Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 8/9/2022 (Suplemento 1)

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Miércoles, 7 de septiembre de 2022

Página 39

ADMINISTRACIÓN LOCAL

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA
PRESIDENCIA

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE FECHA 31 DE AGOSTO DE 2022 DE APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS POR ADECUACIÓN FUNCIONAL DE
VIVIENDAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD O MAYORES DE 65 AÑOS, EJERCICIO 2022.

BDNS identif.: 646521.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/646521.
Primero. Personas beneficiarias Las personas beneficiarias y los requisitos que se detallan a continuación:
a Es necesario que la persona beneficiaria esté empadronada en un municipio menor de 20.000 habitantes con un año de antelación al de la fecha de publicación de la presente convocatoria.
b La vivienda objeto de la adecuación debe ser coincidente con la del empadronamiento y constituirá su vivienda habitual y permanente de la persona solicitante y, en su caso, de la unidad familiar.
c La renta anual de la unidad familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad no deberá ser superior a 15.000 euros. A los efectos anteriores, se tendrá en cuenta el ejercicio 2021
de la declaración de la renta.
d El grado de discapacidad deberá haberse obtenido antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, estar vigente en tal momento y hasta la concesión de la subvención. Se requiere documento o resolución acreditativa de la misma en vigor.
e En el caso de las personas mayores de 65 años, es necesario que dicho requisito esté cumplido antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes fijado en la presente convocatoria.
f En caso de que la persona solicitante no sea la propietaria de la vivienda destinataria de la adecuación, deberá acreditarse que cuenta con la autorización de esta, según modelo normalizado que se aprueba con el resto de anexos en la presente convocatoria.
g Los requisitos generales para obtener la condición de persona beneficiaria y el régimen de prohibiciones establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular el estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social y, de no ser deudor/a por obligaciones de reintegro con la Diputación Provincial de Málaga, lo cual se acreditará mediante certificado al estar al corriente con sus obligaciones con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria, a efectos de subvenciones, en vigor.
h Que la rehabilitación de la vivienda se realice en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2022 al 31 de marzo de 2023 ambos incluidos.
i Que la vivienda para cuya rehabilitación se solicita la ayuda no hubiera sido reformada en el ejercicio 2021 con cargo a una convocatoria anterior de la Diputación Provincial de Málaga.

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Número 172

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 8/9/2022 (Suplemento 1)

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

PaeseSpagna

Data08/09/2022

Conteggio pagine29

Numero di edizioni4126

Prima edizione20/02/2001

Ultima edizione23/06/2024

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