Boletin Judicial de Costa Rica del 31/5/2023

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 20 BOLETÍN JUDICIAL Nº 96

Miércoles 31 de mayo del 2023

exactos a razón de ochenta y cinco mil colones exactos más el 13% del IVA, en la cuenta judicial N 230004360364FA-9
del Banco de Costa Rica. c. Se cita a Ronny Gerardo Blanco Serracín y a dos testigos para que comparezcan al Juzgado y, bajo juramento, respondan las preguntas que se les formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador o curadora procesal. d. Expídase y publíquese el edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, con el propósito de notificar a la demandada sobre estas diligencias.
Así las cosas, para cumplir a cabalidad con lo ordenado, se confiere el plazo de una semana bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, el proceso no avanzará y en su oportunidad se podrá declarar desierto. Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por única vez. De conformidad con la circular N 56-12
emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.Juzgado de Familia de Heredia, 08/03/2023.
Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.1 vez.O. C. N 36412-2021D.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2023765379 .
Karol Vindas Calderón, jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Rebeca Delgado Campos documento de identificación 4-0172-0539, de nacionalidad costarricense, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de sumario de autorización de salida permanente del país y obtención del pasaporte en su contra promovido por Carlos Enrique Guzmán Acuña, bajo el expediente número 22-000710-0187-FA donde se dictó la sentencia 2023000301 de las dieciséis horas treinta y ocho minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés que en lo interesa dice: Por tanto: con base en lo expuesto y en artículos 5, 16 y 105 del Código de Niñez y Adolescencia, así como en numeral 151, siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar las presentes diligencia de solicitud de permiso de salida del país, establecida por Carlos Enrique Guzmán Acuña en contra de Rebeca Delgado Campos, en consecuencia: 1.- Se autoriza la salida del país permanente de la persona menor de edad Sara Guzmán Delgado, en compañía de su padre o de la persona de confianza que este autorice, hacia los destinos que esta determine en su momento. 2.- Se autoriza al padre de la persona menor de edad, a gestionar en forma individual en favor de su hija, la emisión de pasaporte o su renovación ante la Dirección General de Migración y Extranjería, en el momento que sea necesario, pudiendo a su vez resguardar dicho documento, así como a gestionar en forma individual en favor de la misma, la expedición de las visas de ingreso en los países que así lo requieran. 3.- Quedan entendidas las partes de que las salidas del país deberán de implicar el retorno al país, ya que es en Costa Rica donde tiene su residencia habitual la persona menor de edad, y además, las salidas del país no podrán afectar el calendario académico de la menor, a menos que la salida tenga como propósito una actividad académica, deportiva, cultural o que sea una situación extraordinaria médica o personal. 4.- Se hace la advertencia legal de que el incumplimiento de lo aquí ordenado, deviene eventualmente en el delito de desobediencia a la autoridad, que castiga con penas privativas de libertad, y en caso del no retorno de la persona menor de edad al país, el progenitor incumplidor podría cometer el delito de sustracción de menor conforme el numeral 192 bis del Código Penal, que conlleva pena de prisión, y el progenitor no incumpliente, podría ejercer las potestades que le otorga el Convenio de la Haya, para sustracción de menores. 5.- Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial, por única vez. 6.Se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 106 del Código de Niñez y Adolescencia. Notifíquese. Isabel Villegas Cascante, Jueza de Familia. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en
que se hizo la publicación.-De conformidad con la circular N 5612 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.Juzgado Segundo de Familia de San José.Karol Vindas Calderón, Juez/a Decisor/a.1 vez.O.C. Nº 364-122021D.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2023773309 .
Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza. Se hace saber a Zalin Antonio Molinares Rojas, mayor de edad, casado, de ocupación y domicilio ignorado, que en este juzgado se tramita proceso de autorización de salida del país bajo el expediente número 22-000952-1303-FA, establecido por Sonia Judhania Ramos Lara y en cual figura su persona como interesada. Proceso en el cual se dictó la resolución que literalmente dice: Sentencia de Primera Instancia N
2023000364 Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur. A las diez horas cuarenta y ocho minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. Por tanto:
Por todo lo expuesto, resulta prudente y razonable acoger la pretensión principal realizada por la actora, por lo que se autoriza: a que la señora Sonia Judhania Ramos Lara, cédula número 402200339, para que la misma comparezca de forma unilateral ante la Dirección General de Migración y Extranjería para realizar cualquier gestión; sea solicitar, renovar pasaporte o cualquier trámite conexo a favor de la PME Elizabeth María Molinares Ramos, número de identificación 1-2171-05940118. b Que la señora Sonia Judhania Ramos Lara, cédula número 402200339, para que la misma comparezca de forma unilateral ante la Embajada de los Estados Unidos para realizar cualquier gestión como solicitar visa de entrada a ese país, o cualquier trámite conexo a favor de la PME Elizabeth María Molinares Ramos, número de identificación 1-2171-05940118. c De forma indefinida la salida del país de la persona menor de edad Elizabeth María Molinares Ramos en compañía de la madre señora Sonia Judhania Ramos Lara, pudiendo realizar distintos viajes a diferentes destinos y países siempre en compañía de la madre señora Sonia Judhania Ramos Lara, y para viajes que no impliquen un cambio de residencia. La madre deberá informar al Juzgado en cada ocasión las fechas en que su hija estará fuera del país, así como comprobar su regreso al territorio nacional. No se autoriza el cambio de residencia de la persona menor de edad. En forma expresa se le advierte a la señora Sonia Judhania Ramos Lara, que la presente resolución no autoriza el cambio de domicilio al extranjero, de la persona menor de edad, sino únicamente salidas del país temporales a diferentes destinos y países, por lo que en caso de incumplimiento podrá incurrir en conductas que son penalmente sancionadas como Desobediencia a la Autoridad, Sustracción de Persona menor de edad o incumplimiento o Abuso en el Ejercicio de la Autoridad Parental. Además, en cada viaje que realicen debe la señora Sonia Judhania Ramos Lara dentro de los ocho días siguientes a la fecha en que la persona menor de edad ingrese al país, comprobar mediante documento idóneo ese evento. La niña Elizabeth María Molinares Ramos es nacida bajo las siguientes citas de inscripción; 1-2171-05940118. Conforme lo establece el numeral 263 del Código Procesal Civil, publíquese la parte dispositiva de esta sentencia mediante el edicto correspondiente. Expídase el edicto y publíquese en el Boletín Judicial por una única vez. Nota: De conformidad con la circular N 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 24 de mayo de 2023.Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza.1 vez.O. C. N 364-12-2021D.
Solicitud N 68-2017-JA. IN2023775250 .
MAX FABIAN
CARRANZA ARCE
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Firmado digitalmente por MAX
FABIAN CARRANZA ARCE FIRMA
Fecha: 2023.05.30 15:56:15 -0600

Riguardo a questa edizione

Boletin Judicial de Costa Rica del 31/5/2023

TitoloBoletín Judicial de Costa Rica

PaeseCosta Rica

Data31/05/2023

Conteggio pagine20

Numero di edizioni5055

Prima edizione01/01/2003

Ultima edizione23/10/2023

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