Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 27/6/2012
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 27 de junio de 2012
En Fuengirola, a 17 de julio de 2009.
La señora doña Esperanza Brox Martorell, Magistrada-Jueza del Juzgado de Primera Instancia número uno de Fuengirola antiguo Mixto número dos y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal 1115/2008 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Santander Consumer EFC, Sociedad Anónima, con procuradora M. Eulalia Durán Freire y letrado José Sierras Corbacho, y de otra como demandado John Rumbold Anthony.
Fallo: Que, estimando como estima la demanda Santander Consumer EFC, Sociedad Anónima, frente a John Rumbold Anthony, debo condenar y condeno a dicho demandada a que abone a la actora la suma de 2.778,48 euros, más los intereses de demora pactados al tipo de 2% mensual desde la fecha de los ingresos, con imposición a dicho demandada de las costas procesales causadas.
Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones con inclusión de su original en el libro de sentencias.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado John Rumbold Anthony, extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a 9 de noviembre de 2009.
El Secretario firma ilegible.
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JUZGADO DE 1. INSTANCIA
NÚM. 2 DE MARBELLA ANTIGUO MIXTO NÚM. 3
Procedimiento: Expediente dominio. Reanudación tracto sucesivo 1578/2011.
Negociado: 08.
Solicitante: José Antonio Sánchez Lorente.
Procuradora: Margarita Morán Gómez.
Letrado: Alfredo Robles Temboury.
Edicto Doña María de la Cruz Teriza Alonso, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia número dos de Marbella, Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento expediente dominio, reanudación tracto sucesivo 1578/2011, a instancia de José Antonio Sánchez Lorente, expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo de las siguientes fincas: Consta inscrita en el Registro de la Propiedad número uno de Marbella, al tomo 18, libro 5 de Ojén, finca 330 por la inscripción 1. de fecha 10 de noviembre de 1866, que aparece practicada a favor de Diego Pacheco Gómez en cuanto a la totalidad del pleno dominio. Urbana, sita en Ojén, en calle Espenuela, marcada con el número nueve, da a su fachada al sur, linda por el norte con el tajo llamado el Castillo; por levante con otra casa de Pedro Zumaquero Fernández y por poniente con la de Juan Espadas Gómez, tiene referencia catastral número 3982614UF3438S0011DW y según el Catastro tiene una extensión superficial de veintidós metros cuadrados, para una superficie total construida de cincuenta y siete medros cuadrados, distribuida en planta baja, primera y segunda.
Actualmente linda: al frente, con calle su situación, por la derecha entrando, con el número once de calle Espeñuela; por la izquierda entrando, con el número 7 de calle Espeñuela; y por el fondo o espalda con calle Carretera.
Por el presente, y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha, se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que, en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto, puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.
Número 123
En Marbella, a 15 de marzo de 2012.
La Secretaria firma ilegible.
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JUZGADO DE 1. INSTANCIA
NÚM. 4 DE TORREMOLINOS ANTIGUO MIXTO NÚM. 8
Procedimiento: Juicio verbal 250.2 2220/2010.
Negociado: LU.
De comunidad de propietarios Jardines de Benalmádena.
Procuradora: Mónica Llamas Waage.
Letrado: Francisco Javier Lara Peláez.
Contra Glenn Morral y Connie Elaine Henry.
Edicto Cédula de notificación En el procedimiento juicio verbal 25 0.2 2220/2010, seguido en Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Torremolinos antiguo Mixto número ocho a instancia de comunidad de propietario Jardines de Benalmádena contra Glenn Morral y Connie Elaine Henry, sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Sentencia número 107/12.
En Torremolinos, a 27 de abril de 2012.
Doña Carmen M. Puente Corral, Magistrada-Jueza titular del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Torremolinos, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal número 2220/10, seguidos a instancia de la comunidad de propietarios Jardines de Benalmádena, representada por la procuradora Mónica Llamas Waage y asistida por el letrado Francisco Javier Lara Peláez contra Glenn Morral y Connie Elaine Henry, en rebeldía procesal, sobre reclamación de cuotas de comunidad.
Fallo: Que estimando íntegramente la demanda de juicio verbal formulada seguidos a instancia de la comunidad de propietarios Jardines de Benalmádena, representada por la procuradora Mónica Llamas Waage y asistida por el letrado Francisco Javier Lara Peláez contra Glenn Morral y Connie Elaine Henry, en rebeldía procesal, sobre reclamación de cuotas de comunidad, debo condenar y condeno a Glenn Morral y Connie Elaine Henry a abonar la suma de 2.833,80
euros a la comunidad de propietarios Jardines de Benalmádena, más los intereses legales y todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.
Notifiquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno al ser su cuantía inferior a 3.000 euros conforme a la redacción del artículo 455.1 LEC y disposición transitoria única de la Ley 37/2011, de 10 de octubre.
Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Glenn Morral y Connie Elaine Henry, extiendo y firmo la presente en Torremolinos, a 11 de mayo de 2012.
El Secretario firma ilegible.
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JUZGADO DE 1. INSTANCIA
NÚM. 1 DE TORREMOLINOS ANTIGUO MIXTO NÚM. 1
Procedimiento: Familia, guarda/custodia/alimentación, menor no matr.noconsens 1040/2011.
Negociado: FJ.
De Ana Isabel Lorenzo Díaz.