Boletin Judicial de Costa Rica del 2/5/2023

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 38 BOLETÍN JUDICIAL Nº 75

Martes 2 de mayo del 2023

21 de marzo de dos mil veintitrés.Licda. Milagro Rojas Espinoza, Jueza Tramitadora.1 vez.O. C. N 364-122021C.Solicitud N 68-2017-JA. IN2023747677 .
Licenciada Cynthia Rodríguez Murillo, jueza del Juzgado de Familia de Heredia, al señor Juanito Abana Suanco, en su carácter personal, quien es mayor, casado, nacionalidad filipino, pasaporte de su país PWW0494337, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda procesos especiales de filiación, declaratoria de hijo extramatrimonial, bajo el número de expediente 21-0017110364-FA establecida por Alejandra Estefanie Segura Castillo en contra de Juanito Abana Suanco e Investigación de paternidad contra Danny Uva Cascante, se ordena notificarle por edicto, la Sentencia que en lo conducente dice: N
2022003011. Juzgado de Familia de Heredia. A las veinte horas veintiuno minutos del dieciocho de diciembre de dos mil veintidós. Proceso especial de acción filial modalidad declaratoria de extramatrimonialidad e investigación de paternidad de la persona menor de edad Mikael Aryun Abana Segura establecido por Alejandra Estefanie Segura Castillo, mayor, costarricense, casado/a, ama de casa portadora de la cédula de identidad número 0402030784, vecinoa de Heredia contra Juanito Abana Suanco, ausente, mayor, filipino, oficio desconocido, portadora del pasaporte de su país número PWW0494337 y Danny Uva Cascante, mayor, unión de hecho, operarioa, portadora de la cédula de identidad número 0112840918, vecinoa de Heredia.
Interviene el Patronato Nacional de la Infancia, la defensora pública Dra. Paola Amey Gómez y la curadora procesal Melani Campos Bermúdez. Resultando: Considerando:
Por tanto: de conformidad con los artículos 2, 71, 86, 91, 92, 94, 96, 98, y 98 Bis, del Código de Familia y con base en lo expuesto se declara con lugar en todos sus extremos, la demanda de Proceso Especial de Acción Filial Declaratoria de Extramatrimonialidad incoada por Alejandra Estefanie Segura Castillo, contra Juanito Abana Suanco y Danny Uva Cascante y en consecuencia se declara que Mikael Aryun Abana Segura, no es hijo del demandado Juanito Abana Suanco. Asimismo, se declara con lugar el proceso especial de Acción Filial Investigación de Paternidad, y se declara con lugar la presente acción y en consecuencia se tiene a Danny Uva Cascante, como el padre biológico de Mikael Aryun Abana Segura, consecuentemente éste tiene derecho a llevar la filiación de su progenitor, a sucederle ab intestato y a ser alimentada por éste. En cuanto a los extremos del numeral 96 del Código de Familia, se condena al pago de gastos de maternidad y embarazo según lo solicitó la actora en audiencia, así como al pago de alimentos en favor del menor de forma retroactiva al momento en que se inició el presente proceso. Sin especial condena en costas tanto personales como procesales, por haber litigado los personas demandas de buena fe artículo 222 del Código Procesal Civil. Firme esta sentencia, mediante ejecutoria, inscríbase en el Registro Civil, al margen de las citas de nacimiento de Mikael Aryun Abana Segura, quien lo sucesivo tendrá los apellidos Uva Segura, de la provincia de Heredia, al tomo 0299, asiento 0607. Una vez firme gírese a la curadora los honorarios de su cargo. Notifíquese. Msc. Charlie Susana Miranda Arias, Jueza. Nota: de conformidad con la circular N 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.Juzgado de Familia de Heredia.Cynthia Rodríguez Murillo, Juez/a Decisor/a.1 vez.O.C. Nº 36412-2021C.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2023747713 .
Hace saber a Marcial Luna Martínez, documento de identidad indocumentado, demás datos desconocidos, dirección desconocida, que en este despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente número 23-000086-1343-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y contra la Violencia Doméstica de Sarapiquí Familia, a las catorce horas diecinueve minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor de edad Brayan Steven Luna Villalta, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Marcial Luna Martínez, a quién se le previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar el sistema de gestión en línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del poder judicial, http www.poder-judicial.go.cr si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Así mismo, por haberlo así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18
de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a Lugar de trabajo, b Sexo, c Fecha de nacimiento, d Profesión u oficio, e Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f estado civil, g Número de cédula, h Lugar de residencia. Así mismo, siendo que el presente proceso es un depósito judicial en el cual no se está desplazando ningún derecho de la persona menor de edad, en aplicación de los principios de oralidad, inmediatez, concentración, celeridad, gratuidad, publicidad, etc., que rigen en la materia de niñez artículos 105, 106, 107, 108, 112, 113, 114 y 115, se ordena notificar al demandado Marcial Luna Martínez, por medio de edicto, que se publicará por una única vez en el Boletín Judicial, así mismo se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se ordena el depósito judicial provisional de la persona menor de edad Brayan Steven Luna Villalta a cargo de la señora Yasuara Saray Rivera Villalta cédula 702420336. Para lo anterior se le previene a la representante legal del patronato nacional de la infancia que a fin de que ésta acepte el cargo conferido la deberá presentar a estrados judiciales dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución. Expediente N 23000086-1343-FA. Clase de asunto depósito judicial. Nota: De conformidad con la circular N 67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Msc. Kenneth Alonso Monge Palma, Juez. jhidalgos.
Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y contra la Violencia Doméstica de Sarapiquí Familia, a las catorce horas veintiséis minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. 23 de marzo del año 2023.Msc. Kenneth Alonso Monge Palma.1 vez.O.C. N 364-12-2021C.
Solicitud N 68-2017-JA. IN2023747744 .

Riguardo a questa edizione

Boletin Judicial de Costa Rica del 2/5/2023

TitoloBoletín Judicial de Costa Rica

PaeseCosta Rica

Data02/05/2023

Conteggio pagine40

Numero di edizioni5055

Prima edizione01/01/2003

Ultima edizione23/10/2023

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