Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/8/2011
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Página 48
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 8 de agosto de 2011
Minorar en un 20% la dotación presupuestaria a asignar a los grupos políticos municipales. Esta dotación cuenta con un componente fijo para todos los grupos y otro variable en función del número de miembros de cada uno de ellos y no podrá destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la Corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial, debiendo llevar los grupos políticos una contabilidad específica de la dotación económica que pondrán a disposición del Pleno siempre que éste lo pida.
2. En las aplicaciones presupuestarias 0101 111 10000 RB y otros altos cargos. 0101 314 16000 Seguridad Social y otras cargas sociales Presidencia, 0100 111 23300 Indemnizaciones asistencia a sesiones y 0100 111 48900 Aportaciones grupos políticos municipales existe crédito suficiente para hacer frente a los gastos que se derivan de la propuesta anteriormente descrita.
Debiendo ésta ser aprobada por el Pleno de la corporación, a la vista de la normativa contenida en los artículos 73 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Finalizado el turno de intervenciones, el Pleno de la Corporación, por mayoría de votos: 13 a favor del Grupo Partido Popular y 12 en contra 6 del Grupo PSOE., 2 del Grupo Andalucista, 2 del Grupo IULV-CA y 2 del GIPMTM, acuerda:
1.º Los concejales con dedicación exclusiva percibirán un sueldo bruto anual equivalente a:
Cargos: Concejales delegados.
Retribuciones euros brutos anuales: 36.316,28.
Número de cargos: 10.
Abonándose en 14 mensualidades.
Dicho sueldo es incompatible con la percepción de indemnizaciones por asistencia a sesiones, pudiendo percibir dietas y gastos de locomoción por razón del servicio.
Dichas retribuciones se incrementarán, anualmente, según lo determinado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, para los empleados públicos.
2.º Asistencia a sesiones de órganos colegiados municipales:
Los miembros de la Corporación que no se encuentren incluidos en los regímenes de dedicación exclusiva o parcial, percibirán en concepto de indemnización por asistencia la cantidad de 350,00 euros por sesión a la que asistan.
Únicamente se tendrá derecho a percibir las indemnizaciones antes citadas por la asistencia efectiva a las sesiones de los siguientes órganos colegiados:
Pleno.
Junta Gobierno Local.
Comisión Informativa de Recursos y Acción Administrativa.
Comisión Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas.
Comisión Técnica de Comercio Ambulante.
Comisión para Negociación del Convenio Colectivo con un límite máximo de 12 sesiones por año.
Extracto de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Exacción de Tasas por la Prestación de Servicio del Boletín Oficial de la Provincia, artículo 6.1, publicada en el BOP con fecha 27 de diciembre de 2005
TASA GENERAL DE INSERCIÓN DE EDICTOS
Número 151
Comisión Técnica de Seguimiento de la concesión administrativa del servicio de aguas con un límite máximo de 4 al año.
Comisión Técnica de Seguridad Ciudadana con un límite máximo de 4 al año.
Comisión Técnica del Servicio de Limpieza.
Comisión Técnica de Control y Seguimiento de la Contratación Administrativa y Personal.
La creación de otra Comisión Informativa requerirá acuerdo plenario en el que se fijarán el número máximo de sesiones que devengarán indemnizaciones.
Para el devengo de dicha cantidad será necesaria la presencia continuada del Concejal al menos en el 50 por ciento de los puntos que conformen el Orden del Día de la respectiva sesión.
La cantidad máxima mensual a percibir por este concepto será de 1.197,00 euros/brutos en el caso de concejales sin delegación y, 1.596,00 euros/brutos para los concejales con delegación, para el Alcalde o los concejales portavoces de Grupo Municipal con delegaciones y sin dedicación exclusiva.
Asimismo, los concejales miembros de los Organismos Autónomos percibirán las indemnizaciones correspondientes por la asistencia a las sesiones que se celebren en la cantidad de 350,00 euros por sesión, siéndoles de aplicación el mismo criterio de graduación de importes que el de la Corporación.
3.º Asignar, mensualmente, a los grupos políticos municipales la siguiente dotación económica con cargo a los presupuestos anuales de la Corporación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.3 de la LBRL, sin que la misma puedan destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la Corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial:
Por Grupo Político 380,00 euros/mes Asignación fija Por Concejal 76,00 euros/mes Asignación variable 4.º Requerir a los miembros de la Corporación la aceptación expresa de la dedicación exclusiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
5.º Facultar al Alcalde, tan ampliamente como en derecho sea posible, para la realización de cuantas gestiones y firmas de documentos sean conducentes para hacer efectivo el presente acuerdo.
6.º Dar cuenta al Pleno de la Corporación de dichas aceptaciones en la próxima sesión que celebre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
7.º Publicar íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación el acuerdo adoptado así como los acuerdos del Presidente de la Corporación determinando los miembros de la misma que realizarán sus funciones en régimen de dedicación exclusiva o parcial.
En Vélez-Málaga a 1 de julio de 2011.
El Alcalde, firmado: Francisco I. Delgado Bonilla.
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