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Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 8/8/2021 (Suplemento 1)
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 151
Viernes, 6 de agosto de 2021
Página 66
5. Cuantía de las ayudas y forma de pago Se establece el siguiente sistema de asignación, pudiendo obtenerse las ayudas de forma acumulada, hasta un máximo de 1.000,00 euros por beneficiario, siempre que concurran las condiciones especificadas:
Ayudas de tipo económico destinadas a autónomos y Pymes, podrán optar a una aportación fija del 75 % del importe máximo subvencionable con la previa justificación de pérdidas económicas de facturación derivadas de la declaración del estado de alarma.
Podrán, además, recibir una aportación adicional del 12,5 % aquellos autónomos o Pymes que hayan cesado por completo su actividad y aquellos que, habiendo permanecido abiertos por haber sido declaradas actividades esenciales, no hayan tenido actividad durante el tiempo de vigencia del estado de alarma.
Por último, podrán optar a una aportación complementaria del 12,5 % por el número de empleados contratados a tiempo completo o su parte proporcional, llegando a un máximo de cinco trabajadores, incluido el empresario, siempre que no se hayan acogido a expediente de regulación temporal de empleo ERTE o medida similar.
Quienes hubiesen resultado beneficiarios de estas ayudas en la anterior convocatoria anualidad 2020, podrán obtener como máximo, una aportación fija de 300,00 euros.
Cumplir con el objeto de la subvención.
Someterse a las actuaciones de comprobación que se determinen por el órgano concedente encaminadas a garantizar la correcta aplicación o acción objeto de la misma. Asimismo, el beneficiario estará obligado a someterse a las actuaciones de control financiero de la Intervención municipal.
Cumplir con sus obligaciones de justificación, contenidas en las presentes normas.
Las entidades beneficiarias quedarán, en todo caso, sujetas a las obligaciones impuestas por los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
7. Solicitud y documentación a aportar Quienes, reuniendo las condiciones exigidas deseen solicitar la subvención, podrán presentar sus solicitudes a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica del Ayuntamiento, en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aportando la siguiente documentación:
Solicitud conforme al modelo anexo I de la presente convocatoria.
Copia del DNI, NIE o pasaporte y CIF, en su caso.
En caso de sociedades, escritura pública de constitución.
Informe de vida laboral del solicitante empresario o autónomo, a fecha de solicitud de subvención.
Informe de vida laboral del código de cuenta de cotización, donde figure la relación de trabajadores a su cargo, en su caso, a fecha de solicitud de subvención.
Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT.
Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las causas de prohibición de ser beneficiario de subvenciones a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Certificado de titularidad bancaria, a nombre del solicitante, en la que habrá de realizarse el ingreso.
En caso de personas físicas, modelo trimestral 130 y 303 de los trimestres impositivos presentados ejercicios 2020 y 2021.
CVE: 20210806-06628-2021 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
6. Obligaciones Las entidades beneficiarias de esta subvención asumirán las siguientes obligaciones: