Boletin Judicial de Costa Rica del 8/11/2021

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Lunes 8 de noviembre del 2021
por establecido el presente asunto el cual se tramitará como un Proceso Especial de Protección a favor de las personas menores de edad Freisy Jimena y Yusdary Chenoa ambas de apellidos Oviedo Vargas, Yeiner David Gómez Oviedo y Emma Alexandra Reyes Oviedo por parte del Patronato Nacional de la Infancia contra Dayana Vanessa Oviedo Vargas, Fredy Rivas Hernández, José David Gómez Aburto y Allan Cristóbal Reyes Contreras a quienes se les previene en cuanto a los hechos de esta demanda, en cuanto a estos los contestarán uno por uno y manifestarán en forma categórica si los reconocen como ciertos, si los rechazan por inexactos o bien si los admiten con variantes o rectificaciones y en caso de que no estén conformes, expondrán con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyen, con manifestación expresa del nombre y demás generales de los testigos y sobre que hechos declararán cada uno. Se le previene a la partes demandadas, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de medio para atender futuras notificaciones, sea éste: correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. A fin de realizar la audiencia que estipula el artículo 143 del Código de Niñez y la Adolescencia, se señalan las ocho horas del diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno. Se le hace ver a los interesados que el día señalado para la celebrar la audiencia podrá proponerse prueba de todo tipo.- Tal y como lo solicita el Patronato Nacional de la Infancia en su pretensión, se ordena prorrogar la medida especial de Abrigo Temporal, dictada por el mismo ente mediante resolución de las trece horas treinta minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno prorrogándose esta por el plazo de seis meses, sea hasta el catorce de abril del año dos mil veintidós, tiempo durante el cual la persona menor de edad permanecerá bajo la responsabilidad de la señora Sara Oviedo Vargas. Así mismo una vez verificada la audiencia se resolverá si se mantienen estas medidas o no. Se advierte que lo aquí ordenado es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo dispuesto a este efecto por el Código de la Niñez y la Adolescencia. Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de habitación con cédula de notificación por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Puntarenas, a la señora Dayana Vanessa Oviedo Vargas por ser habida en Puntarenas, Sardinal, frente a Restaurante Monte Verde, ubicado en la interamericana, de la parada de autobús San Marcos, 50 metros, entrada a mano derecha, teléfono 72124415. A los señores Fredy Rivas Hernández, y José David Gómez Aburto, mediante la publicación de un edicto, mismo que se publicará una única en el Boletín Judicial. Al señor Allan Cristóbal Reyes Contreras, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José por ser hallado el mismo en San José, Hatillo, Barrio Sagrada Familia, de la Capilla de Velación de la Iglesia Católica de Sagrada Familia, 125 norte, segunda casa, lado izquierdo-cuartería, teléfono 6139-3761. Hágase saber.
Juzgado de Familia de Puntarenas.Lic. Diego Acevedo Gómez. Juez de Familia.1 vez.O.C. N 364-12-2021B.
Solicitud N 68-2017-AJ. IN2021598823 .
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 21-000350-0928-FA, Daniel Rojas Murillo Leda María Salas Chaves, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor José Enmanuel Salas Arce. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Publíquese por una sola vez.Juzgado de
BOLETÍN JUDICIAL Nº 215 Pág 43

Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas Materia Familia, 29 de octubre del año 2021.Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.1 vez.O. C. N 364-122021B.Solicitud Nº 68-2017-AJ. IN2021598824 .
Se hace saber que, en este Despacho bajo el número único 21-000664-0637-FA, diligencias de adopción conjuntas, promovido por Eliecer Monge Calderón, mayor, costarricense, divorciado una vez, portador de la cédula de identidad número 1-0459-0044 y Julia Edith Fallas Padilla, mayor, divorciada una vez, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 1-0480-0179 en favor de Jordán Gerardo Martínez Acosta, mayor, soltero, costarricense, portador de la cédula de identidad número 6-0420- 0229, vecino de Desamparados, Frailes, del Templo Católico cuatrocientos cincuenta metros oeste, se ha dictado a las once horas dieciocho minutos del veintisiete de agosto del dos mil veintiuno, la sentencia número 2021-001358, que literalmente dice en su parte dispositiva:
Por tanto: Se autoriza la adopción conjunta del joven mayor de edad Jordán Gerardo Martínez Acosta por parte de Eliécer Monge Calderón y Julia Edith Fallas Padilla, a efecto de que en adelante, el joven adquiera el derecho a llevar como apellidos Monge Fallas. Los promoventes adquieren, en relación con el joven adoptando, todos los derechos y deberes inherentes a la filiación adoptiva; a ser que entre los adoptantes y el adoptado se establecen los mismos vínculos jurídicos que unen a los padres con los hijos consanguíneos;
además, para todos los efectos, el adoptado entrará a formar parte de la familia consanguínea del adoptante. Se le hace saber a los padres y al hijo que la adopción es irrevocable, dado a que no es posible retractarse del asentimiento dado y tampoco se puede terminar por acuerdo de partes ni está sujeta a condición. Firme la presente sentencia, inscríbase en el Registro correspondiente citas 0604200229. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Publíquese por una única vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. Notifíquese. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.Juzgado de Familia de Desamparados, 14 de octubre del 2021.Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.1 vez.O.C. N 364-12-2021B.
Solicitud N 68-2017-AJ. IN2021598826 .

Edictos Matrimoniales
MSC. Mariam Calderón Villegas, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Isabel Avellán Loría, costarricense, estado civil: divorciada en Limón, cédula de identidad número:
7-0110-0828, edad en años cumplidos: 47 años, ocupación:
docente, sexo: femenino, nacida en: provincia: Centro Central Limón, en fecha: 02-07-1974 y Martín De Jesús García Díaz, costarricense, estado civil: divorciado en Puntarenas, cédula de identidad número: 6-0237-0436, edad en años cumplidos: 50 años, ocupación: oficial de seguridad, sexo:
masculino, nacido en: Central Puntarenas, en fecha: 09-041971, ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, barrio Colina, del antiguo Taller Tracoli, calle al final de la línea del tren, apartamento verde. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N 21-000708-1152FA.Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 22 de octubre del 2021.Msc.
Mariam Calderón Villegas, Jueza.1 vez.O. C. N 364-122021B.Solicitud N 68-2017-JA. IN2021598196 .
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil; los contrayentes Antonio Asdrúbal Solano Medina, mayor, costarricense, soltero, chofer, portador de la cédula de identidad número 3-0241-0063, vecino de San

Riguardo a questa edizione

Boletin Judicial de Costa Rica del 8/11/2021

TitoloBoletín Judicial de Costa Rica

PaeseCosta Rica

Data08/11/2021

Conteggio pagine44

Numero di edizioni5055

Prima edizione01/01/2003

Ultima edizione23/10/2023

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