Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/8/2003

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 8 de agosto de 2003

INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA

Resoluciones de revisión de oficio de la prestación por desempleo y de percepción indebida, que no han podido ser notificadas a tenor de lo establecido en el artículo 59.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común BOE de 27/11/92.
Apellidos y nombre: Campos Acedo, Ángel.
DNI: 25.310.328.
Domicilio: Calle Ramón y Cajal, 24, 4.º derecha.
Localidad: 29200. Málaga.
Motivo: Modificar la duración del subsidio por desempleo de fecha de inicio 22/12/01, toda vez que carece de responsabilidades familiares.
Importe: 1.989,9 euros.
Por medio del presente edicto se notifica al interesado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndole que, en aplicación del artículo 33.2 del Real Decreto 625/85, de 2 de abril, dispone de 30 días desde la publicación de este edicto para reintegrar la citada cantidad, que podrá efectuar en la cuenta número 01822370480202295477 de la entidad bancaria BBVA, a nombre del Instituto Nacional de Empleo, debiendo entregar en su oficina de empleo la copia correspondiente acreditativa de haber efectuado el reintegro.
También podrá solicitar el pago aplazado o fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión conllevará el correspondiente devengo del interés legal del dinero establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
En el supuesto de no realizarse el reintegro y fuese en algún momento beneficiario de prestaciones por desempleo, se procederá a su compensación con la prestación, según se establece en el artículo 34 del Real Decreto 625/85.
Transcurridos los 30 días sin que se haya producido el reintegro o la deuda no haya sido compensada, el INEM podrá emitir la correspondiente certificación de descubierto por la que se iniciará la vía de apremio, según lo dispuesto en el artículo 33.2 del RD 625/1985.
Si el reinte gro o la compensación se realizase antes de la apertura de la mencionada vía de apremio, pero con posterioridad a la finalización del plazo de 30 días reglamentarios, la cantidad adeudada se incrementará en un 20% de recargo por mora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Contra la presente resolución, y de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril BOE número 86, de 11 de abril, podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes rese ñados estarán de manifiesto por el mencionado plazo de 30 días, en la Dirección Provincial del INEM.
Málaga, 10 de junio de 2003.
El Director Provincial del INEM firma ilegible.
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Número 152

Expediente: 022930049.
Deudora: Federación Asociaciones Romaníes Andaluzas.
NIF: G41360355.
Domicilio: Calle Palestina, 46. Málaga.
Resolución: 3 de junio de 2003.
Importe: 11.710,00.
Por medio del presente edicto se procede a hacer públicas las reseñadas resoluciones, dándose a conocer la parte resolutoria, que literalmente dice:
En virtud de lo establecido en los artículos 36 y 81.9 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y en el artículo 109 del Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, y de los preceptos legales de general aplicación, esta Dirección Provincial, en uso de las facultades que le están legalmente atribuidas, Acuerda:declarar la obligación de reintegrar la cantidad que arriba se cita, en concepto de intereses de demora correspondiente al tiempo comprendido entre la fecha de pago de la subvención y la de reintegro de la misma o, en su caso, de la finalización del período de ingreso voluntario.
Dicha cantidad deberá hacerse efectiva mediante ingreso en la cuenta número 20.000140-6 del Banco de España en Málaga, a nombre del Instituto Nacional de Empleo de la provincia de Málaga, en el plazo establecido en el artículo 20 del Reglamento General de Recaudación. Según señala el citado precepto, el plazo será, para las resoluciones notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, y para las notificaciones entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
De no realizarse el reintegro en el plazo señalado, se exigirá en vía ejecutiva, incrementado en el recargo de apremio.
Notifíquese esta resolución a la interesada, en la forma establecida en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común BOE 27/11/92, advirtiéndole que contra la presente resolución podrá interponerse recurso ordinario, ante el excelentísimo señor Director General del INEM, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación.
Asimismo se les hace saber que en la Dirección Provincial del INEM, sita en Málaga, en avenida de Andalucía, n.º 23, se encuentra el expediente administrativo, donde podrán recabar la documentación necesaria a fin de interponer, si lo estiman procedente, el citado recurso.
Málaga, 23 de junio de 2003.
El Director Provincial del INEM, fi rm a d o : José Manuel Diz Serrato.
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Resolución de procedimiento de re i n t egro de perc epción de s u bve nción por contratación indefinida, con obligación de devolver Expediente número: 29/2001/CON.
En relación con el expediente de subvención por contratación indefinida, al amparo de lo dispuesto en la Orden Ministerial de 15 de julio de 1999 BOE de 31.07.99, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E, de la solicitud resuelta en favor de la empresa Tuberías Fuente de Piedra, con CIF B92229822, que presentó con fecha del 16 de julio de 2001.
Hechos
Relación de resoluciones sobre exigencia de intereses de demora que no han podido ser notificadas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJ-PAC:

Primero. Que se concedió la subvención por importe de 6.400.000,00 pesetas, para la contratación de 8 trabajadores.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/8/2003

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data08/08/2003

Conteggio pagine36

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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