Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 6/8/2002
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
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BOLETIN OFICIALDE LAPROVINCIADE MALAGA 6 de agosto de 2002
CONVENIO COLECTIVO DE LAEMPRESA
GOLF CLUB COSTADELSOLS.A.
CAPITULO I
Disposiciones generales
ARTICULO 1. AMBITO FUNCIONALYPERSONAL.
El presente Convenio de ámbito de Empresa, afectará, con exclusión de cualquier otro, a todo el personal que preste sus servicios para la Empresa "GOLF CLUB COSTA DEL SOL S.A así como al personal cuya contratación se efectúe durante la vigencia del mismo.
ARTICULO 2. VIGENCIAYDURACION.
La vigencia del presente Convenio será de cuatro años, extendiéndose desde el 01/01/2.002 hasta el 31/12/2.005.
ARTICULO 3. PRORROGAYDENUNCIA.
El presente Convenio se entenderá prorrogado tácitamente de año en año, al término de su vigencia, siempre que no se denuncie por escrito con una antelación mínima de un mes de anticipación a la fecha de su vencimiento, o a la de cualquiera de sus prórrogas.
ARTICULO 4. COMPENSACION YABSORCION.
Las condiciones económicas establecidas en este Convenio, compensarán y absorberán en cómputo anual a las ya existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su origen, naturaleza, denominación o forma de las mismas.
Las disposiciones legales de general aplicación que se establezcan, tendrán eficacia, sólo, si globalmente consideradas, en cómputo anual, superasen las establecidas en el presente Convenio.
ARTICULO 5. VINCULACION ALATOTALIDAD.
Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual.
ARTICULO 6. NORMAS SUPLETORIAS.
En lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto núm. 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y demás normas legales de general aplicación.
CAPITULO II
Régimen general ARTICULO 7. ORGANIZACION DELTRABAJO.
La organización técnica y práctica del trabajo en todos sus aspectos es competencia de la Dirección de la Empresa.
ARTICULO 8. JORNADADE TRABAJO.
La jornada laboral se establece en 1826 horas y 27 minutos anuales de trabajo efectivo, en computo de 40 horas semanales.
La jornada laboral será distribuida de Lunes a Domingo, dependiendo de las circunstancias de la producción, del desarrollo de eventos puntuales tales como campeonatos, premios y otras necesidades.
En cualquier caso, los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de dos días de descanso completos a la semana.
Con carácter general el período de descanso semanal se disfrutará de forma ininterrumpida. No obstante lo anterior, durante los meses de Marzo, Abril, Mayo, segunda quincena de Septiembre y meses de Octubre y Noviembre, así como cuando se organice algún campeonato, el personal de ventas Marshall, Caddy y Reservas, podrá ver fijado el disfrute del segundo día de descanso semanal en fecha no consecutiva. En tal caso, este segundo día podrá acumularse en períodos de hasta cuatro semanas para su disfrute consecutivo.
Como quiera que por las características de la actividad de la Empresa, parte del trabajo se desarrolla en sistema de turnos, el descanso semanal del personal sujeto a sistema de turnos podrá señalarse en cualquier día de la semana, sin que tenga necesariamente que coincidir con el domingo.
Durante los meses de marzo, abril, mayo, segunda quincena de septiembre y meses de octubre y noviembre y, cuando exista tal necesidad debido a la organización de algún campeonato, la Empresa
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podrá distribuir irregularmente las horas de trabajo que componen la jornada semanal, de personal de ventas en cada uno de los turnos de trabajo que se establezcan, sin que en ningún caso se puedan establecer turnos de más de nueve horas diarias o menos de cinco horas para los trabajadores que presten servicios en régimen de jornada completa.
Dadas las especialidades del ciclo productivo del personal de mantenimiento, que suele acumular la producción en determinados períodos del año en detrimento de otros períodos en los cuales la producción disminuye de forma considerada, como contribución a la mejora de la organización se establece, durante los meses de junio a septiembre ambos incluidos, una planificación del trabajo mediante el sistema de turnos rotativos.
Con carácter general el personal integrado en dicho servicio se dividirá en dos equipos de trabajo, uno de los cuales disfrutará de una jornada continuada de lunes a viernes con horario de trabajo de 7 a 15
horas, en tanto que el otro equipo de trabajo, disfrutará, también en jornada de lunes a viernes, el siguiente horario:
- De 13:00 a 21:00 horas.
Ambos equipos de trabajo rotaran con periodicidad mensual en los dos turnos indicados.
ARTICULO 9. VACACIONES.
Todo el personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a disfrutar de un período de vacaciones anuales, no sustituible por compensación económica, de 30 días naturales.
El calendario de vacaciones anuales será confeccionado de común acuerdo entre la Empresa y los representantes de los trabajadores, debiendo quedar fijado y expuesto públicamente en el mes de enero de cada año.
Los trabajadores de ventas Marshall, Caddy, Reservas disfrutarán del período vacacional en alguno de los siguientes meses del año:
enero, febrero, junio, julio, agosto, primera quincena de septiembre y mes de diciembre.
Por su parte los trabajadores de campo, disfrutarán del período vacacional en cualquier mes del año a excepción de la primera quincena de mayo y mes de septiembre.
El periodo de disfrute será posible fraccionarlo hasta un máximo de dos períodos de un total de 4 semanas, quedando dos días de disfrute a convenir por empleado y Empresa, siempre que en todo caso quede garantizada la adecuada realización del servicio.
ARTICULO 10. FESTIVOS.
Los días festivos trabajados, se abonarán en la cuantía correspondiente a un día normal de trabajo, o se compensarán con descansos, en la proporción de un día de descanso por cada festivo trabajado; en este último caso, el descanso compensatorio, podrá acumularse al período vacacional de mediar acuerdo entre la Empresa y el trabajador.
Con carácter general, la coincidencia del descanso semanal con día festivo no dará derecho al disfrute de un festivo adicional. No obstante lo anterior, como quiera que el personal con jornada de Lunes a Viernes, disfruta en su caso de un día de descanso adicional cuando el festivo coincide con el domingo, dado que dicho festivo se traslada al lunes, y en orden a evitar tratamientos diferenciados, se establece respecto del personal de ventas, sometidos a régimen de turnos, igual posibilidad, de tal forma que cuando el festivo coincida con el segundo de los días señalado para su descanso semanal, recibirá el mismo tratamiento que la coincidencia del festivo con domingo tiene en el caso del personal de campo, esto es, trasladándose el disfrute del festivo al día hábil siguiente. La indicada posibilidad no tendrá lugar cuando el festivo coincida con el primero de los días de descanso semanal señalados para el personal de ventas.
El sistema aludido en el párrafo anterior respecto de la coincidencia de festivos con el descanso semanal para el personal de ventas sometido a turnos de trabajo, no resultará de aplicación en los supuestos de acumulación de descansos semanales previsto en el Artículo 8, de este Convenio, en estos casos, la coincidencia del festivo con el día de descanso semanal acumulado, dará siempre lugar al disfrute de un día festivo adicional a disfrutar si fuera posible el primer día hábil siguiente.