Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/8/2003
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Número 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 8 de agosto de 2003
Segundo. Que con fecha 30 de abril de 2003 se le notifica la comunicación de percepción indebida, al apreciar que se incurre en causa de reintegro de la subvención por incumplimiento, ya que la empresa beneficiaria no ha mantenido la plantilla subvencionada durante al menos tres años desde su contratación, según establece el artículo 25, apartado b, de la Orden Ministerial de 15 de julio de 1999.
Tercero. Que no ha presentado alegaciones.
Fundamentos de derecho Primero. Que es de aplicación el artículo 25 de la Orden Ministerial de 15 de julio de 1999, relativo a las obligaciones de las empresas, y el artículo 26 de la misma, que señala que el incumplimiento de lo establecido en la presente orden podrá originar el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubiesen recibido, con los intereses correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria y el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y que en todo caso, en el supuesto de que la subvención percibida se destinase a fines distintos para los que fue concedida, el Instituto Nacional de Empleo dictará resolución acordando el reintegro total o parcial de la subvención.
Segundo. Que esta Dirección Provincial es competente para iniciar, tramitar y resolver el procedimiento de reintegro de la subvención, de acuerdo con el artículo 3 de la Orden Ministerial 1 de septiembre de 1995, por la que se desarrollan los procedimientos de reintegro en concepto de subvenciones o ayudas públicas del Instituto Nacional de Empleo, y el artículo 28.8b de la Orden de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Tercero. Que en aplicación del artículo 8 del Real Decreto 2225/1993, se inicia de oficio procedimiento de reintegro de subvención, y se da trámite de audiencia al interesado. Es de aplicación la resolución de 20 de marzo de 1996 BOE de 11 de abril, del Instituto Nacional de Empleo, sobre procedimiento de reintegro de subvenciones y ayudas concedidas por el organismo,percibidas indebidamente por sus beneficiarios.
Cuarto. Que el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, dispone que procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, cuando se produzca el incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de subvenciones públicas.
Resuelve Exigir el reintegro del importe de la subvención indebidamente recibida en su día, por una cuantía de reintegro de 38.464,77 euros, más los intereses de demora que en su caso pudiese derivar.
El reintegro de la subvención se realizará en la cuenta a nombre del INEM número 9000-0042-60-0200001406.
Notifíquese esta resolución a la interesada, en la forma establecida en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común BOE de 27/11/92, advirtiéndole que contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante el excelentísimo Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación, según lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 1 de septiembre de 1995 BOE de 4/10/95, en relación con los artículos 107 y 114 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción modificada por la Ley 4/1999 BOE de 14 de enero de 1999.
Málaga, 5 de junio de 2003.
El Director Provincial del INEM, fi rm a d o : José Manuel Diz Serrato.
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JUNTA DE ANDALUCÍA
CONSEJERÍA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLÓGICO
DELEGACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN LABORAL
Visto el texto de la tabla salarial del sector fábricas de aceite de oliva, extractoras de orujo y aderezo y exportación de aceitunas, código de convenio 2900765, recibido en esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico con fecha 4 de marzo de 2003, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Real Decreto legislativo 1/95, de 24 de marzo Estatuto de los Trabajadores, esta Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico acuerda:
Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este organismo, con notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ella.
Segundo: Proceder al depósito del texto original de la tabla salarial en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delegación Provincial.
Tercero: Disponer su publicación en el "Boletín Oficial" de la Provincia.
Málaga, 17 de marzo de 2003.
La Delegada Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico, firmado: Isabel Muñoz Durán.
Tabla salarial del convenio colectivo provincial para las industrias agroalimentarias de producción, refinado, envasado y/o comercialización de aceite de oliva, ex t ra c t o ras de orujo y aderezo y comercialización de aceituna de mesa PERIODO: 1 DE ENERO DE 2003 A 31 DE DICIEMBRE DE 2003
Datos tenidos en cuenta para el cálculo: 365 días al año; 52
domingos; 14 días festivos; 299 días laborables.
OTROS CONCEPTOS
Artículo 20b Plus de distancia, 0,16 euros/km Artículo 22
Bolsa de vacaciones, 88,64 euros Artículo 23
Premio de nupcialidad, 143,36 euros Artículo 24. Dietas Sin pernoctar:
Obreros y subalternos, 11,51 euros/día Empleados y técnicos no titulados, 13,35 euros/día Técnicos titulados, 20,07 euros/día Pernoctando fuera de la residencia habitual Obreros y subalternos, 17,18 euros/día Empleados y técnicos no titulados, 29,47 euros/día Técnicos titulados, 31,09 euros/día Artículo 26
Prendas de trabajo, 150,25 euros Artículo 32
Canon de negociación, 32,16 euros