Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 9/8/2002
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Página 2
BOLETIN OFICIALDE LAPROVINCIADE MALAGA 9 de agosto de 2002
DIPUTACION PROVINCIAL DE MALAGA
PRESIDENCIA
Edicto El Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Málaga, en sesión celebrada el día 23/07/2002 al punto 8/7, aprobó la convocatoria de las bases de la convocatoria de subvenciones para el desarrollo del Plan de Promoción del Turismo en los pueblos de interior 2002, y cuyo texto literal se transcribe a continuación:
Bases de la convocatoria de subvenciones para el desarrollo del Plan de Promoción del Turismo en los pueblos del interior2002
Primera: Objeto.
Las presentes bases establecen la regulación aplicable, para el presente ejercicio, a la concesión de subvenciones a los municipios y entidades locales autónomas de la provincia de Málaga, menores de 2.000 habitantes, con destino a la promoción del turismo en los pueblos del interior.
Segunda: Beneficiarios y ámbito de aplicación.
Podrán acogerse a la subvención objeto de la presente convocatoria, todos los municipios y entidades locales autónomas de la provincia de Málaga, menores de 2.000 habitantes y que no tengan pendiente de justificar a 10 de octubre de 2002, en el caso de que hubieran sido beneficiarios, la subvención concedida en la convocatoria 2001 de este mismo Plan.
Tercera: Conceptos subvencionables.
Podrán ser objeto de subvención proyectos con carácter finalista, cuya finalización esté garantizada por la entidad beneficiaria en el plazo máximo establecido en esta convocatoria para la justificación de la subvención concedida y que tengan por objeto:
- Creación o adecuación de infraestructuras turísticas.
- Equipamiento y reposición de bienes muebles en las infraestructuras turísticas.
- Obras en vías y edificios públicos que contribuyan al embellecimiento de las localidades que integran los municipios y entidades locales autónomas.
Cuarta: Cuantía y financiación.
a La financiación de las subvenciones reguladas en las presentes bases se realizará con cargo al Presupuesto de la Diputación Provincial, ejercicio 2002, partida presupuestaria 801/444/7890804, denominada Plan de Promoción Interior, y por crédito consignado por importe de 215.000 .
b La subvención máxima que se concederá a un proyecto será de doce mil euros 12.000 . Excepcionalmente, podrá incrementarse, este último importe, atendiendo al número de solicitudes presentadas y la disponibilidad presupuestaria.
c Los municipios y entidades locales autónomas solicitantes deberán aportar con recursos financieros propios al menos el 5% del presupuesto total del proyecto.
d Sólo podrá subvencionarse un proyecto por municipio o entidad local autónoma. En el caso de que estas entidades presentaran varios hasta un máximo de tres, se seleccionará el mejor valorado por el Servicio de Promoción y Desarrollo Local.
Quinta: Requisitos generales.
La presente convocatoria va dirigida a municipios y entidades Locales Autónomas que deberán cumplir los siguientes requisitos:
a Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
b Haber justificado a 10 de octubre de 2002, en el caso de que hubieran sido beneficiarias, la subvención concedida en la convocatoria 2001 de este mismo Plan.
c Acreditar haber efectuado el correspondiente ingreso, en los casos en los que sobre los beneficiarios de subvenciones haya recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro.
Número 153
Sexta: Criterios de valoración y selección de los proyectos.
La Comisión Informativa del Area de Promoción, Desarrollo Local y Proyectos Europeos dictaminará sobre los informes técnicos elaborados por el Servicio de Promoción y Desarrollo Local, el cual tanto para la valoración como para la selección de proyectos, deberá aplicar los siguientes criterios:
- Con criterio absolutamente prioritario, la población del Municipio o de la Entidad Local Autónoma solicitante. Se considerarán como primeras beneficiarias aquellas que tengan menor población y así sucesivamente hasta disponer del total crédito presupuestado.
- A los efectos expuestos en el punto anterior, no se tendrán en consideración las resoluciones ni acuerdos adoptados respecto a la convocatoria de 2001.
No obstante, también se tendrán en consideración los siguientes criterios:
- Interés objetivo en el desarrollo de turístico de la Provincia.
- El carácter innovador y creativo de los proyectos, así como la calidad en la programación y diseño del mismo.
- La integración del proyecto en estrategias de desarrollo, planes o programas más amplios o complementarios vinculados con otras Administraciones o Entidades Públicas con competencias en materia de Turismo.
- Participación financiera de los solicitantes aportación en efectivo sobre el presupuesto total del proyecto, superior a la mínima exigida.
- La cofinanciación del proyecto por otras Administraciones Públicas.
- Un presupuesto eficiente y ajustado a las actuaciones a realizar.
Séptima: Procedimiento.
1. El procedimiento regulado en las presentes bases tiene la consideración de procedimiento iniciado de oficio, a efectos de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las presentes bases de convocatoria constituyen el acuerdo de iniciación del mismo, dando cumplimiento, con su publicación, a la obligación establecida en el artículo 42.4 de la citada Ley de informar a los interesados acerca del plazo máximo para su resolución y notificación así como a los efectos del silencio administrativo.
Octava: Documentación a presentar.
1. Las entidades que concurran a la presente convocatoria, deberán presentar, por duplicado, la siguiente documentación:
a Solicitud según modelo oficial Anexo I.
b Certificaciones actualizadas de estar al corriente en las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
c Certificación del correspondiente Acuerdo de Pleno corporativo u órgano competente de la Entidad Local en el que se precisen los siguientes extremos:
1. Solicitar acogerse a los beneficios de las presentes bases.
2. No estar iniciada o iniciarse la actuación en el presente ejercicio presupuestario, no habiendo finalizado la inversión al solicitar la ayuda.
3. Aportar el resto de financiación de la inversión que no se subvencione y su inclusión en el Presupuesto municipal en el caso de aprobación de dicha subvención.
d Declaración responsable, firmada por Alcalde/sa - Presidente/a y Secretario/a de la Corporación, según modelo oficial Anexo II, con el siguiente contenido:
1. Que sobre la Entidad Local no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro de ayudas económicas concedidas. En caso contrario, deberá remitirse certificado acreditativo de su ingreso.
2. Reconocer su obligación de presentar ante la Diputación Provincial cuantos documentos acrediten la realización de la actuación proyectada.
3. Que el importe de la subvención o ayuda solicitada, aisladamente o en concurrencia con la de otras Administraciones Públicas o