artículo 36.1 Ord. Convivencia Ciudadana:
Persistir en impedir u obstaculizar el libre tránsito por espacios públicos con conductas coactivas o de acoso FERIA 28.A: Artículo 28.a Ord. Municipal de la Feria de Málaga:
Toda caseta deberá tener expuesto en lugar bien visible, el aforo, el número o números de módulos y su nombre o denominación, que deberá coincidir con el indicado en la solicitud, quedando prohibida la duplicidad de nombres, su sustitución por otro o su alteración en cualquier medida. Asimismo, deberán disponer del documento acreditativo de la autorización municipal de funcionamiento, y documentación complementaria relacionada en el punto 3 del artículo anterior.
FERIA 28.C: Artículo 28.c Ord. Municipal de la Feria de Málaga:
Las casetas ubicadas en la denominada "zona familiar" están obligadas a disponer permanentemente de un espacio claramente delimitado con mesas y sillas para acomodación del público asistente en el interior de la caseta, quedando prohibido que este espacio resulte inferior al 50 %
de la superficie de la caseta, una vez detraído el ocupado por el escenario, la barra, servicios sanitarios, almacén y cocina. Los/as adjudicatarios/as de las casetas de la zona familiar no podrán retirar las mesas y sillas, ni permitir su retirada, durante el horario de apertura al público, en el bien entendido de que el aforo de la zona en cuestión no podrá ser superior al número de sillas instaladas.
FERIA 28.F: Artículo 28.f Ord. Municipal de la Feria de Málaga:
Se prohíbe toda clase de publicidad, propaganda o avisos en la fachada de las casetas, debiendo cuidar el/la adjudicatario/a la estética exterior e interior de las mismas, en relación con la identidad de Málaga, su cultura y tradiciones. Asimismo, y por motivos de seguridad, quedará prohibida la instalación de cualquier elemento fijo que dificulte la salida de las mismas en caso de emergencia.
FERIA 38: Artículo 38 Ord. Municipal de la Feria de Málaga: El horario oficial para el paseo de caballos y enganches en el recinto ferial será de 12:00 a 19:00 horas en el circuito establecido al efecto, a partir del día de su inauguración y apertura.
N.º DOC.
IDENTIFICATIVO
12416449
76639334
76435029
X3233029
X3233029
77185101
74816049
74816049
33361337
10078922
25734953
25101729
25101729
25101729
25101729
25101729
25101729
25101729
25101729
X5384030
25045773
G29562220
44653562
B93070126
33369040
80153502
INFRACTOR
ABADIANO JIMENEZ, AQUILINO
AGUDO MARTIN, JESICA
AGUILAR FERNANDEZ, JAVIER
AHANNACH, LAHSSAN
AHANNACH, LAHSSAN
ALARCON MARTIN, CRISTIAN
ALBA CARDENAS, SALVADOR
ALBA CARDENAS, SALVADOR
ALONSO FRANCO, FRANCISCO M.
ALONSO INFANTE, JESUS
ALVAREZ VILLASUR, JESUS BENITO
ANAYA LEON, J. ANTONIO
ANAYA LEON, J. ANTONIO
ANAYA LEON, J. ANTONIO
ANAYA LEON, J. ANTONIO
ANAYA LEON, J. ANTONIO
ANAYA LEON, J. ANTONIO
ANAYA LEON, J. ANTONIO
ANAYA LEON, J. ANTONIO
ANIME ZIDANI, MOHAMED
ANTELO BARROSO, RICARDO
ASOC. DE AMISTAD HISPANO-CUBANA
ASTORGA ROBLES, MARTA
AVENIDA DE PRIES 18 S.L.
BAEZ GOMEZ, SUSANA
BALSERA LOPEZ, DOMINGO
Número 148
FERIA 40: Artículo 40 Ord. Municipal de la Feria de Málaga: Los caballos y enganches evolucionarán al paso o al trote reunido durante todo el recorrido y en el sentido de circulación establecido, quedando prohibidos los movimientos al galope y la realización de exhibiciones con los caballos.
