Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 9/11/2016 (Suplemento 1)

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

Número 213

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 9 de noviembre de 2016

otorgamiento de autorizaciones administrativas para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica.
Quinto. Existe informe de la Dirección General de Industria, Engería y Minas de fecha 21 de noviembre de 2014 sobre la utilización de cable RHZ1 con aislamiento extruido y pantalla de tubo de aluminio en instalaciones de media tensión de Endesa Distribución Eléctrica, SLU, en lugar del RHZ1, en la que se concluye que:
1. Se permiten soluciones diferentes a las contempladas en el reglamento de líneas de alta tensión, siendo imprescindible que la seguridad equivalente quede perfectamente acreditada.
2. El reglamento establece condiciones de mínimos, pero se admiten ejecuciones diferentes a las expuestas en el mismo, siempre que ofrezcan niveles de segundad, al menos equivalentes.
3. El cable RH5Zl ya está contemplado en un reglamento posterior, el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
4. Existe informe del Laboratorio Central de Electrotecnia del 21
de diciembre de 2011, el cual realizó un examen comparativo de equivalencia técnica y de seguridad entre la norma UNE
211620:2010 y la norma UNE-HD 620-5- E1:2007, incluida en el listado de la ITC-LAT 02 del reglamento aprobado por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero.
5. Existe escrito de la Subdirección General de Calidad y Seguridad industrial de reconocimiento de equivalencia, a los efectos previsto en el artículo 6.3 del citado reglamento.
6. Lo previsto en el artículo 6.3 del Real Decreto 223/2008 le es aplicable a este tipo de cables, entendiendo que la expresión para ciertos casos del citado Real Decreto se refiere no solo a casos puntuales, sino también a aquellos casos o circunstancias que por adaptación de tecnologías tengan seguridad equivalente comprobada.
7. Respecto a la aplicación del mismo criterio para considerar la situación de excepcionalidad respecto a las normas particulares de Endesa, como dichas normas no pueden contravenir una norma de rango superior y el reglamento estatal sí perm1te excepciones a su cumplimiento, las normas no pueden excluir la posible aplicación de aquéllas.
Vistos los preceptos citados, esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo Resuelve 1. Aceptar el uso del cable RH5Zl por implicar un nivel de seguridad equivalente de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3 del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
2. Aceptar la excepción del cumplimiento de las normas particulares de Endesa en lo relativo al tipo de conductor a utilizar.
3. Otorgar autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación del expediente AT-E14602 con las siguientes características:
Finalidad: Reforma del CD 6587 BMW y prolongación de la LSMT
PEÑAS-BLANCA desde frente CD 68041 NARANJOS MARBELLA 3
hasta CD 6587 BMW, para distribución de energía eléctrica.
Situación: Urbanización El Ángel.
Características:
Instalación de conjunto en SF6 formado por tres celdas de línea y dos de protección en CD 6587.
Línea subterránea de 20 KV con conductor del tipo RH5Zl 18/30 KV de 240 mm2 de sección y 1900 metros de longitud.
Término municipal afectado: Marbella.
Referencia: ATE-14602.

Página 23

Condiciones 1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y reglamentos de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2. El plazo de puesta en marcha será de un año, contado a partir de la fecha de la presente resolución.
3. La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
4. Asimismo, la titular de las instalaciones tendrá en cuenta en esta ejecución las condiciones impuestas por los organismos y corporaciones que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas por la misma. Además la titular deberá disponer de todos los permisos de paso, cruce y ocupación necesarios.
5. El director de obra de las citadas instalaciones certificará que las mismas se ajustan al proyecto y a los reglamentos que sean de aplicación.
6. El certificado de dirección de obra deberá incluir, en su caso, acreditación de la subsanación de los defectos incluidos en el boletín de revisión periódica.
7. La presente autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y al artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, ante el excelentísimo señor Consejero de Empleo, Empresa y Comercio.
Málaga, 20 de septiembre de 2016.
El Delegado Territorial, Mariano Ruiz Araujo.
7 8 3 8 /1 6
D

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 11 DE MÁLAGA
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 135/2016.
Negociado: RE.
De doña María García Vega.
Contra Demelsa Fernández Campos.
Edicto Don Luis Villalobos Sánchez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número once de Málaga, En los autos número 135/2016, a instancia de María García Vega contra Demelsa Fernández Campos, en la que se ha dictado auto cuya parte dispositiva es:
Parte dispositiva Su señoría ilustrísima dijo: Procédase a la ejecución a favor de María García Vega contra Demelsa Fernández Campos por la cantidad de 1.874,85 € en concepto de principal y de 550 € presupuestada para gastos y costas.

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Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 9/11/2016 (Suplemento 1)

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

PaeseSpagna

Data09/11/2016

Conteggio pagine16

Numero di edizioni4688

Prima edizione20/02/2001

Ultima edizione27/08/2026

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