Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 9/8/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Número 153

BOLETIN OFICIALDE LAPROVINCIADE MALAGA 9 de agosto de 2002

con otros entes públicos o privados, nacionales e internacionales, no superan el coste total de la actividad subvencionada. Si hubiesen solicitado u obtenido otras ayudas o subvenciones concurrentes para el mismo proyecto, deberán detallarse.
4. Aceptar el sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero por los órganos competentes de la Diputación Provincial con relación a las subvenciones y ayudas concedidas.
e Certificación de no haber recaído, sobre la Entidad Local solicitante, resolución administrativa o judicial firme de reintegro de ayudas económicas concedidas. En caso contrario, certificado acreditativo del ingreso.
2. Toda la documentación será original o fotocopia debidamente compulsada, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia.
Novena: Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en el Registro General de la Diputación Provincial de Málaga planta baja del Palacio Provincial, sito en la Plaza de la Marina, s/n 29071 Málaga, de 9:00 h. a 14:00 h., sin perjuicio de lo establecido en el art. 38.4 de la Ley 30/92 de 16 de noviembre que regula el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, y en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
Décima: Subsanación de la solicitud.
Si la solicitud de subvención no reúne los requisitos previstos o no la acompaña la documentación correcta, se requerirá a la entidad peticionaria para que el plazo de diez días hábiles incluidos sábados no festivos subsane los defectos o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera se dictará resolución declarando el desestimiento de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Decimoprimera: Ampliación de la documentación.
Para una mejor valoración de las solicitudes de subvención, la Diputación Provincial podrá solicitar una ampliación de la información relativa al proyecto o bien recabar la presencia y/o informe de expertos. La documentación complementaria deberá ser aportada en el plazo de diez días hábiles, según lo previsto en el art. 76 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Decimosegunda: Resolución de las subvenciones.
a El Servicio de Promoción y Desarrollo Local procederá al análisis y selección de los proyectos presentados. La resolución de las subvenciones tendrá lugar en el plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, entendiéndose desestimadas si vencido dicho plazo no recae resolución expresa.
b Por la Comisión de Gobierno de la Diputación Provincial, se adoptará Acuerdo motivado resolviendo respecto a la concesión o denegación de subvenciones, visto el crédito disponible, los informes técnicos emitidos y el dictamen de la Comisión Informativa del Area de Promoción, Desarrollo Local y Proyectos Europeos.
c Contra dicho Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, según dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, modificada por Ley 4/1999, en plazo de un mes contado desde el día siguiente al de recepción de la notificación de la resolución, y ante el órgano que lo dictó;
o bien interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, y ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
d Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la provincia de Málaga, así como en el tablón de anuncios
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de la Diputación, sin perjuicio de su notificación a todos los que en su momento formularan la petición, ya sea concediendo o no la subvención interesada, con indicación del Plan y crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria de la ayuda, importe concedido y finalidad de la subvención concedida.
Decimotercera: Modificación de la Resolución.
a Cualquier alteración de las condiciones estimadas para conceder la subvención y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a modificar la resolución de concesión.
b El proyecto deberá responder al programa presentado en la solicitud. Todo cambio relacionado con el contenido del proyecto o con las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención, deberá ser objeto de comunicación inmediata, por parte del beneficiario al Area de Promoción, Desarrollo Local y Proyectos Europeos de la Diputación Provincial de Málaga, junto con una memoria explicativa, en la que se detallen las modificaciones introducidas. Seguidamente, el Servicio de Promoción y Desarrollo Local procederá a la evaluación de los cambios introducidos y, dependiendo de que éstos modifiquen sustancialmente o no el carácter del proyecto inicialmente presentado, serán, en su caso, excepcionalmente autorizados, siempre y cuando no se haya efectuado ningún ingreso al beneficiario.
Decimocuarta: Documentación a presentar para la justificación y abono de la subvención.
Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes bases vendrán obligados a justificar documentalmente, en el plazo máximo de nueve meses a contar desde el Acuerdo Plenario de Resolución, y ante el Servicio de Promoción y Desarrollo Local, la totalidad de los costes de la inversión subvencionada.
El abono de la subvención se efectuará una vez presentada la siguiente documentación:
1. Certificado acreditativo del Acuerdo de aprobación de los justificantes de gastos efectivamente realizados, que deberán figurar detallados en relación anexa y coincidir con los aprobados, con indicación expresa de n.º de factura, fecha, importe, nombre del acreedor y NIF-CIF del mismo. A dicha certificación se unirán las fotocopias compulsadas de las facturas y/o certificaciones.
2. Certificado acreditativo del Acuerdo del órgano competente sobre aplicación de la subvención concedida a la finalidad para la que fue otorgada.
Decimoquinta: Obligaciones de los beneficiarios.
Serán obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones concedidas en el marco de este Plan:
a Ejecutar el proyecto y/o actuaciones que fundamente la concesión de la subvención en las condiciones y plazos previstos.
b Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas económicas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales.
c Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes de la Diputación Provincial respecto de la subvención concedida.
d Facilitar los datos necesarios para realizar la tarea de seguimiento durante la ejecución del proyecto.
e Hacer constar en toda la publicidad que se haga del objeto subvencionado, que el mismo ha sido subvencionado por el Área de Promoción, Desarrollo Local y Proyectos Europeos de la Diputación Provincial de Málaga, con inclusión expresa de su logotipo en caso de difusión general escrita, gráfica o audiovisual.
Decimosexta: Reintegro de la subvención.
1. La entidad beneficiaria deberá reintegrar las cantidades recibidas en los siguientes casos:

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 9/8/2002

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data09/08/2002

Conteggio pagine36

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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