FERIA 43: Artículo 43 Ord. Municipal de la Feria de Málaga:
Los/as caballistas y cocheros/as deberán vestir de forma tradicional conforme al tipo de enganche o montura que usen. No se permitirá el uso de pantalón corto o vaquero ni zapatillas deportivas, ni transitar con el torso desnudo.
LIMPIEZA 14: Artículo 14 Ord. Limpieza de los espacios públicos y gestión integral de los residuos sólidos urbanos: Se prohíbe lavar vehículos y maquinaria en la vía pública, así como cambiar aceites y otros líquidos de automoción LIMPIEZA 19.1: Artículo 19.1 Ord. Limpieza de los espacios públicos y gestión integral de los residuos sólidos urbanos: Los residuos de cualquier naturaleza procedentes de obras en la ciudad no podrán depositarse ni invadir los espacios públicos, debiendo los promotores de las obras adoptar las medidas necesarias que impidan dicha ocupación.
LIMPIEZA 43.1: Artículo 43.1 Ord. Limpieza de los espacios públicos y gestión integral de los residuos sólidos urbanos: Queda prohibido el abandono o manipulación de residuos en cualquier espacio público.
RUIDOS 39.2: Artículo 39.2 Ord. Prevención y Control de Ruidos y Vibraciones: Producir molestias por ruidos en activ. de ocio por tener abiertas puertas y/o ventanas.
RUIDOS 41.2: Artículo 41.2 Ord. Prevención y Control de Ruidos y Vibraciones: Cantar, gritar, encender aparatos de radio, televisores, instrumentos o equipos musicales, mensajes publicitarios, altavoces independientes o dentro de vehículos, etc. en la vía pública.
RUIDOS 44.1: Artículo 44.1 Ord. Prevención y Control de Ruidos y Vibraciones: Perturbar el descanso provocando molestias a los vecinos.
RUIDOS 44.1b: Artículo 44.1 Ord. Prevención y Control de Ruidos y Vibraciones: Realizar cualquier actividad perturbadora del descanso ajeno en el interior de las viviendas, durante el horario nocturno, tales como fiestas, juegos, arrastre de muebles y enseres, utilizaciones de aparatos domésticos ruidosos, etc.
RUIDOS 44.1C: Artículo 44.1 Ord. Prevención y Control de Ruidos y Vibraciones: Cantar, gritar o vociferar en horas de descanso.
INFRACCIÓN
EXPEDIENTE
GRAVEDAD
ACTO
NOTIFICADO
IMPORTE
SANCIÓN €
CONVIVENCIA 231A
CONVIVENCIA 231A
CONVIVENCIA 231A
CONVIVENCIA 28B
CONVIVENCIA 231A
CONVIVENCIA 231A
FERIA 40
FERIA 38
CONVIVENCIA 231A
CONVIVENCIA 28B
CONVIVENCIA 231A
CONVIVENCIA 28B
CONVIVENCIA 28B
CONVIVENCIA 28B
CONVIVENCIA 28B
CONVIVENCIA 28B
CONVIVENCIA 28B
CONVIVENCIA 28B
CONVIVENCIA 28B
CONVIVENCIA 231A
CONVIVENCIA 28B
FERIA 28.F
CONVIVENCIA 231A
RUIDOS 39.2
CONVIVENCIA 28B
CONVIVENCIA 231A
007308/2011
000150/2012
007467/2011
007345/2011
007263/2011
000353/2012
000407/2012
000405/2012
000072/2012
007286/2011
007340/2011
006958/2011
000372/2012
007176/2011
000101/2012
007146/2011
007104/2011
000258/2012
000123/2012
007394/2011
007448/2011
000399/2012
005917/2011
001901/2012
003102/2011
004331/2011
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JNR
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JNR
JNR
JNI
JBD
JNI
JRD
JNR
101,00
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167,00
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251,00
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167,00
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167,00
150,00
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201,00
167,00
101,00