Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 27/6/2012
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 27 de junio de 2012
Número 123
la inscripción solicitada para que, en el plazo de los diez días siguiente a la publicación de este edicto, puedan comparecer en el expediente alegand lo que a su derecho convenga.
En Málaga, a 18 de mayo de 2012.
La Secretaria firma ilegible.
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D
JUZGADO DE 1. INSTANCIA
NÚM. 12 DE MÁLAGA
Procedimiento: Procedimiento ordinario 1457/2008.
Negociado: 7.
Sobre resolución de contrato de compraventa.
De Keith Graham Harrison, Janet Linda Harrison y Rachael Mary Harrison.
Procurador: Don Alfredo Gross Leiva.
Letrado: Don Ignacio Castro García.
Contra Proverte, Sociedad Limitada y Ocean View Properties, Sociedad Limitada Unipersonal.
Procurador: Don Jesús Olmedo Cheli.
Edicto En el presente procedimiento ordinario 1457/2008 seguido a instancia de Keith Graham Harrison, Janet Linda Harrison y Rachael Mary Harrison frente a Ocean View Properties, Sociedad Limitada Unipersonal se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
Don Ramón Jiménez León, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número doce de los de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio ordinario número 1457/2008, seguidos como demandantes por Keith Graham Harrison, Janet Linda Harrison y Rachael Mary Harrison, representados por el procurador señor Gross Leiva y asistidos por el letrado señor de Castro García, habiendo sido demandadas Proverte, Sociedad Limitada, representada por el procurador señor Olmedo Cheli y asistido por el letrado Soler Marco, entidad que formuló reconvención frente a los actores iniciales, y Ocean View Properties, SLU, en rebeldía procesal.
Fallo: Que, estimando la demanda formulada por Keith Graham Harrison, Janet Linda Harrison y Rachael Mary Harrison, representados por el procurador señor Gross Leiva frente a Proverte, Sociedad Limitada, representada por el procurador señor Olmedo Cheli y Ocean View Properties, SLU, debo declarar y declaro el grave incumplimiento por las demandadas del contrato de compraventa suscrito con los actores y, en consecuencia, declarar la resolución del mismo, condenando a las demandadas a la devolución de la suma total entregada por importe de 92.500 euros, más el interés legal conforme al FJ 2. de esta resolución y al pago de las costas causadas.
Asimismo, teniendo por desistida a Proverte, Sociedad Limitada, de la acción reconvencional formulada frente a los actores iniciales, acuerdo el sobreseimiento y archivo de la misma, con expresa condena al pago de las costas causadas.
Hágase saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el término de veinte días contados a partir del siguiente al de su notificación, debiendo darse, en su caso, cumplimiento a lo prevenido en el artículo 449.3 LEC, sin cuyo requisito no será admitido.
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50,00 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado número 3028 0000 02 1457 08, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la LO 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado quinto de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
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Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicha codemandada, Ocean View Properties, Sociedad Limitada Unipersonal, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Málaga, a 13 de diciembre de 2011.
El Secretario Judicial firma ilegible.
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D
JUZGADO DE 1. INSTANCIA
NÚM. 6 DE MÁLAGA
Procedimiento: Constitución del acogimiento 572/2011.
Negociado: L.
De Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.
Edicto Cédula de notificación En el procedimiento constitución del acogimiento 572/2011, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número seis de Málaga a instancia de Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, se ha dictado auto, cuyo fallo es como sigue:
Parte dispositiva Su señoría, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución y las leyes, ha decidido:
Constituir el acogimiento familiar permanente de la menor R. I. V.
G., por su abuela materna doña Encarnación Gómez Santiago, quien deberá cumplir las obligaciones inherentes al mismo en la forma que determina la legislación vigente.
Notifíquese esta resolución a las partes y firme que sea la presente resolución, entréguese testimonio a la interesada para hacerlo valer donde a su derecho convenga.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga a preparar ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.
Así, por este auto, lo manda y firma su señoría, de lo que doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a Antonia Vargas Gómez, extiendo y firmo la presente en Málaga, a 22 de mayo de 2012.
El Secretario firma ilegible.
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D
JUZGADO DE 1. INSTANCIA
NÚM. 1 DE FUENGIROLA ANTIGUO MIXTO NÚM. 2
Procedimiento: Juicio verbal 1115/2008.
Negociado: F.
De Santander Consumer EFC, Sociedad Anónima.
Procuradora: M. Eulalia Durán Freire.
Contra John Rumbold Anthony.
Edicto Cédula de notificación En el procedimiento juicio verbal 1115/2008 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número uno de Fuengirola, a instancia de Santander Consumer EFC, Sociedad Anónima, contra John Rumbold Anthony, sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue: