Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/8/2011
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Número 151
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 8 de agosto de 2011
bución y alta en el régimen general de la Seguridad Social. La retribución neta en catorce pagas, doce correspondientes a los meses del año y las dos restantes correspondientes a los meses de junio y diciembre, será de 492,63 euros.
Lo que se hace público para general conocimiento de conformidad con el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
En Valle de Abdalajís, a 4 de julio de 2011.
El Alcalde, firmado: Francisco Sierras Castillo.
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VÉLEZ-MÁLAGA
Edicto Con fecha 28 de junio de 2011, por el Pleno de esta Corporación Municipal de Vélez-Málaga, se ha adoptado el siguiente acuerdo en sesión extraordinaria:
17. PROPUESTA QUE FORMULA EL ALCALDE PRESIDENTE DEL
EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE VÉLEZ-MÁLAGA SOBRE DETERMINACIÓN DEL RÉGIMEN DE DEDICACIÓN DE CARGOS DE LA CORPORACIÓN, DE LA CUANTÍA POR CONCURRENCIA EFECTIVA A LAS SESIONES DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS, Y SOBRE LAS ASIGNACIONES A
LOS GRUPOS POLÍTICOS. Conocida la propuesta de referencia de fecha
23 de junio de 2011, del siguiente contenido:
En sesión extraordinaria celebrada el pasado día 11 de junio de 2011, como consecuencia de las elecciones locales convocadas por el Real Decreto 424/2011, de 28 de marzo, y celebradas el 22 de mayo, se constituyó la nueva Corporación. Dado el contexto de dificultades económicas y, en el marco de la política de austeridad emprendida por este equipo de gobierno, las asignaciones económicas a percibir por los miembros de la Corporación Municipal que se proponen a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local en la redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril y en el artículo 13 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, son inferiores en 210.175,80 euros/año a las recomendadas por la FAMP en el acuerdo adoptado por el Consejo Municipalista Andaluz, en sesión celebrada el 28 de septiembre de 2010 en Sevilla, y en 81.040,40 euros a las vigentes hasta la fecha.
1.º Concejales con dedicación exclusiva Percibirán un sueldo bruto anual equivalente a:
Cargos: Concejales delegados.
Retribuciones euros brutos anuales: 36.316,28.
Número de cargos: 10.
Abonándose en 14 mensualidades.
Dicho sueldo es incompatible con la percepción de indemnizaciones por asistencia a sesiones, pudiendo percibir dietas y gastos de locomoción por razón del servicio.
Dichas retribuciones se incrementarán, anualmente, según lo determinado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, para los empleados públicos.
2.º Asistencia a sesiones de órganos colegiados municipales Los miembros de la Corporación que no se encuentren incluidos en los regímenes de dedicación exclusiva o parcial, percibirán en concepto de indemnización por asistencia la cantidad de 350,00 euros por sesión a la que asistan.
Únicamente se tendrá derecho a percibir las indemnizaciones antes citadas por la asistencia efectiva a las sesiones de los siguientes órganos colegiados:
Pleno.
Junta Gobierno Local.
Comisión Informativa de Recursos y Acción Administrativa.
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Comisión Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas.
Comisión Técnica de Comercio Ambulante.
Comisión para Negociación del Convenio Colectivo con un límite máximo de 12 sesiones por año.
Comisión Técnica de Seguimiento de la concesión administrativa del servicio de aguas con un límite máximo de 4 al año.
Comisión Técnica de Seguridad Ciudadana con un límite máximo de 4 al año.
Comisión Técnica del Servicio de Limpieza.
Comisión Técnica de Control y Seguimiento de la Contratación Administrativa y Personal.
La creación de otra Comisión Informativa requerirá acuerdo plenario en el que se fijarán el número máximo de sesiones que devengarán indemnizaciones.
Para el devengo de dicha cantidad será necesaria la presencia continuada del concejal al menos en el 50 por ciento de los puntos que conformen el Orden del Día de la respectiva sesión.
La cantidad máxima mensual a percibir por este concepto será de 1.197,00 euros/brutos en el caso de Concejales sin Delegación y, 1.596,00 euros/brutos para los Concejales con Delegación, para el Alcalde o los Concejales Portavoces de Grupo Municipal con Delegaciones y sin dedicación exclusiva.
Asimismo, los Concejales miembros de los Organismos Autónomos percibirán las indemnizaciones correspondientes por la asistencia a las sesiones que se celebren en la cantidad de 350,00 euros por sesión, siéndoles de aplicación el mismo criterio de graduación de importes que el de la Corporación.
3.º Asignación a Grupos Municipales Asignar, mensualmente, a los grupos políticos municipales la siguiente dotación económica con cargo a los presupuestos anuales de la Corporación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.3 de la LBRL, sin que la misma puedan destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la Corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial:
Por Grupo Político 380,00 euros/mes Asignación fija Por Concejal 76,00 euros/mes Asignación variable 4.º Requerir a los miembros de la Corporación la aceptación expresa de la dedicación exclusiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
5.º Facultar al Alcalde, tan ampliamente como en derecho sea posible, para la realización de cuantas gestiones y firmas de documentos sean conducentes para hacer efectivo el presente acuerdo.
6.º Dar cuenta al Pleno de la Corporación de dichas aceptaciones en la próxima sesión que celebre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen jurídico de las Entidades Locales.
7.º Publicar íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación el acuerdo adoptados así como los acuerdos del Presidente de la Corporación determinando los miembros de la misma que realizarán sus funciones en régimen de dedicación exclusiva o parcial.
Conocido el informe del señor Interventor General de fecha 23 de junio de 2011, en el que expresa:
1. La propuesta del señor Alcalde consiste en:
Minorar el número de cargos a desempeñar con dedicación exclusiva, de acuerdo con el siguiente detalle:
Cargos: Concejales delegados Retribuciones Euros brutos anuales: 36.316,28.
Numero de cargos: 10.
Minorar la cuantía a percibir por asistencias a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de los miembros de ésta que no tengan dedicación exclusiva ni parcial, fijándola en 350
euros/sesión, con los límites que se especifican en la citada propuesta.