Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/8/2012
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Número 148
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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 1 de agosto de 2012
La falta de presentación de alegaciones en el plazo indicado determinará que este acuerdo pueda ser considerado propuesta de resolución del procedimiento sancionador al contener un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada artículo 12.5 del REPSIL.
A proponer y practicar prueba en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación del presente acuerdo artículo 7 del REPSIL.
A reconocer voluntariamente su responsabilidad en los hechos denunciados pagando la sanción con los efectos previstos en el artículo 12.2 del REPSIL.
A solicitar la sustitución de la sanción pecuniaria por otras medidas, como asistencia a cursos y realización de trabajos en beneficio de la comunidad, exclusivamente para las infracciones leves a la Ordenanza para la garantía de la convivencia ciudadana y la protección del espacio urbano en la ciudad de Málaga y en determinadas circunstancias primera infracción de la misma naturaleza y edad del denunciado comprendida entre 14 y 29 años, consulte www.gestrisam.malaga.eu para más detalles, hasta los 10 días hábiles siguientes al de la notificación de la imposición de la multa artículos 16 y 17
del REPSIL.
A reconocer voluntariamente su responsabilidad en los hechos denunciados pagando la sanción ya fuere pecuniaria o, en su caso, su sustitución por las medidas citadas en la letra anterior con una reducción del 30% de su importe si se realiza en el plazo de los 15 días naturales siguientes a la notificación del presente, con los efectos previstos en el artículo 12.2 del REPSIL: renuncia a formular alegaciones, terminación del procedimiento, firmeza de la sanción y agotamiento de la vía administrativa en materia de recursos.
En caso de que el acuerdo de incoación se refiera a infracciones graves gravedad G y muy graves gravedad MG, tendrá los siguientes derechos:
1 A alegar y aportar en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación del presente acuerdo cuantas documentos e informaciones estimen convenientes, y en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse artículo 16.1 del RD 1398/1993, de 4
de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. La falta de presentación de alegaciones en el plazo indicado determinará que este acuerdo pueda ser considerado propuesta de resolución del procedimiento sancionador al contener un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada artículo 13.2 del RD 1398/1993.
2 A reconocer voluntariamente su responsabilidad en los hechos denunciados abonando el importe de la sanción artículo 8 del RD 1398/1993.
B En el supuesto de serle notificada la Propuesta de Resolución Sancionadora acto notificado JPS: a formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes ante el instructor del procedimiento en un plazo de quince días a contar desde el siguiente a la notificación.
C En el supuesto de serle notificada la Resolución de imposición de sanción acto notificado JNR, la Inadmisión de la sustitución de la sanción acto notificado JBC, el Incumplimiento actividad sustitutoria de la sanción o no localizable acto notificado JBD, la Resolución de desestimación de alegaciones y sanción acto notificado JRS o la Resolución estimatoria de alegaciones acto notificado JRA: a interponer recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente juzgado en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de la notificación, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que dictó el mismo en el plazo de 1 mes contado desde el día siguiente al de la notificación.
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D En el supuesto de serle notificada la Resolución estimatoria recurso acto notificado JRE, Resolución desestimatoria de recurso acto notificado JRD o Resolución inadmisión recurso acto notificado JRI, a interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.
Finalmente, en el supuesto de serle notificado el Incoación del expediente acto notificado JNI también se notifica el acuerdo de ampliación de plazos adoptado por Resolución del Gerente del O. A.
de Gestión Tributaria con esta misma fecha por un periodo máximo de la mitad de los establecidos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley 30/1992.
El acto notificado en cada caso será identificado por los siguientes códigos:
JNI: Incoación del expediente.
JPS: Propuesta de resolución sancionadora.
JRD: Resolución desestimatoria de recurso.
JRI: Resolución inadmisión recurso.
JRS: Resolución de desestimación de alegaciones y sanción.
JBD: Incumplimiento actividad sustitutoria de la sanción o no localizable.
JNR: Resolución de imposición de sanción.
JRA: Resolución estimatoria alegaciones.
JRE: Resolución estimatoria recurso.
JBC: Inadmisión sustitución de la sanción.
JNA: Reiteración alegación/recurso no admitida.
La infracción que se imputa o, en su caso, se responsabiliza a los interesados se indicará con los siguientes códigos:
ANIMALES 35.3.02: Artículo 35.3.02 Ord. tenencia de animales de compañía y potencialmente peligrosos: No evitar que el animal agreda o cause cualquier incomodidad y molestia a las personas, a otros animales o produzcan daños a bienes ajenos.
ANIMALES 35.3.09: Artículo 35.3.9 Ord. tenencia de animales de compañía y potencialmente peligrosos: Mantener a los animales en lugares donde ocasionen molestias evidentes a los vecinos.
ANIMALES 35.3.20: Artículo 35.3.20 Ord. tenencia de animales de compañía y potencialmente peligrosos: La perturbación, por parte de los animales, de la tranquilidad y el descanso de los vecinos.
ANIMALES 35.3.25: Artículo 35.3.25 Ord. tenencia de animales de compañía y potencialmente peligrosos: Conducir perros sin correa.
Artículo 8.1. Ley 7_06: Artículo 8.1 Ley 7/2006 Andalucía BOJA
7/11/2006: Constituirá infracción leve la permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas o realizando otras actividades que pongan en peligro la pacífica convivencia ciudadana fuera de las zonas del término municipal que el Ayuntamiento haya establecido como permitidas CONVIVENCIA 10: Artículo 10 Ord. Convivencia Ciudadana:
Colocar carteles, vallas, etc. fuera de los lugares expresamente habilitados.
CONVIVENCIA 15: Artículo 15 Ord. Convivencia Ciudadana:
Hacer necesidades fisiológicas en los espacios definidos en el artículo 2 de esta Ordenanza.
CONVIVENCIA 17: Artículo 17 Ord. Convivencia Ciudadana:
Arrojar/abandonar en la vía pública residuos como colillas, restos de comida, envases o desperdicios similares.
CONVIVENCIA 19: Artículo 19 Ord. Convivencia Ciudadana: No recoger las deyecciones de animales o permitir que orinen/defequen en aceras u otros espacios de tránsito.
CONVIVENCIA 231A: Artículo 23.1.a Ord. Convivencia Ciudadana: Consumir bebidas alcohólicas en los espacios públicos no autorizados.