Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/8/2011
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 8 de agosto de 2011
Número 151
JAIME FRANCISCO SERRANO GONZÁLEZ
BII
MIGUEL ANGEL PAEZ RUIZ
BII
OKTAY IBRYAM IBRYAM
BII
MARIYANA DIMITROVA ALEKSIEVA
BII
ENRIQUE JAVIER DÍAZ MARTÍN
BII
PIERRICK QUAGLIA
BII
AFRICA LOZANO PIRIZ
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STEFAN WARENDORFF
BII
MARINA MARTINO
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ALBERTO COSTAMAGNA
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RODICA NORIVA RADU
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SUSAN PAULA OLNEY
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Propuestas de resolución de cambio de domicilio de oficio NOMBRE Y APELLIDOS
TIPO DE SOLICITUD
SEBASTIÁN SALAS DELGADO
CD OFICIO
Rincón de la Victoria, a 21 de junio de 2011.
La Concejala Delegada de Régimen Interior, firmado: María del Carmen Millán Criado.
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VALLE DE ABDALAJÍS
Anuncio Delegación para celebración de matrimonio civil Por Decreto de la Alcaldía número 101/2011, de fecha 27 de junio de 2011, el Alcalde de Valle de Abdalajís ha delegado en el Concejal de este Ayuntamiento don José Antonio Conejo Muñoz, para la celebración del matrimonio civil a realizar el día 6 de agosto de 2011, en el Consistorio municipal, entre los siguientes interesados: D. J.A.A.T.
y doña E.C.R.
En Valle de Abdalajís, a 27 de junio de 2011.
El Alcalde, Francisco Sierras Castillo.
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VALLE DE ABDALAJÍS
De conformidad con los artículos 46.1, 52.3 y 64.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se da cuenta del Decreto número 100/2011 de 24/06/2011 del siguiente tenor literal:
Constituida la Corporación en sesión plenaria de 11 de junio de 2011, y siendo necesaria la designación de los Tenientes de Alcalde por virtud de lo prevenido en el artículo 20.1 a de la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las bases del régimen local, De conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.2 de la ley 7/85, de 2 de abril, art. 22 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18
de abril y artículo 46 del Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, Resuelvo Primero. Nombrar como titulares de las Tenencias de Alcaldía a los siguientes Concejales:
Primera Tenencia de Alcaldía: Don Victor Manuel Castillo González.
Segunda Tenencia de Alcaldía: Doña M. del Rosario Martín Muñoz.
Tercera Tenencia de Alcaldía: Doña Francisco Romero Falcón.
Cuarta Tenencia de Alcaldía: Don Sebastián Gómez Ligero.
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Segundo. Corresponderá a los nombrados sustituir a esta Alcaldía en la totalidad de sus funciones, por el orden de su nombramiento, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad legalmente previstos, en virtud de lo establecido en el art. 23.3 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y 47.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales.
Tercero. Notificar personalmente la presente resolución a los designados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa ante esta Alcaldía; y remitir la resolución del nombramiento al Boletín Oficial de la Provincia, para su publicación en el mismo, igualmente publicar la resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por el Alcalde.
Cuarto. Dar cuenta de la presente resolución al Pleno en la primera sesión que se celebre.
En Valle de Abdalajís, a 24 de junio de 2011.
El Alcalde, firmado: Francisco Sierras Castillo.
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VALLE DE ABDALAJÍS
En sesión plenaria extraordinaria celebrada el día 30 de junio de 2011 se adoptó, entre otros, el acuerdo que, a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente, es del siguiente tenor literal:
4. Creación, composición, atribuciones y régimen de funcionamiento de la Junta de Gobierno Local.
Por parte del señor Alcalde se lee propuesta del siguente tenor literal: Disponen los artículos 20.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y 35.2.d del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por RD 2568/1986, de 28 de noviembre, que, en los Municipios con población de derecho inferior a 5.000 habitantes, la Junta de Gobierno Local existirá si así lo acuerda el Pleno de su Ayuntamiento o lo dispone el Reglamento Orgánico, del que esta Corporación carece.
Considerando necesario el mantenimiento de este órgano en el Ayuntamiento de Valle de Abdalajis, en aras a garantizar una más agil y eficaz gestión de los asuntos municipales, esta Alcaldía propone el Ayuntamiento Pleno la adopción de los siguientes acuerdos:
Primero. Que la organización municipal quede complementada con la creación de la Junta de Gobierno Local, que habrá de estar integrada por el Alcalde y un número de concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por áquel, dando cuenta al Pleno, conforme establece el artículo 23.1
de la Ley de Bases de Régimen Local.
Segundo: Que, una vez creada, sus atribuciones sean las que le deleguen el Alcalde o el Pleno, así como aquéllas que expresamente le asignen las leyes, en virtud del artículo 53.2 del ROF de esta manera se da cuenta del Decreto número 99/2010 de 24/06/2011 por el que se delegaba en la Junta de Gobierno Local determinadas competencias, del siguiente tenor literal:
Razones de mayor garantía del interés público, consistente en la consecución de una mayor coordinación, eficacia y consenso en los procedimientos y materias, hacen conveniente que por esta Alcaldía se delegue el ejercicio de atribuciones diversas en la Junta de Gobierno, conforme a la posibilidad prevista en el artículo 21.3 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
Considerando lo dispuesto en los artículos 114 a 118 del Real Decreto 2568/1986, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales ROF, y normas concordantes y generales de aplicación,