Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/8/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Página 20

BOLETIN OFICIALDE LAPROVINCIADE MALAGA 1 de agosto de 2002

Visto el estado que mantienen las presentes actuaciones, se acuerda sacar a pública subasta los bienes embargados en las presentes actuaciones como propiedad de la parte demandada, los cuales se describirán en los edictos correspondientes, que se fijarán en los lugares legalmente previstos.
La subasta tendrá lugar en la sede de este Juzgado de lo Social, sito en la calle Compositor Lehmberg Ruiz, número 28 de Málaga, el próximo día 23 de septiembre, a las 12:00, bajo las siguientes condiciones:
Finca número 16.731, libro 185, tomo 1.107, folio 20.
Urbana. Plaza de aparcamiento número 56, sita en la planta sótano del edificio o bloque de edificación en construcción ubicado en parcela de terreno procedente de la R-1 del polígono de actuación AU-4
T, en las inmediaciones de Torre del Mar, partidos de La Cerca y Huertas Bajas, sitio Cerca de la Noria o Vega de la Noria, término municipal de esta ciudad. Comprende una extensión superficial construida, incluida parte proporcional en servicios comunes de acceso y maniobras, de treinta y tres metros treinta y siete decímetros cuadrados. Linda: por su frente, con zona de rodamiento y maniobras; por su derecha, entrando, con muro de cerramiento; por la izquierda, con el aparcamiento número 28, y por su fondo o espalda, con el aparcamiento número 38.
Valor del justiprecio: Doce mil euros 12.000 euros.
Finca número 16.730, libro 185, tomo 1.107, folio 17.
Urbana. Plaza de aparcamiento número 55, sita en la planta sótano del edificio o bloque de edificación en construcción, ubicado en parcela de terreno procedente de la R-1 del polígono de actuación AU-4
T, en las inmediaciones de Torre del Mar, partidos de la Cerca y Huertas Bajas, sitio Cerca de la Noria o Vega de la Noria, término municipal de esta ciudad. Comprende una extensión superficial construida, incluida parte proporcional en servicios comunes de acceso y maniobras, de treinta y tres metros treinta y siete decímetros cuadrados. Linda: por su frente y por su izquierda, con zona de rodamiento y maniobras; por su derecha, el aparcamiento número 23, y por su fondo o espalda, con el aparcamiento número 29.
Valor del justiprecio: Doce mil euros 12.000 euros.
Primera: Que la certificación registral y, en su caso, la titulación sobre el inmueble que se subastan están de manifiesto en la Secretaría.
Segunda: Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación existente o que no existan títulos.
Tercera: Que las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiese, al crédito del actor continuarán subsistentes y que, por el solo hecho de participar en la subasta, el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquellos, si el remate se adjudicase a su favor.
Cuarta: Que los bienes se sacan a subasta sin suplir previamente la falta de títulos de propiedad, debiendo estar a lo prevenido en la regla 5. del artículo 140 del Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria.
Quinta: Para tomar parte en la subasta los licitadores deberán cumplir los siguientes requisitos:
-Identificarse de forma suficiente.
-Declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta.
-Presentar resguardo de que han depositado en la cuenta de depósitos y consignaciones o de que han prestado aval bancario por el 30%
del valor de tasación de los bienes.
Cuando el licitador realice el depósito con cantidades en todo o en parte de un tercero, se hará constar así en el resguardo a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 652 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
-El ejecutante sólo podrá tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, pudiendo mejorar las posturas que se hiciesen, sin necesidad de consignar cantidad alguna.
-Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero. La cesión se verificará mediante comparecencia ante el tribunal, con asistencia del cesionario, quien deberá
Número 147

aceptarla, y todo ello previa o simultáneamente al pago del precio del remate.
La misma facultad tendrá el ejecutante en los casos en que se solicite la adjudicación de los bienes embargados con arreglo a lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Sexta: Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado y con las condiciones establecidas anteriormente.
Lo sobres se conservarán cerrados por el Secretario Judicial y serán abiertos al inicio del acto de la subasta. Las posturas que se contengan se harán públicas con las demás, surtiendo los mismos efectos que las que se realicen oralmente.
Séptima: Para tomar parte en la subasta los postores deberán depositar, previamente, el 30% del valor que se haya dado a los bienes con arreglo lo establecido en el artículo 666 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Por el mero hecho de participar en la subasta se entenderá que los postores aceptan como suficiente la titulación que consta en autos o que no exista titulación y que aceptan, asimismo, subrogarse en las cargas anteriores al crédito por el que se ejecuta, en caso de que el remate se adjudicase a su favor.
Octava: Si la mejor postura fuera igual o superior al 70% del valor por el que los bienes hubiesen salido a subasta, el tribunal, mediante auto, el mismo día o el día siguiente, aprobará el remate a favor del mejor postor. En el plazo de veinte días, el rematante habrá de consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate.
Si fuera el ejecutante quien hiciese la mejor postura igual o superior al 70% del valor por el que bien hubiese salido a subasta, aprobado el remate, se procederá por el Secretario Judicial a la liquidación de lo que se deba por principal, intereses y costas, y notificada esta liquidación, el ejecutante consignará la diferencia, si la hubiese.
Si sólo se hiciesen posturas superiores al 70% del valor por el que los bienes hubiesen salido a subasta, pero ofreciendo pagar a plazos con garantías suficientes, bancarias o hipotecarias, del precio aplazado, se harán saber al ejecutante quien, en los veinte días siguientes, podrá pedir la adjudicación del inmueble por el 70% del valor de salida. Si el ejecutante no hiciese uso de este derecho, se aprobará el remate a favor de la mejor de aquellas posturas, con las condiciones de pago y garantías ofrecidas en la misma.
Cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 70%
del valor por el que los bienes hubiesen salido a subasta, podrá el ejecutado, en el plazo de diez días, presentar tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 70% del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para logar la completa satisfacción del derecho del ejecutante.
Transcurrido el indicado plazo sin que el ejecutado realice lo previsto anteriormente, el ejecutante podrá, en el plazo de cinco días, pedir la adjudicación del inmueble por el 70% de dicho valor o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior a la mejor postura.
Cuando el ejecutante no haga uso de esta facultad, se aprobará el remate a favor del mejor postor, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50% del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad por la que se haya despachado la ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas. Si la mejor postura no cumpliera estos requisitos, el tribunal, oídas las partes, resolverá sobre la aprobación del remate a la vista de las circunstancias del caso y teniendo en cuenta especialmente la conducta del deudor en relación con el cumplimiento de la obligación por la que se procede, las posibilidades de lograr la satisfacción del acreedor mediante la realización de otros bienes, el sacrificio patrimonial que la aprobación del remate suponga para el deudor y el beneficio que de ella obtenga el acreedor.
Cuando el tribunal deniegue la aprobación del remate, se procederá con arreglo a lo dispuesto legalmente.
Quien resulte adjudicatario de los bienes inmuebles conforme a lo previsto anteriormente habrá de aceptar la subsistencia de las cargas o

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/8/2002

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data01/08/2002

Conteggio pagine36

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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