Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/8/2002
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
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BOLETIN OFICIALDE LAPROVINCIADE MALAGA8 de agosto de 2002
Octava. Desarrollo de la oposición.
La fecha, hora y lugar en que comenzarán los ejercicios serán anunciados como mínimo con quince días de antelación, en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
La fecha de celebración del resto de los ejercicios se hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Cuando no se celebren todos los ejercicios en el mismo día, los opositores serán convocados por todos y cada uno de ellos en llamamiento único, siendo excluidos de las pruebas selectivas los aspirantes que no comparezcan.
La duración máxima de la fase de oposición, contando desde la fecha del primer ejercicio, será de dos meses.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas.
Durante el desarrollo de los ejercicios no se permitirá el uso de teléfonos móviles.
Novena. Calificación de los ejercicios.
Cada ejercicio de la fase de oposición será eliminatorio y calificado hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.
El número total de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de cero a diez. Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación del ejercicio.
La calificación final estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los ejercicios.
Décima. Calificación definitiva.
La calificación definitiva del concurso-oposición se obtendrá sumando la puntuación de cada aspirante en la fase de concurso a la calificación final de los ejercicios en la fase de oposición.
Undécima. Publicidad de las calificaciones.
Finalizado cada ejercicio y una vez calificado éste, serán hechos públicos los resultados mediante anuncios suscritos por el Secretario del Tribunal, con el visto bueno del Presidente, que se expondrán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y local de celebración de las pruebas.Del mismo modo, concluido el proceso selectivo se publicará la calificación definitiva, no pudiendo el Tribunal seleccionar a más de uno de los aspirantes, por ser éste el número de plazas convocadas, sin que pueda declarar que han superado la selección un número superior de aspirantes y declarando seleccionado al que haya alcanzado la máxima puntuación de las obtenidas, no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fuesen, otorgan ningún derecho a los aspirantes, salvo al declarado aprobado por el Tribunal.
El Tribunal elevará estas calificaciones en forma de propuesta al Presidente de la Corporación, para que efectúe el correspondiente nombramiento.
Duodécima. Nombramiento y toma de posesión.
Si en el plazo de veinte días naturales siguientes a la publicación de las calificaciones, salvo caso de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentase la documentación o no acreditase reunir los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el concurso-oposición.
Efectuado el nombramiento por la Alcaldía, el nombrado deberá tomar posesión del cargo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación. Si no toma posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, decaerá en su derecho.
Decimotercera. Resoluciones del Tribunal. Impugnaciones.
Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, puede proceder a su revisión, confor-
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me a lo previsto en los artículos 102 y ss. de la Ley 30/1992, en cuyo caso habrían de practicarse nuevamente las pruebas o trámites afectados por la irregularidad.
Tanto la presente convocatoria como sus bases y los actos administrativos que derivan de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y forma establecidos por la Ley 30/1992.
Decimocuarta. Interpretación de las bases e incidencias.
Se atribuye a la Alcaldía la facultad de interpretar estas bases y la resolución de incidencias y recursos, hasta el acto de constitución del Tribunal, en que se atribuirá a éste la facultad de interpretar y resolver las incidencias hasta la terminación de la prueba.
Decimoquinta. Derecho supletorio.
En lo no previsto en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto; Ley 23/1988, de 28 de julio; Ley 42/1994, de 30 de diciembre; Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local; R.D. 896/1991, de 7 de junio; RD 364/1995, de 10 de marzo y demás que sean de aplicación.
ANEXO I
Baremo de la fase de concurso a. Antigedad: Hasta un máximo de cuatro puntos, a razón de cero coma treinta 030 puntos por año de servicio prestado o fracción de seis meses, como laboral o funcionario en Administraciones Públicas b. Cursos de formación: Se valorará hasta un máximo de cuatro puntos la asistencia a cursos de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Cursos de formación organizados o impartidos por Administraciones Públicas: 3 puntos 2. Cursos de formación organizados o impartidos por entidades privadas, directamente relacionados con el desarrollo de las funciones del puesto de trabajo, hasta un máximo de un punto:
Cursos de 50 a 150 horas lectivas: 0,25 puntos Cursos de más de 150 horas lectivas: 0,75 puntos c. Experiencia docente: Se valorará, hasta un máximo de dos puntos, la experiencia docente en cursos, organizados o subvencionados por Administraciones Públicas, de materias directamente relacionadas con el desarrollo de las funciones del puesto de trabajo.
ANEXO II
Te m a r i o 1. La Constitución como norma y el sistema de fuentes. La Ley en la Constitución: tipología. Leyes ordinarias y Leyes Orgánicas. Los Decretos-Leyes. Los Decretos-Legislativos. Los Tratados Internacionales.
2. Las Cortes Generales. El bicameralismo de la Constitución de 1978. Funcionamiento de las Cámaras: normas de funcionamiento de régimen interno. Las Diputaciones Permanentes. Funciones de las Cortes: función financiera, función legislativa y función de control sobre el Gobierno.
3. El Gobierno y la Administración Pública. Composición y estructura del Gobierno. Formación y cese del Gobierno. Configuración constitucional del Presidente del Gobierno. Funciones del Gobierno. La Administración Pública: principios constitucionales.
4. Los Derechos fundamentales. Denominación y taxonomía. La naturaleza de los derechos. Los titulares de los derechos. La eficacia de los derechos fundamentales frente a terceros. El principio de igualdad. El derecho a la vida. La integridad física y moral. La libertad religiosa. La libertad ideológica.
5. Los Derechos personalísimos: el honor, la intimidad y la propia imagen. El honor. La intimidad. La propia imagen. El domicilio.
El secreto de las comunicaciones. La limitación del uso de la informática. Las libertades de circulación y residencia