Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 6/8/2002
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Número 150
BOLETIN OFICIALDE LAPROVINCIADE MALAGA 6 de agosto de 2002
ARTICULO 11. HORAS EXTRAORDINARIAS.
Se considerarán horas extraordinarias todas aquellas horas de trabajo efectivo que se efectúen por encima de la jornada de trabajo establecida en el presente Convenio. La realización de horas extraordinarias será voluntaria.
Las horas extraordinarias que se realicen, serán compensadas con descansos en los cuatro meses siguientes a la fecha de su realización a razón de una hora de descanso compensatorio por cada hora extraordinaria.
En caso de no poder ser compensadas con descansos, se abonarán tales horas con un 75% de recargo sobre el valor de las horas ordinarias de trabajo efectivo.
ARTICULO 12. RIEGOS.
Dado que el riego se efectuará de noche, se establece por este carácter un plus de 4,63 por jornada, para el personal que preste este servicio.
ARTICULO 13. PERIODO DE PRUEBA.
El personal de nueva contratación se verá sujeto a los períodos de prueba que se reseñan a continuación:
- personal no cualificado: quince días.
- personal cualificado: tres meses.
- personal técnico o de jefatura: seis meses.
ARTICULO 14. PREAVISO DE CESE.
El trabajador que solicite rescindir su relación laboral con la Empresa, deberá notificarlo por escrito a la misma con una antelación mínima de:
- titulados y jefes: un mes.
- demás empleados: quince días.
El incumplimiento total o parcial por parte del trabajador de la obligación de preaviso con la indicada antelación, dará derecho a la Empresa a descontar de la liquidación del mismo el importe de la retribución correspondiente al período de preaviso que se hubiese omitido.
ARTICULO 15.- CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL POR
CIRCUNSTANCIAS DE LAPRODUCCION.
De conformidad con lo establecido en el apartado l.b del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y habida cuenta de que la Empresa presta un servicio de interés general para particulares, podrán celebrarse estos contratos cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En tales casos, el periodo máximo dentro del cual se podrán realizar dichos contratos será de dieciocho meses, no pudiendo superar la duración del contrato los doce meses.
En los casos en que dichos contratos se concierten por plazo inferior al establecido en el apartado anterior podrán ser prorrogados, por una sola vez, mediante acuerdo de las partes, que deberá constar por escrito, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicho límite máximo.
ARTICULO 16. VESTUARIO.
La Empresa facilitará al personal que a continuación se reseña la ropa de trabajo adecuada según la función que se le encomiende.
Al personal de campo, se le facilitará con periodicidad anual:
- 2 monos o buzos, uno el 1 de Abril y otro el 1 de Septiembre.
- 1 par de botas, el 1 de Septiembre.
Al personal de cuarto de palos y vestuario, se le entregará cada dos años:
- 3 polos - 2 jerseis - 2 pantalones La ropa de trabajo se renovará de acuerdo a su estado en cada momento, siempre que el desgaste sea el considerado como normal.
En caso contrario, la Empresa podrá obligar al trabajador a sufragarse su propio vestuario.
ARTICULO 17. LICENCIAS YPERMISOS.
Los trabajadores tendrán derecho, previo aviso y justificación, a permisos retribuidos en los siguientes casos:
a por matrimonio: quince días naturales.
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b por nacimiento de hijos: dos días naturales.
c por enfermedad grave, accidente u hospitalización del cónyuge, padres e hijos y parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad dos días naturales.
d por fallecimiento de parientes indicados en el párrafo anterior tres días naturales.
Si el trabajador necesitara efectuar desplazamientos fuera de la provincia, el permiso se incrementará en dos días mas, para los supuestos c y d arriba mencionados.
e por cambio de domicilio habitual un día natural.
La retribución del trabajo en estos casos, será igual a la que le correspondería si hubiera trabajado.
CAPITULO III
Régimen económico ARTICULO 18. RETRIBUCIONES.
Las retribuciones básicas brutas del personal afectado por este Convenio son las especificadas para cada nivel profesional en anexo 1.
ARTICULO 19. PLUS DE TRANSPORTE.
Se establece en 88,44 ochenta y ocho euros con cuarenta y cuatro céntimos mensuales.
Su naturaleza es extrasalarial y se establece para compensar al empleado de los gastos y suplidos que su naturaleza conlleva.
ARTICULO 20. PLUS DE ASISTENCIA.
Se establece un plus de asistencia y puntualidad por importe de 49,07 cuarenta y nueve euros con siete céntimos mensuales.
Este plus, independientemente de su pérdida el día que se falte al trabajo por cualquier causa, se perderá en su totalidad en el caso de tres faltas al mes, que no sean debidamente justificadas.
ARTICULO 21. COMPLEMENTO AD PERSONAM.
Como consecuencia del anterior Convenio Colectivo de la Empresa 1.999/2.001 la antigedad de todos los trabajadores quedó congelada a los importes que cada trabajador tuviese reconocido a fecha 31
de Diciembre de 1.998. A dicho importe de adicionó la parte proporcional de antigedad que cada trabajador tuviera devengada y no cobrada, incrementada en 1,5%, al 31/12/98.
A partir de dicho momento el complemento por antigedad paso a denominarse complemento ad personam asumiéndose por las partes firmantes los compromisos de no ver afectado dicho complemento por las sucesivas revisiones salariales que pudiesen acordarse, así como mantenerlo por tiempo indefinido como complemento retributivo que se extinguirá juntamente con la propia extinción del contrato de trabajo.
Como anexo II al presente Convenio se recoge tabla de complementos ad personam resultantes de aquel Convenio y que permanecen hoy vigentes.
ARTICULO 22. PAGAS EXTRAORDINARIAS.
El personal afectado por este Convenio tendrá derecho a percibir anualmente dos pagas extraordinarias, una en Junio y otra en diciembre, por importe de una mensualidad de salario base mas el complemento ad personam que correspondiese, mas el importe correspondiente a un mes de los conceptos plus de asistencia y plus de transportes.
Estas pagas se calcularán en proporción al tiempo trabajado durante el primer y segundo semestre del año respectivamente.
Asimismo, tendrá derecho a percibir en los meses de marzo y octubre dos pagas por importe de 15 días de salario base más los importes proporcionales a ese período, de los complementos indicados en el primer párrafo, o la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado.
Estas medias pagas se calcularán por semestres y su devengo irá de octubre a marzo y de abril a septiembre respectivamente.
ARTICULO 23. COMPLEMENTOS DERIVADOS DE LA SITUACION DE I.T.
El trabajador que sea declarado en situación de incapacidad temporal, tendrá derecho a que la Empresa le complemente la prestación