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Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 8/8/2021 (Suplemento 1)
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 6 de agosto de 2021
Página 65
1. Objeto de la convocatoria El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas económicas, de carácter extraordinario, destinadas a compensar a los autónomos y empresas locales, afectadas por la situación de emergencia sanitaria que vivimos en los momentos actuales, y que han tenido que verse obligados a cesar temporalmente su actividad económica, o bien han sufrido una pérdida sustancial de sus ingresos y una reducción involuntaria de su facturación. Se concibe como ayuda excepcional para compensar los gastos que han tenido que seguir atendiendo pese a la reducida actividad empresarial, tratando de proteger el sector y ofreciendo un soporte mínimo que permita su recuperación.
2. Beneficiarios Podrán beneficiarse de las ayudas objeto de esta convocatoria los autónomos y pequeñas empresas locales, cualquiera que sea su configuración jurídica, y tengan o no personalidad jurídica propia, con domicilio fiscal y centro de trabajo en el municipio de Mollina, que dispusieran de todos los permisos, licencias y/o autorizaciones exigibles para el ejercicio de la actividad a fecha 1 de enero de 2021 y que se hayan visto afectados por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus sucesivas modificaciones y prórrogas.
3. Requisitos Podrán solicitar las ayudas objeto de la presente convocatoria, aquellos autónomos y pequeñas empresas locales que cumplan los siguientes requisitos:
Con domicilio fiscal y centro de trabajo en el municipio de Mollina.
Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos RETA a la fecha de solicitud de subvención, y figurar de alta en el RETA antes de la fecha de declaración del estado de alarma.
Estar dado de alta en el censo de actividades económicas de la AEAT a la fecha de solicitud de subvención y figurar de alta en el mismo antes de la fecha de declaración del estado de alarma.
Disponer de todos los permisos, licencias y autorizaciones para el ejercicio de la actividad a fecha 1 de enero de 2021.
No hallarse incurso en ninguna de las causas de prohibición de ser beneficiario de subvenciones a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
4. Gastos subvencionables Tendrán la consideración de gastos subvencionables, siempre que los mismos se hayan originado en los meses de duración de la crisis sanitaria, los siguientes:
Alquiler de locales y cánones para el desarrollo de la actividad, para lo cual se deberá presentar copia del contrato de alquiler.
Cuotas a la Seguridad Social, cualquiera que sea su régimen. Se excluyen las multas y recargos u otros conceptos de naturaleza similar.
Servicios de profesionales tales como asesorías contables, fiscales, laborales, financieros, etc.
Suministros agua, electricidad y teléfonos, adscritos a la actividad.
Primas de seguros sobre los bienes afectos a la actividad a desarrollar o por responsabilidad civil de la empresa.
Seguros de vehículos adscritos a la actividad.
Gastos derivados del acondicionamiento de locales e instalaciones para la adopción de las medidas higiénico-sanitarias obligatorias impuestas por las autoridades sanitarias.
CVE: 20210806-06628-2021 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Número 151