Boletin Judicial de Costa Rica del 27/2/2020

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Jueves 27 de febrero del 2020
folio 9; y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas folio 22 y 23, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son la aparente falta de inscripción del matrimonio celebrado entre José Alberto Chaves Contreras y Yenis Damaris Landero, bajo el Certificado de Declaración de Matrimonio Civil N 5094530. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida.
Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza 1 vez.O. C. N 364-12-2020.Solicitud N 68-2017-JA. IN2020438428 .

TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, a las nueve horas cero minutos del veintitrés de marzo del dos mil veinte, y con la base de 131.825,42 ciento treinta y un mil ochocientos veinticinco colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Sierra Stihl MS390, Soldadora Forza 7798156579688, Soldadora Lincoln AC-100, Taladro Skil 6125, Esmeriladora Rotte, Careta Soldador, Careta Soldador. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas cero minutos del seis de abril del dos mil veinte, con la base de 98.869,07 noventa y ocho mil ochocientos sesenta y nueve colones con siete céntimos rebajada en un veinticinco por ciento, y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de abril del dos mil veinte, con la base de 32.956,35 treinta y dos mil novecientos cincuenta y seis colones con treinta y cinco céntimos un veinticinco por ciento de la base inicial. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecu.
acuerdos del R.A.C. de María de los An. Morales Martínez contra Juan Patricio Arenas Romero. Expediente Nº 18-000033-1549LA.Juzgado Contravencional de Siquirres Materia Laboral, 07 de febrero del 2020.Msc. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.O. C.
Nº 364-12-2020.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2020438884 .
A las ocho horas y cero minutos del uno de abril del año dos mil veinte, en la puerta exterior de este Despacho, soportando afectaciones por reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas 440-14047-01-0076-001 y con la base de cinco millones cincuenta y nueve mil novecientos seis colones con veintiún céntimos, 5.059.906.21 en el mejor postor remataré lo siguientes.
Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N 168102 derecho 000 la cual es terreno de agricultura, Lote 17. Situada en el distrito primero La Cruz, cantón décimo La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, RECESS
P.K.P Sociedad Anónima; al sur, RECESS P.K.P Sociedad Anónima;
al este, RECESS P.K.P Sociedad Anónima, y al oeste, RECESS
P.K.P Sociedad Anónima con servidumbre agrícola en medio.
Mide: cinco mil treinta y cuatro metros con treinta y tres decímetros cuadrado, se remata por ordenarse así en proceso ordinario sector privado prestaciones laborales de Walter Saúl Morales Vargas contra Recreo Costa Rica P & P Sociedad Anónima. Expediente Nº 15-000033-0942-LA.Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial Guanacaste Liberia Materia Laboral, 04 de febrero del 2020.Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez Decisor.1 vez.O.
C. Nº 364-12-2020.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2020438890 .

BOLETÍN JUDICIAL Nº 39 Pág 3

Avisos Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza del Juzgado de Trabajo de Heredia; hace saber a Sergio Francisco de Jesús González Segura, con cédula de identidad N 0401160309, con domicilio en Heredia, Barva, San Pedro, 75 metros oeste de la Pulpería La Máquina. Que en este Despacho se interpuso un proceso OR.S.PRI.
Prestac. Laborales en contra de los antes citados, bajo el expediente número 19-001551-0505-LA, en dicho proceso se pretende:
Principales: - Pago de 807 horas extra de toda la relación laboral 254.3318.63meses. - Pago de los siguientes extremos teniendo en cuenta mi salario real: a Vacaciones de toda la relación laboral, b Aguinaldo de toda la relación laboral, c Un mes de preaviso, d 39.50 días de auxilio de cesantía. Accesorias: - Se concedan intereses e indexación sobre los montos dados. - Se condene en ambas costas al demandado. - De resultar con lugar o parcialmente con lugar la sentencia solicito sea notificada a: a Caja Costarricense del Seguro Social, b Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, c Dirección General de Tributación Directa, todas ellas en las oficinas regionales de Heredia. De la anterior demanda se dio curso mediante la resolución de las nueve horas y quince minutos del cinco de marzo del dos mil diecinueve, misma que en síntesis indica: Juzgado de Trabajo de Heredia, a las diez horas y cincuenta y nueve minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve. De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Miguel Ángel Luis de Jesús Ulate Solís, con cédula de identidad N
0400900839, se concede traslado por el plazo de diez días a Sergio Francisco de Jesús González Segura, con cédula de identidad N
0401160309, para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia.
Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo.
Además, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente, se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http www.
poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a Lugar de trabajo. b Sexo. c Fecha de

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Boletin Judicial de Costa Rica del 27/2/2020

TitoloBoletín Judicial de Costa Rica

PaeseCosta Rica

Data27/02/2020

Conteggio pagine36

Numero di edizioni5055

Prima edizione01/01/2003

Ultima edizione23/10/2023

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