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Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 8/8/2021 (Suplemento 1)
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 6 de agosto de 2021
Página 56
Sociocultural o persona en quien delegue, cuatro vocales, que serán dos técnicos de la Delegación de Cultura actuando uno de ellos como Secretario de la mesa, el Secretario o funcionario en quien delegue, y el Interventor o funcionario en quien delegue y por último.
En primer lugar se procederá a la apertura de los sobres A, calificando los documentos y procediendo a admitir o no las ofertas.
Posteriormente se procederá a la apertura de los sobres B y finalmente los sobres C.
Una vez valoradas las ofertas, se elevará propuesta al órgano competente para otorgar las autorizaciones.
Novena. Presentación de certificados Conocida la propuesta se requerirá a los interesados para que en el plazo de diez días presenten la garantía definitiva y los certificados de estar al corriente con la Hacienda Pública y con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Estepona.
Décima. Deberes y derechos del titular de la autorización El titular de la autorización tendrá derecho a hacer uso de la instalación, con el material que en ella se contiene, durante las horas semanales que le sean autorizadas, en los días y en el horario que venga determinado por la Delegación de Cultura. No pudiendo ocupar las aulas fuera de dicho horario.
El titular de la autorización estará obligado a:
a Ocupar los bienes municipales estrictamente para la finalidad que le ha sido autorizada.
No pudiendo disponer de ellos fuera de los horarios establecidos, ni con una finalidad distinta.
b Mantener en buen estado la instalación con todo el material que contiene. Siendo de su cuenta los desperfectos que pudiera ocasionar.
c El titular de la autorización no podrá hacer variación alguna en la instalación. No podrá ni eliminar, ni colocar mobiliario, material o cualquier tipo de artilugios salvo los que expresamente le autorice el Ayuntamiento.
d Finalizado el tiempo autorizado de la ocupación, deberá dejar de usar las instalaciones, que deberán quedar libres y en buen estado para su normal funcionamiento.
e La autorización no será transmisible por su titular, salvo autorización expresa del Ayuntamiento.
f Si procediera, el titular de la licencia deberá estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, siendo de su cuenta todos los impuestos o tasas que por la actividad correspondan, así como la obtención de todas aquellas autorizaciones o licencias que fueran necesarias y el cumplimiento de todos aquellos requisitos que fuesen exigibles para su desarrollo.
g El titular de la autorización deberá suscribir el correspondiente seguro de responsabilidad civil.
h El titular de la autorización no dispondrá de llave de las instalaciones, procediéndose al cierre y la apertura de las mismas por el personal municipal.
i El titular de la autorización estará obligado al pago del canon establecido en los plazos dispuestos en estas bases.
j El titular de la autorización responderá de los daños que a los bienes públicos puedan causar los usuarios de la actividad que desarrolle en él.
Undécima. Finalización de la autorización La extinción de la autorización se producirá automáticamente al vencimiento del plazo.
Serán causas de extinción todas las previstas en el artículo 100 de la Ley 33/2003, de 3
de noviembre, y el artículo 32 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, siendo causa específica
CVE: 20210806-06362-2021 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Número 151